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cryber escribió:Pero para ganarle lo tendrá que denunciar un sindicato por conflicto colectivo. Y como no sean los independientes o CCOO ....porque ni CSIF, ni USO, ni UGT lo van a denunciar. Vaya manada de cabestros!!! Firgensanta!!
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toxxo escribió:cryber escribió:Pero para ganarle lo tendrá que denunciar un sindicato por conflicto colectivo. Y como no sean los independientes o CCOO ....porque ni CSIF, ni USO, ni UGT lo van a denunciar. Vaya manada de cabestros!!! Firgensanta!!
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No, con presentar la sentencia, fin del problema.
Yo lo que haría seria cerrar la boca, que me contratasen y una vez pasado el año o si me despiden antes, les denunciaría con la sentencia para que me diesen todo como a otro cualquiera.
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toxxo escribió:No, con presentar la sentencia, fin del problema.
Yo lo que haría seria cerrar la boca, que me contratasen y una vez pasado el año o si me despiden antes, les denunciaría con la sentencia para que me diesen todo como a otro cualquiera.
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cryber escribió:toxxo escribió:No, con presentar la sentencia, fin del problema.
Yo lo que haría seria cerrar la boca, que me contratasen y una vez pasado el año o si me despiden antes, les denunciaría con la sentencia para que me diesen todo como a otro cualquiera.
Qué sentencia, posterior a la reforma laboral, vas a presentar?
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toxxo escribió:En su día recuerda que se sacaron de la manga el contrato en practicas, por el que te tenían creo que también un año en practicas, y se les tumbo con sentencia , porque un vigilante de seguridad al tener que aprobar unas pruebas oficiales del ministerio del interior para ser vigilante, automáticamente es vigilante de seguridad, por lo que mientras la ley de seguridad privada no contemple el vigilante en practicas o el vigilante nobel o como leches lo quieran llamar, una vez el MIR te da tu TIP eres vigilante de seguridad y como tal no te pueden tener en practicas.
Un convenio es una normal legal de rango inferior a una ley, la ley y reglamento de seguridad privada no lo contemplan, por lo que no veo el conflicto colectivo.
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toxxo escribió:¿Ya se han cumplido todos los tramites? ya sabéis los convenios deben siempre reflejarse por escrito, el incumplimiento de esto que parece una tontería determinará la nulidad del convenio,(no valen las faltas de ortografía ) una vez aprobado el convenio colectivo, debe ser presentado ante la Autoridad Laboral competente para que ésta lo registre en un plazo máximo de quince días desde el momento de la firma. Una vez registrado el convenio, se remite al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito y en los diez días siguientes a la presentación ante la Autoridad Laboral, la misma procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según corresponda al ámbito territorial del convenio.
El convenio puede ser impugnado de oficio por la Autoridad Laboral si entiende que vulnera la legalidad o afecta gravemente el interés de terceros, puede ser también impugnado a instancia de parte. Los sindicatos, (estos ya sabemos que no lo van a hacer) las asociaciones de empresarios y los terceros lesionados pueden solicitar a la Autoridad Laboral que impugne el convenio si éste aún no hubiera sido registrado, en caso de que la Autoridad Laboral no conteste a la solicitud de impugnación en quince días, se desestima la solicitud o si ya se ha registrado el convenio, la impugnación pueden instarla directamente los afectados mediante los trámites de conflicto colectivo (que es lo que cryber dice).
Es que se me hace difícil entender que la ejecutiva de los sindicatos firmantes de esa chapuza, hayan permitido que un comité firme eso.
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