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Madrid65602 escribió:He estado mirando el regimen disciplinario de seguridad privada y veo que una sancion muy grave es la comision de un delito doloso con sentencia firme "en el ejercicio de sus funciones".
Pero no veo nada al respecto a "fuera del ejercicio de sus funciones".
Esto es distinto a los regimenes disciplinarios de las FFCCSS, pues normalmente hay una falta muy grave que tipifica "la comision de un delito relacionado con el servicio" y otra grave que es "la comision de un delito doloso que no suponga una falta muy grave" (lo que, creo que se puede traducir, como "no relacionado con el servicio")
Esto quiere decir que la comision de un delito cometido por personal de seguridad privada, fuera de servicio, no supone infraccion alguna en su trabajo? no afecta en nada en su trabajo? Lo digo por que un condenado por violacion, por ejemplo, que cuando salga de la carcel, siga con el uniforme, me parece un poco fuerte ,no?
1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de esta ley, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.
2. Para la obtención de la habilitación indicada en el apartado anterior, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
d) Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control en las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.
h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud.
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jotxe escribió:¿Por qué me olerá raro este hilo?
Serán cosas mías.
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Madrid65602 escribió:Aqui no huele nada mal. Yo soy policia del CNP, no pertenezco a ninguna Unidad de SP. Solamente era una duda que tenia por que me extrañaba que un VS, pudiese cometer u delito fuerea del ejercicio de sus funciones y no le pasase nada. A veces pensais demasiado mal sin motivo. Solo me gusta del Derecho.
De todas formas, el art. que me pones , se refiere "Para la obtencion" el tema es que ya tengas la habilitacion, que ocurriria entonces?
Aqui en el CNP, si tienes antecedentes penales sin cancelar, tampoco entras, pero eso es un tema, por que si lo cometes ya perteneciendo al CNP, te insisto, puede ser una falta grave (no mas de tres meses de empleo y sueldo), por ejemplo un supuesto delito de resistencia (por ejemplo por embriaguez) sin lesiones ni daños ni nada y fuera de servicio. Esto entraria como falta grave (max. 3 meses). Es decir, esto te puede impedir la entrada si no lo tienes cancelado, pero, una vez dentro no te echan por ello.
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Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera
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emerito7 escribió:Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera
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Alaaaaaaaa!! vuelve a leerte la ley de SP...
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Maferto escribió:emerito7 escribió:Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera
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Alaaaaaaaa!! vuelve a leerte la ley de SP...
La ley de SP dicen MUCHAS tonterias
toxxo escribió:Maferto escribió:emerito7 escribió:[quote="Maferto"]Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera
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Alaaaaaaaa!! vuelve a leerte la ley de SP...
La ley de SP dicen MUCHAS tonterias
Maferto escribió:emerito7 escribió:Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera
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Alaaaaaaaa!! vuelve a leerte la ley de SP...
La ley de SP dicen MUCHAS tonterias
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Inicio curso: septiembre 2019 |
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emerito7 escribió:Diga las tonterías que diga, ESOS son tus deberes y tus derechos. Ahí vienen reflejadas cuales son tus obligaciones y cual es el fin de tu trabajo... si no te gusta, siempre puedes cambiar a uno donde solo te debas a la empresa y al cliente...
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Maferto escribió:emerito7 escribió:Diga las tonterías que diga, ESOS son tus deberes y tus derechos. Ahí vienen reflejadas cuales son tus obligaciones y cual es el fin de tu trabajo... si no te gusta, siempre puedes cambiar a uno donde solo te debas a la empresa y al cliente...
Eso sere yo quien lo decida, al igual que hare lo que crea conveniente.
gracias por preocuparte.
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