Vigilante de Seguridad y comision de delito

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Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor Madrid65602 » Sab Nov 02, 2013 11:05 pm


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He estado mirando el regimen disciplinario de seguridad privada y veo que una sancion muy grave es la comision de un delito doloso con sentencia firme "en el ejercicio de sus funciones".
Pero no veo nada al respecto a "fuera del ejercicio de sus funciones".

Esto es distinto a los regimenes disciplinarios de las FFCCSS, pues normalmente hay una falta muy grave que tipifica "la comision de un delito relacionado con el servicio" y otra grave que es "la comision de un delito doloso que no suponga una falta muy grave" (lo que, creo que se puede traducir, como "no relacionado con el servicio")

Esto quiere decir que la comision de un delito cometido por personal de seguridad privada, fuera de servicio, no supone infraccion alguna en su trabajo? no afecta en nada en su trabajo? Lo digo por que un condenado por violacion, por ejemplo, que cuando salga de la carcel, siga con el uniforme, me parece un poco fuerte ,no?
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Re: Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor emerito7 » Dom Nov 03, 2013 1:05 pm


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Madrid65602 escribió:He estado mirando el regimen disciplinario de seguridad privada y veo que una sancion muy grave es la comision de un delito doloso con sentencia firme "en el ejercicio de sus funciones".
Pero no veo nada al respecto a "fuera del ejercicio de sus funciones".

Esto es distinto a los regimenes disciplinarios de las FFCCSS, pues normalmente hay una falta muy grave que tipifica "la comision de un delito relacionado con el servicio" y otra grave que es "la comision de un delito doloso que no suponga una falta muy grave" (lo que, creo que se puede traducir, como "no relacionado con el servicio")

Esto quiere decir que la comision de un delito cometido por personal de seguridad privada, fuera de servicio, no supone infraccion alguna en su trabajo? no afecta en nada en su trabajo? Lo digo por que un condenado por violacion, por ejemplo, que cuando salga de la carcel, siga con el uniforme, me parece un poco fuerte ,no?

Esto solo quiere decir que por la comisión de un delito cometido fuera de servicio no se le podrá aplicar directamente el régimen disciplinario aparte de la vía penal, con la sanción económica que ello conllevaría, pero en realidad conllevaría la creación de antecedentes penales, lo cual, no es compatible para ejercer nuestras funciones según el artículo 10 de la LSP

1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de esta ley, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.

2. Para la obtención de la habilitación indicada en el apartado anterior, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
d) Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control en las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.
h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud.


Con lo cual, en el momento en que se te creen antecedentes penales, la UCSP te retira automáticamente la habilitación, no pudiendo ejercer ni pudiendo volver a acceder al proceso selectivo para Vigilante de Seguridad.

Un saludo.
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Re: Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor jotxe » Dom Nov 03, 2013 2:43 pm


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¿Por qué me olerá raro este hilo?
Serán cosas mías.
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor emerito7 » Dom Nov 03, 2013 2:48 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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jotxe escribió:¿Por qué me olerá raro este hilo?
Serán cosas mías.

Calla!! :lol: que he querido yo ser muy correcto y vas tú y levantas la liebre! :risitas:
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Re: Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor Madrid65602 » Lun Nov 04, 2013 12:26 am



foropolicia.es
Aqui no huele nada mal. Yo soy policia del CNP, no pertenezco a ninguna Unidad de SP. Solamente era una duda que tenia por que me extrañaba que un VS, pudiese cometer u delito fuerea del ejercicio de sus funciones y no le pasase nada. A veces pensais demasiado mal sin motivo. Solo me gusta del Derecho.

De todas formas, el art. que me pones , se refiere "Para la obtencion" el tema es que ya tengas la habilitacion, que ocurriria entonces?

Aqui en el CNP, si tienes antecedentes penales sin cancelar, tampoco entras, pero eso es un tema, por que si lo cometes ya perteneciendo al CNP, te insisto, puede ser una falta grave (no mas de tres meses de empleo y sueldo), por ejemplo un supuesto delito de resistencia (por ejemplo por embriaguez) sin lesiones ni daños ni nada y fuera de servicio. Esto entraria como falta grave (max. 3 meses). Es decir, esto te puede impedir la entrada si no lo tienes cancelado, pero, una vez dentro no te echan por ello.
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Notapor Maferto » Lun Nov 04, 2013 8:31 am


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Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera

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Re: Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor toxxo » Lun Nov 04, 2013 10:23 am


Madrid65602 escribió:Aqui no huele nada mal. Yo soy policia del CNP, no pertenezco a ninguna Unidad de SP. Solamente era una duda que tenia por que me extrañaba que un VS, pudiese cometer u delito fuerea del ejercicio de sus funciones y no le pasase nada. A veces pensais demasiado mal sin motivo. Solo me gusta del Derecho.

De todas formas, el art. que me pones , se refiere "Para la obtencion" el tema es que ya tengas la habilitacion, que ocurriria entonces?

