Edición 175 Aniversario Gc |
|
gafaspolicia.com |
fegacarb escribió:Creo haber visto un reportaje en la tele de compañeros v.s. prestando servicio en un club de alterne.Estaban equipados, por seguridad, con casco y escudo si mal no recuerdo.No se si en mas sitios habrà servicios con ese equipamiento.pero si lo dices como pregunta,si podemos ejercer de antidisturbios como los compañeros del C.N.P. desde luego que no,porque ni es nuestra funcion, ni la Ley nos lo permite.
Si por ejemplo, estas en una fabrica, y los trabajadores,por los motivos que sean, montan barricadas, secuestran dentro a la direccion, o algo similar,nosotros los v.s. lo ponemos en conocimiento del Jefe de Seguridad,y si lo ordena,se llama al C.N.P. o a la Guardia Civil -segun corresponda- y ya se encargan ellos. Por nuestra parte,por supuesto que nada de repartir gomazos para dispersar al personal.Repito, no es nuestra funcion ni la Ley lo permite.
Exactamente dónde dice que no podemos hacer eso? Claro que podemos hacerlo al igual que los compañeros del CNP, de hecho, prestamos servicios en algunos centros penitenciarios, y sobre todo, estamos en muchos reformatorios, y en todos esos servicios (o casi todos aquellos de los cuales tengo conocimiento) se nos dota de material antidisturbios que se utilizará siempre que sea necesario, pues la ley no dice lo contrario. Otros servicios en los que se nos dota de dicho material, y de hecho, se tiene orden de utilizarlo siempre que sea necesario (o al menos eso tengo entendido), es en algunos servicios específicos ferroviarios, o en ciertos eventos (sobre todo deportivos, aunque en muchos no lo tenemos cuando deberíamos).
Un saludo.