Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

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Re: vigilantes de seguridad antidisturbio?

Notapor jotxe » Lun Ene 30, 2012 10:35 am



foropolicia.es
many escribió:En la universidad del pais vasco,los vigilantes tenian material antidisturbio.Por que se solian liar pardas,quiero recordar que a un compañero le colocaron una lapa en su coche,se odiba mas a un vigilante que a un guardia por esos lares.

:confuso: Fue en Barkaldo,pero de ahí a decir que son más odiados que los guardias..
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Re: vigilantes de seguridad antidisturbio?

Notapor charlieromeo » Lun Ene 30, 2012 11:36 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
toxxo escribió:
También están los compañeros de la universidad en el norte, en el tema de fotografías se ve como se tienen que emplear a fondo, pero por supuesto, no hay vigilantes antidisturbios, los vigilantes estamos allí y hacemos lo que tenemos que hacer en ese momento.


Lo subrayado es la respuesta a esta cuestión resumiéndolo .

Un saludo
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Re: vigilantes de seguridad antidisturbio?

Notapor many » Mar Ene 31, 2012 1:00 pm


As trabajado en la U.P.V?En la de guipuzcoa,en un registro del cuarto de alumnos se encontro fotografias,las direcciones y placas y caracteristicas de los vehiculos de los vigilantes junto a sus direcciones de domicilios,para que crees tu que querian todo eso?Y mas tarde el intento frustrado del asesinato de uno de ellos,el comentario de los guardias es un decir.Pero ya ves tu el odio que tienen o tenian alos compañeros para querer matarlos.RECIBIAS AMENAZAS DIARIAS DE ESTA JENTUZA CIERVIL.Yo estuve en el 2000 al dia de hoy no se como estara el ambiente por esos lares,pero en aquella epoca hera muy jodido compañero.
many
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Re: vigilantes de seguridad antidisturbio?

Notapor jotxe » Mar Ene 31, 2012 2:59 pm


many escribió:As trabajado en la U.P.V?En la de guipuzcoa,en un registro del cuarto de alumnos se encontro fotografias,las direcciones y placas y caracteristicas de los vehiculos de los vigilantes junto a sus direcciones de domicilios,para que crees tu que querian todo eso?Y mas tarde el intento frustrado del asesinato de uno de ellos,el comentario de los guardias es un decir.Pero ya ves tu el odio que tienen o tenian alos compañeros para querer matarlos.RECIBIAS AMENAZAS DIARIAS DE ESTA JENTUZA CIERVIL.Yo estuve en el 2000 al dia de hoy no se como estara el ambiente por esos lares,pero en aquella epoca hera muy jodido compañero.

No te digo que no,pero de ahí a decir lo que has dicho..
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Re: vigilantes de seguridad antidisturbio?

Notapor fegacarb » Mar Ene 31, 2012 3:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
charlieromeo escribió:No confundamos manifestaciones con batallas campales o otro tipo de altercados que se producen dentro de nuestras instalaciones , dependiendo de las caracteristicas del servicio y del cliente , los vigilantes podemos ir mejor o peor equipados y trabajar de una manera o otra , depende de cada servicio ( Medios , efectivos , etc ; ) .

Yo he realizado alguna carga en via pública en una zona conflictiva de ocio nocturno con la policia e incluso sin presencia policial porque estaba en peligro nuestra integridad física y la del resto de personas que estaban en el interior de las instalaciones y no podiamos esperar la llegada de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado , se tenia que actuar si o si , no habia otra opción .



Un saludo

A eso me referia .
Vigilante de Explosivos
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Re: vigilantes de seguridad antidisturbio?

Notapor many » Mar Ene 31, 2012 4:35 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Es una manera de comentar las ganas que tenian alos compañeros y de hay lo del material antidisturbios por las tanganas que se liaban.Sobra decir las ganas que tiene esta gentuza ala GUARDIA CIVIL ,simplemente hera una manera de hablar compañero jotxe.Un coordial saludo compañero.
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Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor vs85 » Sab Ago 17, 2013 9:22 am



