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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

NotaPublicado: Jue May 16, 2013 11:44 am
por Demerito
En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.


http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf

Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

NotaPublicado: Jue May 16, 2013 3:56 pm
por toxxo
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Demerito escribió:En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.


http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf


Oottia es verdad, llevamos toda la vida haciendo cosas ilegales y ningún abogado, juez, fiscal u organización de defensa de derechos se ha dado cuenta :confuso: :confuso: :confuso: aniiiimo denuncianos a tus superiores para que tomen cartas en el asunto, esto es un vergüenza, total solo llevamos así toda la vida y nadie se ha dado cuenta, menos mal que tu eres un experto en seguridad privada y has venido a abrirnos los ojos.

No te preocupes a la vista de lo bien que te has leído este tema, que ni lo has mirado, los vigilantes te haremos caso y no volveremos a hacer esas cosas nunca mas.

Si es queeee :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo:

Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

NotaPublicado: Jue May 16, 2013 4:43 pm
por emerito7
toxxo escribió:
Demerito escribió:En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.


http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf


Oottia es verdad, llevamos toda la vida haciendo cosas ilegales y ningún abogado, juez, fiscal u organización de defensa de derechos se ha dado cuenta :confuso: :confuso: :confuso: aniiiimo denuncianos a tus superiores para que tomen cartas en el asunto, esto es un vergüenza, total solo llevamos así toda la vida y nadie se ha dado cuenta, menos mal que tu eres un experto en seguridad privada y has venido a abrirnos los ojos.

No te preocupes a la vista de lo bien que te has leído este tema, que ni lo has mirado, los vigilantes te haremos caso y no volveremos a hacer esas cosas nunca mas.

Si es queeee :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo:

Si me permites, toxxo, ya que por el nick, parece que el individuo viene directamente a visitarme, y que probablemente sea alguno de mis amigos de este hilo en el foro de la GC http://www.forodelguardiacivil.com/web/ ... =2&t=68224 (os recomiendo no prestarle mucha atención a dicho hilo si no quereis quemaros), voy a permitirme la licencia de pedir a este que se identifique (aunque los VS no podemos hacerlo según se comenta por ahí...) y diga exactamente quién es y de donde viene, ya que yo no me escondo en ningún foro, y en todos tengo el mismo nick o similar.

Dicho esto, nuevo amigo, me parece muy atrevido entrar así de esa forma con un simple informe, de los cuales suelen encabezar ellos mismos de esta forma (sobre todo ultimamente)...
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.

... cuando aquí se han expuesto Sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, y alegando, por tanto, jurisprudencia y normativas específicas.

Un saludo.

Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

NotaPublicado: Jue May 16, 2013 10:18 pm
por asturias69
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Emerito,dame el gusto de sacarte de la duda ,ES NUESTRO "AMIGO"GREENEYES ,que pelma es el tío ,mira que la tiene tomada contigo ,yo creo que a este hasta le gustas je je...

Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

NotaPublicado: Dom May 19, 2013 11:39 am
por metro123
Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Demerito escribió:En este sentido, la Sentenciadel Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias deidentificación y cacheo no son sometimientos ilegítim
os desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que
las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.


http://www.interior.gob.es/file/52/52728/52728.pdf


Si usted hubiera tenido la deferencia con los demás foreros de leerse el hilo antes de emitir sus opiniones sabría que esa desfasada nota del MIR, que ha sido citada en varias ocasiones en el hilo, ya ha sido abundantemente comentada por errónea (como otros muchos informes del MIR respecto a seguridad privada, que han tumbado los tribunales).

Para no repetirme en exceso (puede usted leer el hilo si realmente quiere conocer este tema a fondo), cito sólo la última vez que comenté dicho informe:

metro123 escribió:Está reproducida por tercera vez en este hilo, leída y comentada en sus errores. Es una comunicación del 2006 totalmente desfasada, superada por la jurisprudencia, y que no sirve para nada. No nos podemos guiar por ella.

Y no sólo tiene errores de bulto (como recurrir al art. 492 de la LECRIM, que sólo se aplica a funcionarios policiales) sino incluso interpretaciones contrarias a la jurisprudencia del Supremo (he puesto varias sentencias, posteriores a este informe del 2006).

No hay que olvidar, como he dicho muchas veces, que en España, como en cualquier otro estado de derecho, la interpretación de las leyes no la hace la administración, sino los tribunales. Para estos, los informes de al Secretaría Técnica no tienen más valor que el de un peritaje, y suelen dictar sentencias contrarias a tales informes. A veces, incluso, la Secretaría se ha desdicho de informes anteriores.

No tiene, por tanto, ninguna validez, salvo el de la mera opinión de parte.

Un saludo.


Si usted hubiera tenido a bien leer las referencias legales y las sentencias aportadas en texto completo en este hilo, sabría que las diligencias de registro (vulgarmente cacheo) no sólo forman parte de nuestras funciones sino que, en muchas ocasiones son una obligación.

Le pongo una comparativa entre las leyes que afectan a las FFCCS y la LSP (que podría haber encontrado en este hilo si hubiera tenido a bien leerlo):

metro123 escribió:La regulación de nuestra profesión y atribuciones está en la LSP y el RSP. Con la misma vigencia que las demás leyes, a las que en nada contradicen.

