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Parece ser que para que dicha prueba sea creíble debe de haberse denunciado previamente a la Policía, como bien dice un usuario en éste hilo.
La policía efectua o remite la investigación a la Policía Judicial, para detectar o investigar el asunto de posible hurto y/o robo.
http://portaley.com/2013/06/el-delito-d ... o-de-robo/Reactivos :
http://cienciacriminalistica.blogspot.c ... copia.htmlhttp://www.teleley.com/articulos/art_veliz.pdfPor lo que deduzco que no tendría validez ¨alguna¨ (para el cometido de hacer justicia de forma legal ) el que un particular efectuara las pesquisas con la utilización de dichos materiales para aportarlo ante un juicio y saber si un presunto delincuente lo es o no, además de desconocer más datos (desconocemos), si propiamente dicho asunto o supuesta acción detectada es robo o hurto.Pues creemos que eso lo define la Justicia, y no un ciudadano,
es más deberiamos de decir sustracción (mí opinión),pues dicho término entiendo que puede aglutinar un significado conjunto para lo mencionado.
Sustraer:
Tomar una cosa que pertenece a otra persona en contra de su voluntad o de forma oculta, sin utilizar la violencia. robar.
El particular puede utilizarlos (reactivos), pero puede incurrir en posiblemente en alguna irregularidad para temas de Salud laboral o similar(puede poner en peligro a las personas que se hallen en lugar afectado (también puede considerarse posible negligencia hacia algo), pues dichos materiales pueden ser nocivos (parece ser que hasta corrosivos - utilización de sustancias derivadas de metales) y necesitan tener unas garantías especiales de utilización y manipulación, y como decimos en los párrafos anteriores no sería vinculante ante un proceso judicial, tal vez como una referencia para el investigador privado o persona que investiga de forma particular para lo referido.
Denuncielo y aporte todos los datos posibles ante el secretario actuante o instructor de la denuncia (policía - Comisaría de Policía), detección de los hechos, horas, fechas, ubicación del lugar afectado, valor del material aludido,a quien pertenece o es dueño del material (facturas, albaranes, contratos de compra y venta de mercaderías, etc..para dicho material) y por favor no exponga sus sospechas aludiendo a terceras personas.Ya se encargará la Justicia y sus medios auxiliares en investigarlo.Pues si usted comunica a la Policía de algo que sospecha pero no puede demostrar de forma feaciente o con pruebas, testigos, etc. La denuncia puede quedar archivada, nula o no es creíble*.
Decimos el término creíble pues aparecen casos donde muchas empresas, cualquiera que sea su actividad, denuncia supuestos hechos acontecidos, y en algunos casos el móvil del asunto o caso a investigar es simplemente una reparación de daños o compensar pérdidas de forma ilegal, decimos, para una
posible reparación por el seguro de protección y garantias de inmuebles, materiales, etc.
Creo.(mí opinión)
Saludos amigables. )