Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

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Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor cryber » Sab Sep 14, 2013 11:44 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
La empresa Grupo y Control S.A. acaba de firmar convenio coletivo para la provincia de Almería creando una nueva figura laboral: el Vigilante de Seguridad Novel. El convenio ha sido firmado por 9 CSIF, 3 de USO y 1 de UGT(aunque blablean que no estaba autorizado).
Esto me parece increible. :cabreado: :cabreado:

Las perlas del convenio:

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Convenio completo:
http://www.calameo.com/read/000707367250c4366125b
O desde la página de la USO que están muy orgullosos de haberlo firmado: http://www.ftspusomadrid.com/afiliate/c ... ontrol.pdf
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor Dani90 » Sab Sep 14, 2013 12:45 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
es increible, aun no he empezado a trabajar en el sector, y ya me estan dando por el ****...
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor toxxo » Sab Sep 14, 2013 12:59 pm



intervencionpolicial.com
Pues me da que cualquiera se lo puede tirar abajo, como en su día el contrato en practicas, no te pueden pedir un tiempo en practicas o novel, cuando se te exige una habilitación expedida por un organismo oficial, eso ya se gano en sentencia en su día.

De los sindicalistos firmantes, me voy a abstener de opinar.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor cryber » Sab Sep 14, 2013 1:09 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Pero para ganarle lo tendrá que denunciar un sindicato por conflicto colectivo. Y como no sean los independientes o CCOO ....porque ni CSIF, ni USO, ni UGT lo van a denunciar. Vaya manada de cabestros!!! Firgensanta!! :x :x :x :x :x



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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor toxxo » Sab Sep 14, 2013 1:12 pm


cryber escribió:Pero para ganarle lo tendrá que denunciar un sindicato por conflicto colectivo. Y como no sean los independientes o CCOO ....porque ni CSIF, ni USO, ni UGT lo van a denunciar. Vaya manada de cabestros!!! Firgensanta!! :x :x :x :x :x



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No, con presentar la sentencia, fin del problema.

Yo lo que haría seria cerrar la boca, que me contratasen y una vez pasado el año o si me despiden antes, les denunciaría con la sentencia para que me diesen todo como a otro cualquiera.
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor siemprebetis » Sab Sep 14, 2013 3:36 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
jojojojojojojojojojojojojojojojo

Y a los 11 meses va al paro y vuelta a empezar con el siguiente "nobel"

Grande los sindicatos, se va a afiliar a uno su pu.ta madre

Lo mejor tener tu propio abogado para cualquier desavenencia, telefonazo y asesoramiento
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor Dani90 » Sab Sep 14, 2013 3:58 pm


toxxo escribió:
cryber escribió:Pero para ganarle lo tendrá que denunciar un sindicato por conflicto colectivo. Y como no sean los independientes o CCOO ....porque ni CSIF, ni USO, ni UGT lo van a denunciar. Vaya manada de cabestros!!! Firgensanta!! :x :x :x :x :x



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No, con presentar la sentencia, fin del problema.

Yo lo que haría seria cerrar la boca, que me contratasen y una vez pasado el año o si me despiden antes, les denunciaría con la sentencia para que me diesen todo como a otro cualquiera.



me lo apunto toxxo, por si vienen " tiempos revueltos "
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor cryber » Sab Sep 14, 2013 5:28 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Sólo tienes un año para hacer reclamacion de cantidad pero eso no quitaría la categoría laboral de Vigilante de Seguridad NOVEL, y deberías demostrar que no tienes que estar en esa categoría (además, en base a qué norma laboral no la tienes?)... Aunque tú ganaras el juicio y posteriores recursos de la empresa, dicha categoría laboral seguiría existiendo ya que lo que tú denuncies es a título particular y no anularía el convenio. De ahí que se tuviera que presentar un conflicto colectivo. También para impugnarlo deben hacerlo los sindicatos. Sindicatos que lo han firmado, por otra parte.
Todo esto hablando sin haber leído a fondo la reforma laboral, ya que permite hacer descuelgues de convenios incluyendo los de empresa firmados.

"No obstante, recordemos que solo prevalecerá el de empresa sobre el sectorial en ciertas materias:

el salario y complementos.
las horas extras y los turnos
el horario y la distribución del calendario
la planificación de las vacaciones
la adaptación de la clasificación profesional a la empresa
la adaptación a la empresa de las modalidades de contratación
las medidas para favorecer la conciliación

En el resto de materias seguirá imperando el convenio sectorial."

Pensando como estos empresarios caraduras, el salario del vigilante iría a la baja, acomodándose al del novel y todo arreglado.

...con efectos desde el 12/02/2012, se han incluido como materias que pueden ser objeto de ese descuelgue o de esa inaplicación, las siguientes: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, e incluso las mejoras voluntarias de la acción de la Seguridad Social.

En estos temas hay un antes y un después desde que se publicó la reforma laboral
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor cryber » Sab Sep 14, 2013 5:46 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
toxxo escribió:No, con presentar la sentencia, fin del problema.

Yo lo que haría seria cerrar la boca, que me contratasen y una vez pasado el año o si me despiden antes, les denunciaría con la sentencia para que me diesen todo como a otro cualquiera.



Qué sentencia, posterior a la reforma laboral, vas a presentar?
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor jotxe » Dom Sep 15, 2013 1:11 am


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
Cada día me apetece más ponerme a descargar camiones... :enfermo: :enfermo: :enfermo:
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
jotxe
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor toxxo » Dom Sep 15, 2013 12:22 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
cryber escribió:
toxxo escribió:No, con presentar la sentencia, fin del problema.

