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Artículo 180. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior
En cualquier caso, vaya por delante, que ahora se deberá celebrar un juicio y el fiscal DEBERA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD del chico, y no será este quien deba demostrar su inocencia.
pero lo que veo, aqui no se esta tratando si el chico es culpable o inicente, si no algo mucho mas sosprendente (y preocupante) que es si la chica es culpable de su propia (y supuesta) violación.
Solo he hechado a faltar aquello de "la culpa es suya, por vestir esa minifalda, que va provocando..."