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VIGILANTES DENUNCIADOS POR EL PSOE

NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 12:39 am
por EL LOBO
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joyfepolferes.es
OTRO TEMA ABSURDO DE ESTOS POLITICOS.


VIGILANTES DENUNCIADOS POR PSOE
Enviado el Saturday, 21 April a las 22:53:20 por yihad

incidente renfe 18-04-2007
Adif pide aparten servicio dos vigilantes obligaron hablar castellano cliente

incidente renfe 18-04-2007
Adif pide aparten servicio dos vigilantes obligaron hablar castellano cliente
El gestor de infraestructuras Adif ha pedido que se aparte del servicio a los dos vigilantes de seguridad de una empresa privada a quienes el ex senador del PSC Josep Modul ha acusado de haberle tratado de manera 'vejatoria' y obligarle a hablar en castellano en la estación del AVE de Lleida-Pirineus.
En un comunicado, Adif ha expresado sus 'más sinceras disculpas' a Modol, quien además preside el Consejo Asesor de RTVE en Cataluña, y ha anunciado que ha abierto una investigación interna para aclarar este incidente, ocurrido en la zona de control de acceso a las vías de alta velocidad de la estación leridana.

Modol, vecino de Lleida, denunció que el pasado viernes, cuando se disponía a viajar a Madrid, dos vigilantes de la empresa Prosegur de esta estación le obligaron a abrir su equipaje y a mostrarles su carné de identidad, a lo que él se negó, al no tratarse de agentes de la autoridad.

Según la queja que interpuso el ex senador, los trabajadores le trataron de manera 'vejatoria' y 'chulesca' y le conminaron a hablar en castellano porque 'somos españoles'.

A raíz de estos hechos, Adif ha instado a la empresa de seguridad para la que trabajan los dos vigilantes a que se les aparte cautelarmente de los servicios que prestaban en las instalaciones de Renfe, en tanto se resuelve la investigación abierta.

Además, y al margen de las conclusiones que se deriven de la referida investigación, requerirá formalmente y por escrito a dicha empresa 'la exigencia de Adif de que su personal garantice una correcta atención al cliente en cualquiera de los dos idiomas oficiales de Cataluña'.

'Adif lamenta este incidente y reafirma su compromiso de adoptar todas las medidas oportunas para evitar que hechos de este tipo se vuelvan a producir en el futuro', ha subrayado el gestor ferroviario en la nota informativa.

NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 1:28 am
por El Vigilante de Seguridad
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:


Menudo reacionario y tarado el separatista nacionalis* este..........

NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 1:52 am
por EL LOBO

foropolicia.es
Asi es votan a estos politicos absurdos para que con sus ideas nacionalistas se carguen el pan de los trabajadores, y encima les pagamos el sueldo.



:espana: :espana: :espana: :espana: :espana: :espana:

NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 12:04 pm
por Mahonei
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Yo pensaba que el cliente de esos VS era la propia ADIF... por lo tanto con que sepan castellano ya vale ¿no? o ¿pone lo contrario en sus contratos?

Esto es lo de siempre... la presunción de inocencia no existe... directamente culpables y a machacarlos en la prensa... luego si resulta que son inocentes... pues perdonen ustedes....

<le obligaron a abrir su equipaje y a mostrarles su carné de identidad...> esto ¿para que?

NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 12:10 pm
por El Vigilante de Seguridad
Lo del D.N.I se entiende por varias razones, una comprar que el billete y el nombre concuerdan, o para identificarle si esta montando movida y luego llega a mayores..., pero lo de abrir las maletas no lo entiendo, de todas formas como siempre en las noticias solo dan una version, no sabemos que paso en realidad, pero igual de derecho tiene este nacionalis* a hablar Catalan, a que los VS hablen en castellano....., este personajillo a creado una polemica donde no la tendria que haber.

NotaPublicado: Sab Abr 28, 2007 2:14 pm
por VIGILANTESG
Aquí nos topamos con un claro ejemplo del ya muy viejo "USTED NO SABE CON QUIÉN ESTA HABLANDO". Y por supuesto, no me creo una sola palabra de lo que ese tipejo alega, entre otras cosas porque cuando quieres joder a un vigilante (y/o policía) se alega vejaciones, tono chulesco, amenazas, incluso torturas y cuantas chorradas se le ocurran. Y hasta nueva orden, en España (toda ella) el idioma oficial es el Castellano.

NotaPublicado: Dom Abr 29, 2007 11:32 am
por Rasputin
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
:espana: En Cataluña hay dos idiomas oficiales el Castellano y el Catalán, puede usarse cualquiera de los dos sin que nadie pueda obligarte a hablar el otro. En mis casi 20 años que llevo viviendo aqui, nadie a quien me haya dirigido en Castellano me ha contestado en Catalán, Repito Nadie, por lo que yo creo que este es otro mas de los incidentes que los descerebrados de pseudo independentistas crean, no creais que esto es un gueto anti-españolista, pues hay mas castellanoparlantes que catalanoparlantes y todos estos problemas solo son a nivel político o periodistico, que al fin y al cabo son los que le sacan rendimiento a este conflicto.