Yo lo que haría seria cerrar la boca, que me contratasen y una vez pasado el año o si me despiden antes, les denunciaría con la sentencia para que me diesen todo como a otro cualquiera.



Qué sentencia, posterior a la reforma laboral, vas a presentar?


En su día recuerda que se sacaron de la manga el contrato en practicas, por el que te tenían creo que también un año en practicas, y se les tumbo con sentencia , porque un vigilante de seguridad al tener que aprobar unas pruebas oficiales del ministerio del interior para ser vigilante, automáticamente es vigilante de seguridad, por lo que mientras la ley de seguridad privada no contemple el vigilante en practicas o el vigilante nobel o como leches lo quieran llamar, una vez el MIR te da tu TIP eres vigilante de seguridad y como tal no te pueden tener en practicas.

Un convenio es una normal legal de rango inferior a una ley, la ley y reglamento de seguridad privada no lo contemplan, por lo que no veo el conflicto colectivo.
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor siemprebetis » Dom Sep 15, 2013 12:32 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
toxxo escribió:En su día recuerda que se sacaron de la manga el contrato en practicas, por el que te tenían creo que también un año en practicas, y se les tumbo con sentencia , porque un vigilante de seguridad al tener que aprobar unas pruebas oficiales del ministerio del interior para ser vigilante, automáticamente es vigilante de seguridad, por lo que mientras la ley de seguridad privada no contemple el vigilante en practicas o el vigilante nobel o como leches lo quieran llamar, una vez el MIR te da tu TIP eres vigilante de seguridad y como tal no te pueden tener en practicas.

Un convenio es una normal legal de rango inferior a una ley, la ley y reglamento de seguridad privada no lo contemplan, por lo que no veo el conflicto colectivo.

Correcto

Pero como los sindcatos no van a mover un dedito, tendrá que denunciarlo de forma individual el VS y con los retrasos que hay en lso juzgados de 2-3 años...
Me da a mí que muy pocos o ninguno se pondrá a denunciar tal situación por desgracia al querer aprovecharse de la necesidad de una persona por ganar un sueldo mensual
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor astartes » Dom Sep 15, 2013 1:05 pm



foropolicia.es
...ademas del pequeño detalle de que en un apartado los llaman "noVel" y en el de salarios "noBel", que ya manda narices ese tipo de falta de ortografía en ese tipo de documentos oficiales.
7º mandamiento : Como infante de marina mi misión será sagrada, en su cumplimiento venceré o moriré
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor toxxo » Dom Sep 15, 2013 1:26 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
¿Ya se han cumplido todos los tramites? ya sabéis los convenios deben siempre reflejarse por escrito, el incumplimiento de esto que parece una tontería determinará la nulidad del convenio,(no valen las faltas de ortografía :lol: :lol: ) una vez aprobado el convenio colectivo, debe ser presentado ante la Autoridad Laboral competente para que ésta lo registre en un plazo máximo de quince días desde el momento de la firma. Una vez registrado el convenio, se remite al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito y en los diez días siguientes a la presentación ante la Autoridad Laboral, la misma procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según corresponda al ámbito territorial del convenio.

El convenio puede ser impugnado de oficio por la Autoridad Laboral si entiende que vulnera la legalidad o afecta gravemente el interés de terceros, puede ser también impugnado a instancia de parte. Los sindicatos, (estos ya sabemos que no lo van a hacer) las asociaciones de empresarios y los terceros lesionados pueden solicitar a la Autoridad Laboral que impugne el convenio si éste aún no hubiera sido registrado, en caso de que la Autoridad Laboral no conteste a la solicitud de impugnación en quince días, se desestima la solicitud o si ya se ha registrado el convenio, la impugnación pueden instarla directamente los afectados mediante los trámites de conflicto colectivo (que es lo que cryber dice).

Es que se me hace difícil entender que la ejecutiva de los sindicatos firmantes de esa chapuza, hayan permitido que un comité firme eso.
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Re: Vigilante de Seguridad....NOVEL Nueva categoría laboral

Notapor cryber » Dom Sep 15, 2013 2:09 pm


toxxo escribió:¿Ya se han cumplido todos los tramites? ya sabéis los convenios deben siempre reflejarse por escrito, el incumplimiento de esto que parece una tontería determinará la nulidad del convenio,(no valen las faltas de ortografía :lol: :lol: ) una vez aprobado el convenio colectivo, debe ser presentado ante la Autoridad Laboral competente para que ésta lo registre en un plazo máximo de quince días desde el momento de la firma. Una vez registrado el convenio, se remite al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito y en los diez días siguientes a la presentación ante la Autoridad Laboral, la misma procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según corresponda al ámbito territorial del convenio.

El convenio puede ser impugnado de oficio por la Autoridad Laboral si entiende que vulnera la legalidad o afecta gravemente el interés de terceros, puede ser también impugnado a instancia de parte. Los sindicatos, (estos ya sabemos que no lo van a hacer) las asociaciones de empresarios y los terceros lesionados pueden solicitar a la Autoridad Laboral que impugne el convenio si éste aún no hubiera sido registrado, en caso de que la Autoridad Laboral no conteste a la solicitud de impugnación en quince días, se desestima la solicitud o si ya se ha registrado el convenio, la impugnación pueden instarla directamente los afectados mediante los trámites de conflicto colectivo (que es lo que cryber dice).

Es que se me hace difícil entender que la ejecutiva de los sindicatos firmantes de esa chapuza, hayan permitido que un comité firme eso.


Está a falta de publicación en BOE



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