intervencionpolicial.com
Hola buenas, abro este tema porque esta noche es la primera o una de las primeras veces que el sector de seguridad privada va a realizar el servicio con equipo antidisturbios (defensa de 90, casco y escudo), el servico se realizara en tenerife en un festival de musica multitudinario y los compañeros del CNP han decidido habilitar a un equipo de vs a portar este material dentro del evento y yo soy uno de ellos ya que he realizado el curso con practicas de eventos deportivos, ya os contare mañana que tal ha ido, un saludo
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Dani90 » Mar Ago 20, 2013 12:08 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
vs85 escribió:Hola buenas, abro este tema porque esta noche es la primera o una de las primeras veces que el sector de seguridad privada va a realizar el servicio con equipo antidisturbios (defensa de 90, casco y escudo), el servico se realizara en tenerife en un festival de musica multitudinario y los compañeros del CNP han decidido habilitar a un equipo de vs a portar este material dentro del evento y yo soy uno de ellos ya que he realizado el curso con practicas de eventos deportivos, ya os contare mañana que tal ha ido, un saludo



defensa de 90? :confuso: servicio antidisturbio? :confuso:

puedes subir fotos? me parece muy raro.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor juanrra » Mar Ago 20, 2013 12:10 pm


ya contarás...
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor eddiexw » Mar Ago 20, 2013 12:52 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Disculpadme por no poder colgar el enlace del video, No lo encuentro ahora en youtube, pero creo recordar que los VS que prestaban servicio en un famoso club de alterne de la junquera iban equipados con escudos y cascos, vamos una equipacion antidisturbio
si lo encuentro pondre para que lo veais. De hecho, pensaba que este ilo iba por estos compañeros.
Todos tenemos una mala imagen de nosotros mismos. Si vas por la calle y gritas "IMBECIL", ya veras cuantos se dan la vuelta.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor toxxo » Mar Ago 20, 2013 1:00 pm


eddiexw escribió:Disculpadme por no poder colgar el enlace del video, No lo encuentro ahora en youtube, pero creo recordar que los VS que prestaban servicio en un famoso club de alterne de la junquera iban equipados con escudos y cascos, vamos una equipacion antidisturbio
si lo encuentro pondre para que lo veais. De hecho, pensaba que este ilo iba por estos compañeros.


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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Estratos » Mar Ago 20, 2013 4:04 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
La equipación antidisturbios no son más que elementos de protección, salvo la defensa de 70 cm. En cualquier trabajo (fuera de la Seguridad Privada) te dotan de: Casco, botas de contacto, guantes, etc. En la Seguridad Privada tenemos que ir a pecho descubierto. Desde mi punto de vista, en muchos servicios, es necesario los equipos antidisturbios. Luego esta el tema de la imagen, el encarecimiento de los servicios, etc.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor SEBASTIÁN » Mar Ago 20, 2013 8:52 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Por supuesto que no hay problemas. No nos olvidemos que los cascos y escudos son elementos defensivos.Y todo el mundo tiene el derecho a defenderse. Con los bastones tampoco debería haber problemas siempre que sean flexibles y no se haga mal uso de ellos ( por ejemplo golpes en la cabeza)
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor Dani90 » Mar Ago 20, 2013 11:06 pm


Sudadera Cremallera Sas

militariapiel.es
SEBASTIÁN escribió:Por supuesto que no hay problemas. No nos olvidemos que los cascos y escudos son elementos defensivos.Y todo el mundo tiene el derecho a defenderse. Con los bastones tampoco debería haber problemas siempre que sean flexibles y no se haga mal uso de ellos ( por ejemplo golpes en la cabeza)


si que hay problema con los bastones, en nuestro reglamento viene recogido que deberán ser de color negro, semirigido y de 50 centímetros. Lo que se salga de ahí, nos pueden emplumar.

Por eso me extraña que doten defensas que se salgan de la normativa.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Vigilantes de Seguridad con equipo ANTIDISTURBIOS

Notapor zildijan » Mié Ago 21, 2013 12:05 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Dani90 escribió:
SEBASTIÁN escribió:Por supuesto que no hay problemas. No nos olvidemos que los cascos y escudos son elementos defensivos.Y todo el mundo tiene el derecho a defenderse. Con los bastones tampoco debería haber problemas siempre que sean flexibles y no se haga mal uso de ellos ( por ejemplo golpes en la cabeza)


si que hay problema con los bastones, en nuestro reglamento viene recogido que deberán ser de color negro, semirigido y de 50 centímetros. Lo que se salga de ahí, nos pueden emplumar.

Por eso me extraña que doten defensas que se salgan de la normativa.