NotaPublicado: Vie May 04, 2007 2:56 am
por EL LOBO

Increibles precios
materialpolicial.com
VIGILANTESG escribió:Aquí nos topamos con un claro ejemplo del ya muy viejo "USTED NO SABE CON QUIÉN ESTA HABLANDO". Y por supuesto, no me creo una sola palabra de lo que ese tipejo alega, entre otras cosas porque cuando quieres joder a un vigilante (y/o policía) se alega vejaciones, tono chulesco, amenazas, incluso torturas y cuantas chorradas se le ocurran. Y hasta nueva orden, en España (toda ella) el idioma oficial es el Castellano.
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:aplausos: :aplausos: :aplausos: .


Puñeteros politicos "" nacionalistas"". :desintegrar: :desintegrar:

EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDAD

NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 1:01 am
por vsh36

intervencionpolicial.com
Comisión de Interior

161/000581

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre reforma de la Ley de Seguridad Privada para su debate en la Comisión de Interior.

Exposición de motivos

I

Han transcurrido veinte años desde la aprobación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y, aunque ha sido objeto de algunas modificaciones, parece razonable su actualización y adaptación a las nuevas realidades que se han producido en este largo lapso temporal. Somos conscientes de la importancia que la seguridad privada ha alcanzado en nuestro país, cuyos servicios, además de encargarse de la protección de los sectores estratégicos, se encuentran presentes en muchos ámbitos, públicos y privados, de la vida cotidiana española, convirtiéndose en fuente de información de interés para la seguridad pública que debe conocer la información que se genera diariamente en los lugares de prestación de sus servicios y que interesa que sea inmediatamente puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad para su más eficaz explotación.

La Seguridad Privada se constituye, así, bajo el control de la Seguridad Pública, en instancia coadyuvante para la prevención del delito y la protección de personas y bienes, siendo sus servicios complementarios y



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especialmente colaboradores respecto de los que prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Sr. Ministro del Interior en su comparecencia del día 31 de enero ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados para informar de las líneas generales de actuación al frente de su Departamento manifestó lo siguiente: "[...]. En tercer lugar, pretendemos reformar la Ley de seguridad privada para establecer mecanismos de colaboración más eficaces con la seguridad pública, adaptarnos a la normativa europea y mejorar, en la medida de lo posible, como es nuestro deber, la calidad del servicio. [...].

La primera de las finalidades es esencial teniendo en cuenta lo que hemos manifestado al inicio de esta exposición de motivos, aunque parece que el Ministerio del Interior, que ha aprobado el programa "Red Azul" para mejorar la colaboración con la seguridad privada no considere necesaria la modificación legislativa. Un estudio detallado de dicho programa nos permite concluir que contiene graves extralimitaciones del marco legal vigente.

La adaptación a la normativa europea ya fue realizada por el Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modificaron determinados artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por otras normas de rango inferior (Real Decreto y Orden ministerial) mediante las que se ejecutaron las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de octubre de 1998 y 26 de enero de 2006, las cuales analizaron la compatibilidad de la regulación establecida en la Ley 23/1992, de 30 de julio, con el Derecho Comunitario y consideraron que la excepción de orden público no amparaba la exclusión de las libertades de circulación de trabajadores, de establecimiento y de prestación de servicios dentro de la Comunidad, previstas en los artículos 43 y 49 de su Tratado Constitutivo.

Dicho lo anterior, es verdad que la mejora de la calidad del servicio no es un elemento menor. No obstante, creemos que esta revisión debe ser aprovechada para hacer una puesta al día de toda la Ley.

Una nueva ley de seguridad privada, o la reforma para adecuar la existente, deberá, no solo mantener, sino también reforzar los elementos esenciales que han configurado el modelo de seguridad privada actual y por tanto la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública y como elemento que garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e informaciones de carácter personal.

Las actividades que se puedan definir como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal, no deberían menoscabar las funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. En este sentido, no debe reconocerse, en ningún caso, la condición de agente de la autoridad al personal que presta servicios de seguridad privada, tal y como establece la Ley 10/2011, de Cataluña, de simplificación y mejora de la regulación normativa, Ley que se publicó en el Boletín oficial de Cataluña el 30 de diciembre y en el BOE el 14 de enero, la cual en el Título V, ámbito de seguridad, artículo 79, modifica la Ley 4/2003, de Ordenación de la Seguridad Pública, añadiendo dos Disposiciones Adicionales donde se atribuye la condición de agentes de la autoridad al personal de seguridad privada cuando presten determinados servicios de vigilancia en transportes públicos de Cataluña vinculados a servicios de la Generalidad de Cataluña.

En la legislación estatal, en la ley de seguridad privada de 1992, el personal de seguridad privada no tiene atribuida la condición de agente de la autoridad en ningún supuesto y así deberá seguir siendo. El Estatuto de Autonomía de Cataluña tampoco atribuye competencias a la Generalidad para regular por ley esta materia. En el artículo 163 asume la ejecución de la legislación del Estado en materia de seguridad privada y en el 164 en materia de seguridad pública tampoco tiene título competencial para regular esta materia.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la competencia en materia de seguridad en los recursos resueltos por la STC núm. 154/2005, de 9 de junio (BOE de 8 de julio de 2005) resolviendo conflictos planteados por la Generalidad de Cataluña frente a la normativa estatal de seguridad privada. En ella se determina con claridad el alcance de la competencia estatal y la autonómica y la diferencia entre seguridad pública y seguridad privada y en ningún caso atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de "legislación" en materia de seguridad privada.