Por cierto, la frase del art. 282 de la LECRIM ("recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito") o la del art. 11 de la LO 2/86 ("asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponidéndolos a disposición")o las de los artículos 18.1 y 20.1 de la LO 1/92 ("comprobaciones necesarias" y "comprobaciones pertinentes") son casi un calco de nuestra LSP y nuestro Reglamento ("poner a disposición de las FFCCS ... los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" y "los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias"). :wink:

Como ves, se utilizan las mismas frases para habilitar a hacer registros a dos cuerpos distintos. Si me apuras, hasta queda más claro en nuestras normas.


Las sentencias del Supremo aportadas, y posteriores al 2006 algunas, se basan en nuestras normas para decir que estamos facultados, y que nuestros registros (cuando procedan) tienen amparo legal.

Un saludo muy cordial.

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Lun Jun 17, 2013 7:32 pm
por Demetrio.
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.

En este face sale este tema también, de lo de los mitos de los vigilantes https://www.facebook.com/photo.php?fbid ... =3&theater

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Sab Jul 27, 2013 11:39 pm
por Ares.
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.

En este face sale este tema también, de lo de los mitos de los vigilantes https://www.facebook.com/photo.php?fbid ... =3&theater



Un tema muy picante y muy hablado, como lo vea mas de uno le van a salir ampollas... :risitas:

Los controladores no pueden jamás de los jamases y bajo ningún concepto efectuar registros.

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Dom Jul 28, 2013 10:01 pm
por toxxo
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Ares. escribió:
Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.

En este face sale este tema también, de lo de los mitos de los vigilantes https://www.facebook.com/photo.php?fbid ... =3&theater



Un tema muy picante y muy hablado, como lo vea mas de uno le van a salir ampollas... :risitas:

Los controladores no pueden jamás de los jamases y bajo ningún concepto efectuar registros.


Deberías volverte a leer este tema, no te ha quedad muy claro.

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Mar Jul 30, 2013 1:32 pm
por Dani90

foropolicia.es
Ares. escribió:
Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.

En este face sale este tema también, de lo de los mitos de los vigilantes https://www.facebook.com/photo.php?fbid ... =3&theater



Un tema muy picante y muy hablado, como lo vea mas de uno le van a salir ampollas... :risitas:

Los controladores no pueden jamás de los jamases y bajo ningún concepto efectuar registros.


es una ironía, o mi " ironic detector 2000 " está escacharrado?

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Mar Jul 30, 2013 1:39 pm
por Ares.
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Dani90 escribió:
Ares. escribió:
Demetrio. escribió:si yo he visto registrar hasta a los controladores de acceso (tocando bolsillos, abriendo bolsos, mandando sacar cosas..) y seguro que ellos aún tienen menos legislación que los ampare para ello. Yo creo que es verdad que existe un "mito" entre la gente de que los vigilantes no pueden hacer muchas cosas que en realidad si que pudieran hacerlas si fuera necesario.

En este face sale este tema también, de lo de los mitos de los vigilantes https://www.facebook.com/photo.php?fbid ... =3&theater



Un tema muy picante y muy hablado, como lo vea mas de uno le van a salir ampollas... :risitas:

Los controladores no pueden jamás de los jamases y bajo ningún concepto efectuar registros.


es una ironía, o mi " ironic detector 2000 " está escacharrado?


Lo has conprado en teletienda,no? Es una afirmación.

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Mar Nov 26, 2013 8:35 pm
por eddiexw
A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca:

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Mié Nov 27, 2013 11:08 am
por toxxo
eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca:


Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Mié Nov 27, 2013 12:19 pm
por emerito7
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
toxxo escribió:
eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca:


Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

Además, está regulado jurisprudencialmente en las sentencias...

STS 9 de mayo de 2001 (RJ 1407/2002)

Sentencia 23 febrero 1994 (RJ 1994, 1597)

Donde se establecen los requisitos principales de todo registro personal o cacheo:

-Que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo

-Que, según la intensidad y alcance corporal de cacheo, se haga en sitio reservado y

-Que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Dom Dic 15, 2013 2:26 am
por el de la goma

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
toxxo escribió:
eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca:


Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.


No entiendo que tiene que ver los derechos que le asisten al detenido, PRACTICADO POR LOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR DELITOS, art 492 Lecrim, con lo que pregunta el compañero. Añadir que en lo referente a la detención por particulares, art 490 Lecrim es importante prestar especial atención al art 491 Lecrim que es lo que atañe a un VS. Un saludo

Re: DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PR

NotaPublicado: Dom Dic 15, 2013 2:29 am
por emerito7

intervencionpolicial.com
el de la goma escribió:
toxxo escribió:
eddiexw escribió:A todo esto, me gustaria saber donde esta recogido la manera de la hemos de actuar cuando procedemos a un registro. A parte de que esta en el articulo 18 de CE, pero me gustaria saber si esta desarrollado en alguna otra ley, que me da que si. Eso que de que hay que apartarlo a un lugar un poco menos transitado para no dañar su imagen y tal y tal.
Gracias :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca: :banderablanca:


Artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Artículo 520

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.


No entiendo que tiene que ver los derechos que le asisten al detenido, PRACTICADO POR LOS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PERSEGUIR DELITOS, art 492 Lecrim, con lo que pregunta el compañero. Añadir que en lo referente a la detención por particulares, art 490 Lecrim es importante prestar especial atención al art 491 Lecrim que es lo que atañe a un VS. Un saludo

Y usted es...