Vigilantes en urbanizaciones

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Vigilantes en urbanizaciones

Notapor aps » Vie Sep 02, 2011 10:57 am


Buenos días a todos los participantes del foro.
Yo he sido vigilante de seguridad durante 19 años en una empresa ya desaparecida que se llamaba Protecsa.
Eso solo era como presentación, quería formular una pregunta respecto a la ley de seguridad que aunque la he leído no me aclara demasiado, en la ley LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II Artículo 5, dice en el apartado a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, yo entiendo que es dentro de recintos privados ¿o también se pueden prestar por la calle?
Si alguien esta mas informado quisiera hacer una pregunta en este foro profesional, la pregunta es ¿puede una compañía privada de seguridad prestar servicio en calles de "casco urbano", contratada por una comunidad de propietarios? y no me refiero a una o dos calles si no a mas de 40 calles, o ¿donde podría informarme respecto al tema?.
Gracias por anticipado
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aps
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor toxxo » Vie Sep 02, 2011 5:37 pm


aps escribió:Buenos días a todos los participantes del foro.
Yo he sido vigilante de seguridad durante 19 años en una empresa ya desaparecida que se llamaba Protecsa.
Eso solo era como presentación, quería formular una pregunta respecto a la ley de seguridad que aunque la he leído no me aclara demasiado, en la ley LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II Artículo 5, dice en el apartado a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, yo entiendo que es dentro de recintos privados ¿o también se pueden prestar por la calle?
Si alguien esta mas informado quisiera hacer una pregunta en este foro profesional, la pregunta es ¿puede una compañía privada de seguridad prestar servicio en calles de "casco urbano", contratada por una comunidad de propietarios? y no me refiero a una o dos calles si no a mas de 40 calles, o ¿donde podría informarme respecto al tema?.
Gracias por anticipado


Define casco urbano, ¿es recinto privado delimitado por una valla, esta en despoblado ...? patrullar calles de un casco urbano no podemos, las patronales llevan pretendiéndolo años, pero no es legal, ahora si es una urbanización privada, delimitada etc si podemos. Luego esta el tema de la permisividad de la unidad provincial de seguridad privada de tu zona ...
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor aps » Sab Sep 03, 2011 11:45 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Antes de nada gracias por contestar y por hacerlo tan rápido.
Te defino lo de casco urbano, en su tiempo esta zona de la que hablo estaba considerada entidad urbanística colaboradora, pero por su cercanía a lo que es el pueblo y por que sus calles ya están integradas en lo que es el casco antiguo El Ayuntamiento cambio la calificación de entidad urbanística colaboradora a casco urbano, ni es una urbanización privada ni esta vallada ni esta perdida en mitad del campo como otras urbanizaciones que existen en la zona y si reúnen esos requisitos que tu mencionas de estar valladas y en despoblado, pero esta en particular es simplemente una parte mas del pueblo como puede ser cualquier calle.
Lo que quisiera si me puedes decir si hay alguna normativa en particular donde pueda leerlo y poder argumentar lo que me has comentado.
Gracias Toxxo
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor toxxo » Sab Sep 03, 2011 8:39 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
aps escribió:Antes de nada gracias por contestar y por hacerlo tan rápido.
Te defino lo de casco urbano, en su tiempo esta zona de la que hablo estaba considerada entidad urbanística colaboradora, pero por su cercanía a lo que es el pueblo y por que sus calles ya están integradas en lo que es el casco antiguo El Ayuntamiento cambio la calificación de entidad urbanística colaboradora a casco urbano, ni es una urbanización privada ni esta vallada ni esta perdida en mitad del campo como otras urbanizaciones que existen en la zona y si reúnen esos requisitos que tu mencionas de estar valladas y en despoblado, pero esta en particular es simplemente una parte mas del pueblo como puede ser cualquier calle.
Lo que quisiera si me puedes decir si hay alguna normativa en particular donde pueda leerlo y poder argumentar lo que me has comentado.
Gracias Toxxo


Articulo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, el texto completo del Reglamento lo tienes unos pocos mensajes mas arriba.

Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.

1. El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.

2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:

Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.

Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.

Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.

Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.

Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.

3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el Interior de los indicados locales, edificios o instalaciones.

4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Pero conozco casos y casos donde esto no se cumple, dependiendo de lo que decida el subdelegado/delegado de gobierno de la provincia, asesorado por la Unidad Provincial de Seguridad Privada, polígonos con solución de continuidad con la ciudad, utilizados a cualquier hora porque son de paso para la ciudad e incluso con hoteles dentro ... o un pueblo donde patrullaban la zona comercial por la noche porque no había Policía Local por la noche y la Guardia Civil del pueblo, tampoco decía nada.

A pesar de formar parte del pueblo, ¿continúan teniendo un órgano propio de gestión?
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor aps » Lun Sep 05, 2011 11:20 am



intervencionpolicial.com
Muchas gracias por la contestación y por la información que me ha servido de mucho y bien.
Mis felicitaciones a este foro
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor aps » Lun Sep 05, 2011 11:32 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Se me olvido responder a la pregunta que me hacías al final del mensaje.
Esta urbanización hace tiempo era privada y tiene constituida una comunidad de propietarios y daba los servicios de mantenimiento, pero desde que el ayuntamiento la declaro casco urbano todo el mantenimiento de viales, recogida de basura etc. las absorbió los servicios municipales y lo único que mantiene es el "servicio de seguridad", con un coste de 800.000 € anuales, por dos coches y dos VS de una compañía privada y dos coches propios con dos guardas, todos ellos las 24 horas.
Un saludo
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor toxxo » Lun Sep 05, 2011 3:58 pm


aps escribió:Se me olvido responder a la pregunta que me hacías al final del mensaje.
Esta urbanización hace tiempo era privada y tiene constituida una comunidad de propietarios y daba los servicios de mantenimiento, pero desde que el ayuntamiento la declaro casco urbano todo el mantenimiento de viales, recogida de basura etc. las absorbió los servicios municipales y lo único que mantiene es el "servicio de seguridad", con un coste de 800.000 € anuales, por dos coches y dos VS de una compañía privada y dos coches propios con dos guardas, todos ellos las 24 horas.
Un saludo


Al ser un servicio instaurado con anterioridad y si no ha tenido problemas, es muy posible que desde la subdelegación/delegación no digan nada, yo no diría nada y que sean ellos los que den el primer paso.
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Re: Vigilantes en urbanizaciones

Notapor g.galilei » Dom Sep 11, 2011 4:58 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Los vigilantes de seguridad no tienen competencia en la via publica; llamese urb, privada de uso público, eso es competencia de la P.L. Ley de S.P. artº 10.
Solo podran lugares cerrados y si es en una Urb. estan para defender las propiedades y a las personas. Solamente pueden detener en via publica a Delito Infraganti y ponerlos en manos de la Policia Nacional o local
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Re: Vigilantes en urbanizaciones

Notapor toxxo » Dom Sep 11, 2011 6:05 pm


g.galilei escribió:Los vigilantes de seguridad no tienen competencia en la via publica; llamese urb, privada de uso público, eso es competencia de la P.L. Ley de S.P. artº 10.
Solo podran lugares cerrados y si es en una Urb. estan para defender las propiedades y a las personas. Solamente pueden detener en via publica a Delito Infraganti y ponerlos en manos de la Policia Nacional o local


¿Te pongo el articulo de la ley con todas las condiciones que deben darse y contestas esto ...? :shock: :shock: :shock: ¿solo policía local? :shock: :shock: :shock:
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Re: Vigilantes en urbanizaciones

Notapor LANDEIRO » Dom Sep 11, 2011 6:57 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Si el servicio tiene autorización despues de 1996 no pasa nada siempre que no se varie el mismo con armas/sin, vehiculo...

