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Chanquete escribió:Para que éstos tengan condición de agente de autoridad así tiene que venir regulado en una Ley o Reglamento que les reconozca tal cualidad.
Estaba leyendo una respuesta a una consulta realizada por GC al Juzgado sobre la condición o no de autoridad de los agentes de caza; y lo que viene a decir es que éstos "se tratan de personal auxiliar y colaborador de las FCS, realizando funciones complementarias y subordinadas, por lo que en ningún caso tendrán dicha condición". Extrapolando el caso al planteado yo entiendo que los Vigilantes Municipales no pueden ser considerados agentes de la autoridad.
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MASAM escribió:Has probado a consultar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ?
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1985.html
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2001-94 escribió:MASAM escribió:Has probado a consultar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ?
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1985.html
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Bfff... no sé, no veo nada allí que me pueda servir, aunque claro, tampoco conozco toda la ley al dedillo. Sabes algo que yo no sepa??
Gracias!
Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
1. La Policía Local solo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administraciones Públicas autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de la Policía Local, que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas.
5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
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Ley de la C.A. de Castilla y León 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 8
Vigilantes Municipales
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, podrán crearse hasta un máximo de siete plazas de Vigilante Municipal, que ostentarán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
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MASAM escribió:Mira aqui:
Agentes de la Autoridad en Municipios Sin Policía Local. Su Regulación por las Comunidades Autónomas
http://www.administracionpublica.com/co ... ew/148/58/
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MonkeyKong escribió:Estamos hablando de un Agente Auxiliar de Policia Local no?
Hasta donde yo se, son Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.
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