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Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, Sentencia de 12 Abr. 2011NO CONSIDERA VIAJAR SIN BILLETE O CON UNO AJENO COMO INFRACCIÓN PENAL[...] esta Audiencia estima que los hechos declarados probados presentan notas de ilicitud y causación de perjuicio al Metro de Madrid, bajo la forma de lucro cesante. Ahora bien ello, por si solo, no genera la existencia de una infracción penal, pues, de un lado, no concurren otros elementos que exige el ilícito de estafa, cual es la presencia de un engaño precedente, bastante y determinante del desplazamiento patrimonial respecto de la compañía de transporte prestataria en cualquier caso del servicio público indebidamente utilizado por el viajero que impaga el billete y, de otro, porque tal conducta de falta de título de transporte valido está expresamente contemplado como ilícito administrativo en el artículo 24 párrafo tercero del Reglamento de viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, Decreto 115/1993, de 21 de Octubre.
Siendo tal propósito el que determina que se configure como infracción administrativa, como tal sancionable, la expresada falta de título de transporte válido. Dicción que abarca tanto el viajar sin título, como hacerlo con título o cupón correspondiente a otra persona.
[Interpretación que responde al
principio de intervención mínima del Derecho Penal que no cabe extender a conductas que, por su menor entidad, tienen un encaje y sanción adecuada en el Derecho Administrativo, el cual da una respuesta
mas proporcional que la derivada de una jurisdicción criminal que ha de reservarse para conductas mas perversas y productoras de daños contra los intereses colectivos.
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, Sentencia de 2 Jun. 2003CONDENA A UN INDIVIDUO POR VIAJAR SIN BILLETEHECHOS PROBADOS
" Resulta probado y así se declara que el día 10 de Febrero de 2001, Gabriela fue sorprendida por el Agente de la unidad de supervisión e intervención n° NUM000 viajando en uno de los trenes de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana que realiza el Trayecto Turia-Angel Guimerá, sin disponer del oportuno título de transporte al solicitárselo en la estación de Angel Guimerá. El importe del billete asciende a
0'90 Euros. ".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La calificación jurídica del polizonaje en la figura de
estafa no ha sido, desde luego, cuestión pacífica en la doctrina, existiendo igualmente sentencias discrepantes de Juzgados y Tribunales, aunque tradicionalmente, en forma mayoritaria, sí se ha considerado siempre incluido tal comportamiento en el tipo penal de estafa. Todos los elementos propios de la estafa, según la definición del artículo 248 del Código Penal, concurren en el caso del polizonaje, a saber, el ánimo de lucro, el engaño, el acto de disposición patrimonial y perjuicio y el error en el sujeto pasivo:
1.- El ánimo de lucro se evidencia por el simple hecho de no satisfacer el precio del billete y utilizar, en cambio, el servicio.
2.- El engaño consiste en aparentar viajar en posesión del preceptivo billete, en contraposición a la confianza que preside el funcionamiento de los servicios públicos, de que todos los viajeros lo hacen habiendo adquirido y pagado el correspondiente billete.
3.- La producción del perjuicio patrimonial se evidencia en el hecho de utilizar el servicio sin pagar su importe, que deja de ingresar el transportista, al tiempo que el usuario que no ha pagado sí ha consumido en beneficio propio parte de aquello que el transportista ha tenido que proporcionar para la efectividad del transporte, pagándolo de su propio peculio, lo cual equivale al desplazamiento patrimonial, con independencia de que la salida del tren o tranvía deba producirse en todo caso a la hora prevista suba o no en el vagón quien no desea pagar el billete, pues en las previsiones del tansportista está calculado el número de pasajeros probable, y el preceptivo pago.
4.- Por lo que se refiere al error en el sujeto pasivo, en los supuestos como el presente, en que se aprovecha la errónea creencia y confianza del cobrador o revisor de que todo está en orden, o se haga creer al empleado que se posee billete, ya mediante la exhibición de uno no válido, ya afirmando que le ha sido revisado anteriormente, ya oponiéndose a su exhibición, o incluso dejando de avisar de inmediato que se está a bordo del vehículo público sin billete por alguna razón justificable, cabe armar que dicho elemento típico concurre.
No cabe duda, por tanto, de que todos estos elementos concurren en la conducta de la acusada, que con pleno conocimiento de que para viajar en los trenes propiedad de Ferrocarrils Generalitat Valenciana FGV., debía anticipadamente proveerse del correspondiente billete, con animo de beneficiarse económicamente con el importe del mencionado billete, viajo en unos de dichos trenes, sin comprar el correspondiente billete y reconociendo ante el interventor, haber saltado la canceladora para no pagar el billete, todo lo cual quedó plenamente acreditado por la prueba testifical realizada en el acto del juicio de faltas, y la documental aportada. DOS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS