Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor emerito7 » Mié Ago 21, 2013 1:37 am


Dani90 escribió:
SEBASTIÁN escribió:Por supuesto que no hay problemas. No nos olvidemos que los cascos y escudos son elementos defensivos.Y todo el mundo tiene el derecho a defenderse. Con los bastones tampoco debería haber problemas siempre que sean flexibles y no se haga mal uso de ellos ( por ejemplo golpes en la cabeza)


si que hay problema con los bastones, en nuestro reglamento viene recogido que deberán ser de color negro, semirigido y de 50 centímetros. Lo que se salga de ahí, nos pueden emplumar.

Por eso me extraña que doten defensas que se salgan de la normativa.

:risitas: Dani, el reglamento también prevé, como te han enseñado, que la defensa pueda ser sustituida por otros medios que se determinen, y como han comentado, el CNP ha tenido bastante parte en todo esto, con lo cual... no creo que haya irregularidades por ningún lado.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Dani90 » Mié Ago 21, 2013 2:15 am


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
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zildijan escribió:
Dani90 escribió:
SEBASTIÁN escribió:Por supuesto que no hay problemas. No nos olvidemos que los cascos y escudos son elementos defensivos.Y todo el mundo tiene el derecho a defenderse. Con los bastones tampoco debería haber problemas siempre que sean flexibles y no se haga mal uso de ellos ( por ejemplo golpes en la cabeza)


si que hay problema con los bastones, en nuestro reglamento viene recogido que deberán ser de color negro, semirigido y de 50 centímetros. Lo que se salga de ahí, nos pueden emplumar.

Por eso me extraña que doten defensas que se salgan de la normativa.


3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento


Uso de cascos de protección en campos de fútbol


Ante la solicitud realizada, el pasado mes de mayo, por una empresa de seguridad sobre la utilización de cascos de protección por parte de los vigilantes de seguridad que prestan servicios en campos de fútbol, bajo determinadas condiciones, esta Unidad Central pone de manifiesto los siguientes extremos:

Las excepciones a la uniformidad de los vigilantes de seguridad se regulan en el apartado vigésimo tercero de la Orden Ministerial de 7-7-95, sobre personal, y han de fundamentarse en la concurrencia de circunstancias especiales, pero siempre derivadas de la prestación ordinaria de los servicios, o de la aplicación de normas sectoriales que así lo exijan. Si atendemos a los medios de protección y defensa de los vigilantes de seguridad, la única excepción a la utilización de los medios establecidos reglamentariamente se contempla en el apartado Vigésimo Sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, al establecer en el párrafo tercero que la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá realizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A estos efectos el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Con fecha 10 de septiembre de 1998, la Dirección General de Trabajo emitió un informe, respecto a la utilización de cascos en el sector de la seguridad privada, en el que estimaba, que al no poder considerarse como funciones públicas las tareas realizadas por los vigilantes de seguridad, y dada la redacción literal del artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (que recoge el ámbito de aplicación de la misma), al personal de las empresas de seguridad privada se le había de aplicar en su totalidad la normativa común contenida en la Ley de Prevención, con independencia de la actividad que lleven a cabo. Por lo que, si en el desempeño de su trabajo no existen otras medidas de protección colectiva como vallas de seguridad que impidan el riesgo de lanzamiento de objetos, para la situación concreta de riesgo, sí que existirá la obligatoriedad de proporcionar y usar equipo de protección individual.

Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se está refiriendo a los equipos de protección individual contemplados en el mismo, y que dicha norma excluye expresamente “el material de autodefensa o de disuasión” igual que excluye, entre otros, a los equipos de socorro y salvamento, regulados ambos por su normativa específica. No obstante lo anterior, el medio propuesto debe considerarse como medio de protección individual, ante el lanzamiento de objetos o intento de agresión, y no como medio de autodefensa.

De lo hasta aquí expuesto, cabe deducir que tanto la normativa de seguridad privada, como las normas laborales, no recogen la utilización de este tipo de material, y teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a material de protección, como podría ser la utilización de chalecos antibala, a tenor de lo establecido en la normativa laboral, esta Unidad Central estima que:

En lo referente a las actividades que desarrollan los vigilantes de seguridad, el artículo 1.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad del Estado establece que “Las empresas y personal de seguridad tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados”.
Los medios de protección cuya utilización se propone se usarían en actos de concentración masiva de personas y eventos que suponen un alto riesgo, y en lugares donde la seguridad es garantizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que en caso de producirse graves altercados, éstas pueden pedir la colaboración de los vigilantes de seguridad, para restaurar la seguridad ciudadana.
El contenido del artículo 17 del RD. 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivo, dispone que: “las federaciones deportivas y ligas profesionales comunicarán a la autoridad gubernativa, con una antelación mínima de ocho días, la programación de los encuentros considerados de alto riesgo de acuerdo con los baremos establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento”.
Que en los partidos anteriormente citados y otros en los que el riesgo existe por tratarse de rivalidad regional o aficiones enconadas, se produce con frecuencia el lanzamiento de objetos al terreno de juego, susceptibles de producir lesiones a los vigilantes de seguridad, cuyos puestos de trabajo se encuentren en las cercanías del mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y dadas las especiales circunstancias que concurren en la prestación de los servicios que motivan el presente informe, esta Unidad Central de Seguridad Privada, estima que la autorización de uso con carácter excepcional debe solicitarse al Delegado del Gobierno, como medida de protección, siempre y cuando se observaran los siguientes requisitos:

Que los cascos se utilizarán en los encuentros baremados de alto riesgo por el R.D. 769/1993 de 21 de mayo y aquellos otros de especial conflictividad a juicio de las FF.CC. de Seguridad..
Que su utilización se restringiera para determinados puestos y no para la totalidad de los vigilantes que presten servicios en el campo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Coordinadores de Seguridad, y, en aquellos lugares donde no los hubiere por los responsables de las FF.CC. de Seguridad.
Que los cascos utilizados sean distintos y no puedan confundirse con los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sean iguales para todas las empresas de seguridad y así evitar la disparidad de modelos y colores.
Que la autorización concedida sea comunicada a esta Unidad Central.
En los supuestos supraprovinciales, la autorización para utilizar tales medios de manera excepcional, debería ser dictada por el Director General de la policía


esa orden que me pusiste es para autorizar los cascos y que todos sean del mismo color. Y lo de la defensa, no te acostarás sin saber una cosa mas. Lo habia pasado por alto zildijan. Muchas gracias.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor toxxo » Mié Ago 21, 2013 10:17 am


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Con lo que ninguna empresa compro cascos, no les bastaba con poner un color que no se confunda con el de las FCS, tienen que ser todos del mismo color.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor zildijan » Mié Ago 21, 2013 10:51 am


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
toxxo escribió:Con lo que ninguna empresa compro cascos, no les bastaba con poner un color que no se confunda con el de las FCS, tienen que ser todos del mismo color.


Que manía con las confusiones tiene esta gente con nosotros y luego ves cada uniforme por ahí,vehiculos etc...que como no sepas un poco no sabes si son policías o agentes de movilidad por poner un ejemplo !

Aii,....creo que jamás veremos los cascos y seguiremos aguantando e lance de objetos a pecho descubierto y en primera línea.
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Ares. » Mié Ago 21, 2013 11:51 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
zildijan escribió:
toxxo escribió:Con lo que ninguna empresa compro cascos, no les bastaba con poner un color que no se confunda con el de las FCS, tienen que ser todos del mismo color.


Que manía con las confusiones tiene esta gente con nosotros y luego ves cada uniforme por ahí,vehiculos etc...que como no sepas un poco no sabes si son policías o agentes de movilidad por poner un ejemplo !

Aii,....creo que jamás veremos los cascos y seguiremos aguantando e lance de objetos a pecho descubierto y en primera línea.



Ahí, ahí, te vas acercando, cada día que pasas en el foro te veo más acertado y realista... :lol:

Pero ojo, en centros de menores, algunos clubes de alterne y zonas de ocio nocturnas como el puerto olímpico de Barcelona ya existen, pero como medidas extraordinarias y de dudosa legalidad. Yo ya los he usado en los tres casos.
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Hogueras con sidra » Jue Ago 22, 2013 4:31 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
toxxo escribió:Con lo que ninguna empresa compro cascos, no les bastaba con poner un color que no se confunda con el de las FCS, tienen que ser todos del mismo color.

Pues con el color a usar veo complicado que se pongan de acuerdo, fijo que no les "queda bien" con el resto del uniforme a juicio del cliente y la empresa.
Y podemos restringir colores, ayudarme si me dejo alguno.
CNP: negro, blanco, blanco con funda azul.
GC: verde...
PAV: rojo...
CME: negro...
PL: azul...
El amarillo lo usan equipos de emergencias, igual también confunde.
Tal vez el color pistacho, por eso de la alta visibilidad y si llevan peto a juego solucionamos la combinación.
Lo del peto no es buena idea en desórdenes públicos, pero ya se lleva.
A ver si Ares nos dice el color de los cascos que ha usado y el forero vs85 nos cuenta más detalles del servicio y del color del casco, por saber si han incumplido la normativa tan "bien hecha".
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor zildijan » Jue Ago 22, 2013 5:41 pm



foropolicia.es
Estaba pensando que nuestras defensas son iguales que las de las FFCCSS y lo mismo nos confunden creo que que deberian ponerlas de color amarillo o rosa para que se nos distinga.
Tremenda gilipo-llEz los colores de los cascos sera que no se distingue a un VS de un policia jajaja con lo guapos que vamos!!
Por otro lado el CNP ya le vale quiere todos los colores: blanco ,azul,negro...anda que dejen algo para los demas :okguay:
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor SEBASTIÁN » Jue Ago 22, 2013 6:36 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Es que la élite quiere distinguirse de los demás
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Notapor Sivict » Jue Ago 22, 2013 7:51 pm