Para lo demás que el cliente pase la correspondiente solicitud a Delegación de Gobierno solicitando permiso para tres vigilantes armados y ellos ya contestan que autorizan 1 y sin arma por poner ejemplo fácil de entender

La LEY ESTA MUY BIEN PERO EN CADA SITIO SE VALORA CON DISTINTAS MIRAS

saludos
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Re: Vigilantes en urbanizaciones

Notapor toxxo » Dom Sep 11, 2011 8:03 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
LANDEIRO escribió:La LEY ESTA MUY BIEN PERO EN CADA SITIO SE VALORA CON DISTINTAS MIRAS

saludos


Ahí le has dado, cada provincia, cada unidad provincial y cada subdelegado/delegado es un mundo :wink:
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Re: Vigilantes en urbanizaciones

Notapor JASAN12 » Lun Sep 19, 2011 9:27 pm


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
Como bien dicen los compañeros según la unidad de CNP y la Denegación del Gobierno, también me atrevería a decir el cliente, en mi comunidad existe y armada, en el servicio que conozco no esta delimitada pero las calles son privadas.

Después hay trampa se puede hacer un servicio de acudas todos los vecinos todos el mismo, y por casualidad el coche de vigilancia ve algo raro por la calle y "llama a la Policía".
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Re: Vigilantes en urbanizaciones

Notapor toxxo » Vie Feb 15, 2013 10:49 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
http://www.laopiniondemalaga.es/costa-s ... 67293.html

Seguridad
Las urbanizaciones de Mijas pueden instalar barreras y tener vigilantes por las noches
El alcalde, Ángel Nozal, autoriza estas medidas, aunque no podrán impedir el acceso y salida de ningún peatón o vehículo

13.02.2013 | 05:30

Urbanización Calahonda Royale, cuyos vecinos han sufrido robos.
J. L. Jiménez Mijas quiere poner freno, o al menos evitar que se sigan produciendo robos en las múltiples urbanizaciones que se esparcen a lo largo de su extenso término municipal. En este sentido, el alcalde de la localidad, Ángel Nozal, autorizó ayer, mediante un decreto, a que las organizaciones de estos núcleos vecinales apartados de los distintos núcleos poblacionales puedan contar con barrera de acceso y vigilante de seguridad durante las noches.

Concretamente, el documento firmado ayer por el munícipe mijeño permitirá que las urbanizaciones adopten estas medidas para reforzar su seguridad, en horario de 22 a 7 horas, todos los días del año. Según manifestó el concejal de Urbanizaciones en el Consistorio, Marco Cortés, se trata de una demanda de los distintos colectivos vecinales del municipio que agrupan a las urbanizaciones.

«Al equipo de gobierno no sólo le preocupa la seguridad de todos los espacios del municipio, sino también la quema intencionada de contenedores. Estos actos también se están sucediendo en distintas áreas residenciales del municipio y consideramos que ésta puede ser una buena manera de disuadir a los que cometen de que lo hagan», explicó.

El objetivo de esta medida autorizada por el regidor de Mijas ayer es, en primer término, ofrecer más garantías de seguridad y tener un control de los que entran y salen de las urbanizaciones. Sin embargo, como recordó el propio Cortés, los responsables del levantamiento de las barreras no pueden impedir que nadie, peatón o vehículo, entre o salga de ellas.

Sólo control

«Las urbanizaciones que quieran instalar este tipo de medida de seguridad, sólo pueden ejercer el control de vehículos o de personas que entran o salen sin impedir, en ningún caso, el acceso o salida de las mismas; incluso si éstas no viven en la propia urbanización», matizó el responsable municipal de las Urbanizaciones en el Ayuntamiento de Mijas.

Asimismo, Marco Cortés indicó que si una urbanización posee más de un acceso, podrá cerrar todos excepto uno, que tendrá que estar controlado por un guardia de seguridad.

Durante los últimos años del Partido Popular en la oposición del Ayuntamiento de Mijas, denunciaron en múltiples ocasiones la inseguridad que vivían los habitantes de muchas de las urbanizaciones del municipio. Núcleos residenciales periféricos como Calahonda Royale o en Puebla Aída, que ahora podrán instalar este sistema de seguridad.
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