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La figura de la retención no existe, no hay ninguna referencia legal a ella, y que no existe esa sutil distinción entre retención y detención lo ha dejado claro la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: o se detiene o no se hace nada.
En cuanto a las funciones "policiales" de los vigilantes, lo que tenemos somos funciones "de seguridad", que podemos realizarlas nosotros o la policia, pues estamos en el mismo campo, con funciones algunas veces iguales, aunque las FFCCSE tienen unas competencias que nosotros no tenemos.
Por eso, porque estamos en seguridad, y porque realizamos funciones de seguridad, somos "auxiliares de las FFCCSE", como dice la Ley de Seguridad Privada.
Por eso hay excoltas privados que realizan su función no solo en personas privadas, sino en cargos públicos.
Por eso portamos arma en algunos servicios: bancos, transporte de fondos, renfe, metro, escoltas, museos, joyerías, corte inglés, etc...
Por eso, por poner un ejemplo extremo y que se vea claramente, no es la primera vez que, en colaboración y bajo la dirección de la unidad de la UIP presente, hemos recibido la orden del responsable policial de la UCO de cargar contra grupos de personas en los estadios de futbol que custodiamos (yo mismo lo he hecho).
No realizamos funciones policiales, es que policias y vigilantes realizamos funciones de seguridad, cada uno en su campo y según sus competencias.