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Fleischman escribió:Hola:
¿Por qué comentáis que bajo el Real Decreto Legislativo 8/2004 sí es obligatorio el seguro? ¿Podéis aclararlo, por favor?
Según entiendo de los artículos 1 y 2, la obligación de asegurarse es solo cuando hay conducción.
De hecho, según esto:
http://www.elderecho.com/www-elderecho- ... 10001.htmlde producirse un siniestro en un vehículo estacionado, no estaría cubierto por el seguro obligatorio.
¿Qué sentido tendría que fuera obligatorio un seguro si, de producirse un siniestro, el seguro no lo cubre?
Gracias.
A ver, que parece lo mismo pero no lo es.
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.
Ese texto no excluye de tal obligación por el simple y mero hecho de encontrase el vehículo estacionado ahora bien , cosa distinta es que, por motivo de circunstancias concretas, el SOA cubra, o no, determinados incidentes relacionados con el vehículo que no traten o no tengan nada que ver con el tráfico rodado. Como puede ver, aunque parece lo mismo NO es igual.Separe y diferencie los conceptos:
-- Obligación de estar asegurado aunque se encuentre estacionado??--> Si.
-- Están cubiertos las lesiones/daños relacionados con un siniestro en el que se encuentre implicado el vehículo encontrándose este estacionado??--> Si... o no....dependiendo de las circunstancias concretas del tipo de siniestro que se trate.
También
refiere en su exposición que según los artículos 1 y 2 solo obliga cuando hay conducción ...pues bien, si tenemos en cuenta que la
ORDEN DE 18 de febrero de 1993 POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTADISTICA DE ACCIDENTES DE CIRCULACION (
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1993-5264 ) deja claro que un accidente de circulación lo es cuando hay implicado, al menos, un vehículo en movimiento, y a consecuencia de ello se produzcan lesiones/daños (exista o no colisión)....en relación a su planteamiento y a tenor de lo que acabo de exponerle, si un veh. estacionado se mueve y colisina, por ej., contra otro vehículo también estacionado y le produce daños....se trataria de un accidente de circulación?....estaria cubierto por el SOA??---pienselo y me responde.
De otra parte y ciñiendome a la consulta concreta que ha planteado....estaría cubierto por el SOA el vehículo en caso de un siniestro encontrándose el vehículo estacionado??....pues dependerá del tipo de siniestro que se trate....si se trata de un siniestro como pueda ser el que aparece en el enlace que expone...
"un incendio al arrancarlo, pero no está en circulación, o bajo otra que determine que cause daños a otros vehículos cercanos"... pues en principio no estaría cubierto por el SOA (no hay, al menos, un veh. en movimiento) por no tratarse de un accidente de circulación debiendo responder civilmente el propietario del vehículo (salvo que haya contratado coberturas que vayan mas allá del SOA, como un todoriesgo por ej.).
Los vehículos deben de contar con SOA, tanto si están estacionados como si están en circulación, siempre que estén dados de alta, pues el artículo 1 del
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 8.html#ddu ) contiene, de manera expresa, que los vehículos que están exentos de la obligación de asegurarse son los que están dados de baja....aparte de remolque ligeros etc...
Esto en resumen, pues da para mucho mas.
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