3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento


Uso de cascos de protección en campos de fútbol


Ante la solicitud realizada, el pasado mes de mayo, por una empresa de seguridad sobre la utilización de cascos de protección por parte de los vigilantes de seguridad que prestan servicios en campos de fútbol, bajo determinadas condiciones, esta Unidad Central pone de manifiesto los siguientes extremos:

Las excepciones a la uniformidad de los vigilantes de seguridad se regulan en el apartado vigésimo tercero de la Orden Ministerial de 7-7-95, sobre personal, y han de fundamentarse en la concurrencia de circunstancias especiales, pero siempre derivadas de la prestación ordinaria de los servicios, o de la aplicación de normas sectoriales que así lo exijan. Si atendemos a los medios de protección y defensa de los vigilantes de seguridad, la única excepción a la utilización de los medios establecidos reglamentariamente se contempla en el apartado Vigésimo Sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, al establecer en el párrafo tercero que la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá realizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. A estos efectos el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Con fecha 10 de septiembre de 1998, la Dirección General de Trabajo emitió un informe, respecto a la utilización de cascos en el sector de la seguridad privada, en el que estimaba, que al no poder considerarse como funciones públicas las tareas realizadas por los vigilantes de seguridad, y dada la redacción literal del artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (que recoge el ámbito de aplicación de la misma), al personal de las empresas de seguridad privada se le había de aplicar en su totalidad la normativa común contenida en la Ley de Prevención, con independencia de la actividad que lleven a cabo. Por lo que, si en el desempeño de su trabajo no existen otras medidas de protección colectiva como vallas de seguridad que impidan el riesgo de lanzamiento de objetos, para la situación concreta de riesgo, sí que existirá la obligatoriedad de proporcionar y usar equipo de protección individual.

Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se está refiriendo a los equipos de protección individual contemplados en el mismo, y que dicha norma excluye expresamente “el material de autodefensa o de disuasión” igual que excluye, entre otros, a los equipos de socorro y salvamento, regulados ambos por su normativa específica. No obstante lo anterior, el medio propuesto debe considerarse como medio de protección individual, ante el lanzamiento de objetos o intento de agresión, y no como medio de autodefensa.

De lo hasta aquí expuesto, cabe deducir que tanto la normativa de seguridad privada, como las normas laborales, no recogen la utilización de este tipo de material, y teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a material de protección, como podría ser la utilización de chalecos antibala, a tenor de lo establecido en la normativa laboral, esta Unidad Central estima que:

En lo referente a las actividades que desarrollan los vigilantes de seguridad, el artículo 1.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad del Estado establece que “Las empresas y personal de seguridad tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados”.
Los medios de protección cuya utilización se propone se usarían en actos de concentración masiva de personas y eventos que suponen un alto riesgo, y en lugares donde la seguridad es garantizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que en caso de producirse graves altercados, éstas pueden pedir la colaboración de los vigilantes de seguridad, para restaurar la seguridad ciudadana.
El contenido del artículo 17 del RD. 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivo, dispone que: “las federaciones deportivas y ligas profesionales comunicarán a la autoridad gubernativa, con una antelación mínima de ocho días, la programación de los encuentros considerados de alto riesgo de acuerdo con los baremos establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento”.
Que en los partidos anteriormente citados y otros en los que el riesgo existe por tratarse de rivalidad regional o aficiones enconadas, se produce con frecuencia el lanzamiento de objetos al terreno de juego, susceptibles de producir lesiones a los vigilantes de seguridad, cuyos puestos de trabajo se encuentren en las cercanías del mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y dadas las especiales circunstancias que concurren en la prestación de los servicios que motivan el presente informe, esta Unidad Central de Seguridad Privada, estima que la autorización de uso con carácter excepcional debe solicitarse al Delegado del Gobierno, como medida de protección, siempre y cuando se observaran los siguientes requisitos:

Que los cascos se utilizarán en los encuentros baremados de alto riesgo por el R.D. 769/1993 de 21 de mayo y aquellos otros de especial conflictividad a juicio de las FF.CC. de Seguridad..
Que su utilización se restringiera para determinados puestos y no para la totalidad de los vigilantes que presten servicios en el campo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Coordinadores de Seguridad, y, en aquellos lugares donde no los hubiere por los responsables de las FF.CC. de Seguridad.
Que los cascos utilizados sean distintos y no puedan confundirse con los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sean iguales para todas las empresas de seguridad y así evitar la disparidad de modelos y colores.
Que la autorización concedida sea comunicada a esta Unidad Central.
En los supuestos supraprovinciales, la autorización para utilizar tales medios de manera excepcional, debería ser dictada por el Director General de la policía
Nadie lo entiende,pero engancha.
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