Mientras se utilicen, me da exactamente igual el color, después de ver " las florecillas de Garda " y demás imágenes o colores denigrantes...
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Re:

Notapor juanrra » Jue Ago 22, 2013 8:27 pm


Sivict escribió:Mientras se utilicen, me da exactamente igual el color, después de ver " las florecillas de Garda " y demás imágenes o colores denigrantes...

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"Garda" es Policía en irlandés y el trébol es el de San Patricio. A mí me parece simpático...más que los tres puntos de Securitas :cabreado: :cabreado: :cabreado:
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Notapor Ares. » Jue Ago 22, 2013 9:22 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hogueras con sidra escribió:
toxxo escribió:Con lo que ninguna empresa compro cascos, no les bastaba con poner un color que no se confunda con el de las FCS, tienen que ser todos del mismo color.

Pues con el color a usar veo complicado que se pongan de acuerdo, fijo que no les "queda bien" con el resto del uniforme a juicio del cliente y la empresa.
Y podemos restringir colores, ayudarme si me dejo alguno.
CNP: negro, blanco, blanco con funda azul.
GC: verde...
PAV: rojo...
CME: negro...
PL: azul...
El amarillo lo usan equipos de emergencias, igual también confunde.
Tal vez el color pistacho, por eso de la alta visibilidad y si llevan peto a juego solucionamos la combinación.
Lo del peto no es buena idea en desórdenes públicos, pero ya se lleva.
A ver si Ares nos dice el color de los cascos que ha usado y el forero vs85 nos cuenta más detalles del servicio y del color del casco, por saber si han incumplido la normativa tan "bien hecha".


Quién ha dicho que se haya cumplido con la normativa? Supongo que no, o si, no se que contempla la LSP sobre estos centros, pero yo me harté de ponermelos.
Los armarios de contención de los centros de menores contienen: Defensas, escudos, chalecos y casco. Los cascos son de color negro y son confundibles con los de CME, pero nadie jamás en el centro nos han confundido con los mossos cuando venian a relevarnos en los casos de motines, simplemente es una cuestión de falsa moral y estupidez humana.

Saludos.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Sivict » Vie Ago 23, 2013 2:24 am



Materiales de alta calidad
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juanrra escribió:
Sivict escribió:Mientras se utilicen, me da exactamente igual el color, después de ver " las florecillas de Garda " y demás imágenes o colores denigrantes...

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"Garda" es Policía en irlandés y el trébol es el de San Patricio. A mí me parece simpático...más que los tres puntos de Securitas :cabreado: :cabreado: :cabreado:


Espero no haber ofendido a alguien, simplemente me parecía algo cursi... Y sólo era un ejemplo porque hay cada empresa con casa uniforme...

A ver cuando se dignan a designar un uniforme para todos porque vaya tela con tantos problemas con los parecidos...
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Hogueras con sidra » Vie Ago 23, 2013 3:12 pm



intervencionpolicial.com
SEBASTIÁN escribió:Es que la élite quiere distinguirse de los demás

En el CNP les gusta distinguir a la UIP que lleva casco negro, de la UPR y GOR que llevan el blanco o el blanco con funda azul.
Esto de las fundas es un apaño que no en todas las plantillas hace gracia. Por ejemplo la UPR de Madrid que salía hoy en la tele con lo del tiroteo, no lleva funda azul, a no ser que yo los confunda con otras unidades, pues también estaba el GRI de la PMM, pero los que vi llevaban la boina y no les vi el casco, que creo es negro o azul muy oscuro.
Pero no se a que élite te refieres.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Dani90 » Vie Ago 23, 2013 3:22 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Tanto empeño por que la SP no coincida con la policía ni en el color del cordon de los zapatos.. que mas dará que vistamos parecido. Mientras en una ropa ponga POLICIA se que ese señor que tengo delante es policia, y si pone SEGURIDAD, o VIGILANTE DE SEGURIDAD, sabré que es vigilante...

roza lo absurdo la verdad xd
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Hogueras con sidra » Vie Ago 23, 2013 3:59 pm


En especial cuando los uniformes son copias exactas de los de las FFCCSE durante muchos años y algunas empresas los tenían en colores muy parecidos.
Y que no ponían nada en la espalda, que te confundían con un viandante.
Pero un mismo color de casco para SP y que no coincida con las FFCCS, es para tocar las narices o para evitar el uso del casco si pensamos mal.
Que impusieran el negro, por ejemplo y arreglado.
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