Aqui en el CNP, si tienes antecedentes penales sin cancelar, tampoco entras, pero eso es un tema, por que si lo cometes ya perteneciendo al CNP, te insisto, puede ser una falta grave (no mas de tres meses de empleo y sueldo), por ejemplo un supuesto delito de resistencia (por ejemplo por embriaguez) sin lesiones ni daños ni nada y fuera de servicio. Esto entraria como falta grave (max. 3 meses). Es decir, esto te puede impedir la entrada si no lo tienes cancelado, pero, una vez dentro no te echan por ello.



1º Bienvenido al foro, hay varios temas para presentarse, es lo que suele hacer el 99 % de la gente, presentarse y luego plantear dudas, es como entrar en casa ajena y sin decir ni hola decir que porque han pintado el recibidor de ese color, llegar para hablar de cosas requetedebatidas en el foro, así a las bravas, pues como que da que pensar, no porque tu lo hagas con esa intención pero el 99 % de los que han entrado así, así ha sido, duda razonable se llama esto y en estas profesiones la desconfianza es algo que va con el oficio.

2º Ya te ha contestado, es incompatible tener antecedentes penales con el trabajo de vigilante de seguridad, si la unidad de seguridad privada de tu cuerpo, el CNP del cual dependemos, quiere, te inhabilita en el acto y si no quiere, en cuanto renuevas la habilitación se te retira y no se te permite renovar, la celeridad en la actuación de la unidad de seguridad privada ya es algo de lo que no sabemos.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Notapor emerito7 » Lun Nov 04, 2013 11:13 am


Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera

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Alaaaaaaaa!! vuelve a leerte la ley de SP...
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Re: Re:

Notapor Maferto » Lun Nov 04, 2013 11:43 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
emerito7 escribió:
Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera

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La ley de SP dicen MUCHAS tonterias
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Notapor toxxo » Lun Nov 04, 2013 11:45 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Maferto escribió:
emerito7 escribió:
Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera

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La ley de SP dicen MUCHAS tonterias


:risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: pero muuuuuchas :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:

Y la que viene me temo que mas :llorando: :llorando:
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Re: Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor Maferto » Lun Nov 04, 2013 12:30 pm



intervencionpolicial.com
toxxo escribió:
Maferto escribió:
emerito7 escribió:[quote="Maferto"]Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera

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La ley de SP dicen MUCHAS tonterias


:risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: pero muuuuuchas :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:

Y la que viene me temo que mas :llorando: :llorando:[/quote]
Jajajaa

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Re: Re:

Notapor emerito7 » Mié Nov 06, 2013 3:43 am



sector115.es
Maferto escribió:
emerito7 escribió:
Maferto escribió:Sera porque los vs no estan al servicio del ciudadano, es una empresa privada como otra cualquiera

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La ley de SP dicen MUCHAS tonterias

Diga las tonterías que diga, ESOS son tus deberes y tus derechos. Ahí vienen reflejadas cuales son tus obligaciones y cual es el fin de tu trabajo... si no te gusta, siempre puedes cambiar a uno donde solo te debas a la empresa y al cliente...
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Re: Re:

Notapor Maferto » Mié Nov 06, 2013 7:30 am


emerito7 escribió:Diga las tonterías que diga, ESOS son tus deberes y tus derechos. Ahí vienen reflejadas cuales son tus obligaciones y cual es el fin de tu trabajo... si no te gusta, siempre puedes cambiar a uno donde solo te debas a la empresa y al cliente...



Eso sere yo quien lo decida, al igual que hare lo que crea conveniente.

gracias por preocuparte.
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Re: Re:

Notapor emerito7 » Mié Nov 06, 2013 1:07 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
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Maferto escribió:
emerito7 escribió:Diga las tonterías que diga, ESOS son tus deberes y tus derechos. Ahí vienen reflejadas cuales son tus obligaciones y cual es el fin de tu trabajo... si no te gusta, siempre puedes cambiar a uno donde solo te debas a la empresa y al cliente...



Eso sere yo quien lo decida, al igual que hare lo que crea conveniente.

gracias por preocuparte.

Efectivamente, por eso lo de "puedes" (como opción), y no "debes" (como obligación)... por que es decisión tuya... es exactamente lo que quería reflejar el mensaje, no hacía falta la puntualización.

De nada.
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Re: Vigilante de Seguridad y comision de delito

Notapor Maferto » Mié Nov 06, 2013 2:59 pm


Si hoy en dia fuera tan facil de cambiar de empleo, seguro que lo haria, pero lo malo, es que esas mismas leyes que nos "regulan" son las que estan promovidas por gente que hoy tienen a 6 millones de parados en la casi pobreza total, donde nunca se ha tenido ni se tendrá en cuenta al pobre Vigilante, ley que es antigua, obsoleta y muchas cosas mas.

Si, mas de 25 años de servicio llevo, y si pudiera te aseguro que no estaría en esto, por eso juego todos los viernes a la once, a ver si me toca que es la esperanza mas fuerte que tenemos.


Quien me mandaria meterme en esto ,.. :|

Pero bueno, creo que desviamos el hilo, y eso no me agrada...
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