La consideración de agente de la autoridad a personal de seguridad privada supondría dar un paso sustantivo en la configuración de la seguridad privada, bien al reconocer que tienen mando o jurisdicción propia o bien porque participan en el ejercicio de "funciones públicas" lo que desdibujaría su conformación como servicio complementario y subordinado de la seguridad pública y supondría colocar en el mismo plano de servicio público la seguridad pública y la seguridad privada.

Deberá también la reforma de la ley incluir, con claridad, las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, incluso cuáles se podrían ejercer sin tener policía propia y en cuáles se podría condicionar a que dispusieran de policía propia. El propio Tribunal Constitucional distingue en su jurisprudencia entre lo que es "seguridad privada"/relacionada directamente con la competencia seguridad y seguridad privada/no relacionada y en concreto estarían los aspectos empresariales.

A la vez que se establecen las funciones de ejecución que pueden ejercer las Comunidades Autónomas, se debe asegurar en su contenido una regulación que garantice un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia.



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También, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, deberá establecer que la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.

En tanto que actividades complementarias de la seguridad pública cualquier modificación que se llevase a cabo no debe suponer el "abandono" o la sustitución de servicios por parte de la Administración en ámbitos o materias que constituyan el núcleo sustantivo de estos servicios (por ejemplo Guardia Civil/Policía en los servicios de los centros penitenciarios. Vigilancia rural limitando la presencia de la Guardia Civil y sustituyéndola por guardas de campo).

II

Adaptada ya nuestra legislación a la exigencia derivada de la legislación comunitaria, deberíamos, siguiendo el modelo que abrió la Ley 8/2006, de tropa y marinería, contemplar la posibilidad de que no nacionales de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia permanente, puedan ser personal de seguridad privada, o que, al menos, se determine las categorías de personal que se podía abrir a no nacionales, pero adoptando las cautelas necesarias para evitar que se fomente una contratación cuya exclusiva finalidad sea abaratar el mercado.

El desarrollo de nuevas tecnologías exige al personal que presta determinados servicios de seguridad privada unos conocimientos específicos; por ejemplo, el control de acceso en aeropuerto el manejo de sistemas de escáner y aparatos similares de comprobación En atención a esas circunstancias podría considerase la posibilidad de crear algún tipo de "subcategorías" o especialidades dentro de vigilantes. De ser así, habría que añadir el tipo de formación o qué títulos o cualificación profesional se exigiría haciéndose constar este elemento en la ley.

III

Para luchar contra el intrusismo profesional somos conscientes, que uno de los elementos esenciales, aunque no el único, es el incremento de las inspecciones y controles por parte de la Policía, tanto en las empresas, como en los lugares de prestación de servicios. Pero es también muy importante que se clarifique en el texto de la ley algo que hoy está en el Reglamento y es que servicios no son "seguridad privada" y dejar también muy claro que las empresas que los prestan no se inscriben en el registro del Ministerio del Interior. Y excluir, además, la posibilidad de ejercer este tipo de tareas a quienes trabajen para empresas de seguridad y la prestación de esos servicios a las empresas habilitadas e inscritas en el registro del Ministerio del Interior. Actualmente no es infrecuente que las empresas habilitadas de seguridad privada tengan, a su vez, otras empresas que se identifican como de servicios auxiliares de seguridad, en las que al personal no se le exige ningún requisito de la ley de seguridad privada, pero que los uniforman bastante parecido y que son utilizados en realidad como si fueran personal de seguridad privada.

No menos importante es que la Ley regule, con requisitos exhaustivos, los aspectos relativos a los Centros de Formación de personal de seguridad privada que actualmente están regulados mediante órdenes ministeriales y no están ni mencionados en la Ley. Es imprescindible asegurar una formación cualificada y reforzar y el cumplimiento de la obligatoriedad de la formación continúa por parte de las empresas.

El artículo 13 de la ley actual no permite que se presten servicios en las vías públicas ni en los espacios públicos de uso común. Sin embargo, esta prohibición se ha ido interpretando, desde el Ministerio del Interior, y se ha configurado la posibilidad de prestar servicios en espacios públicos de manera sistemática. Es pues obligatorio especificar en la nueva Ley en qué condiciones y con qué garantías se podrán prestar.

IV

Por último, y en relación al régimen sancionador, es ineludible rehacer el sistema de infracciones y sanciones, pasando en primer lugar a la Ley todo lo que se contempló en el Reglamento en esta materia, así como dar nueva redacción a las infracciones, modernizando y adaptando su definición. Del mismo modo es conveniente incrementar la cuantía de las sanciones, incorporar criterios de graduación en las sanciones y adaptar los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en la reforma que el Gobierno ha comprometido de la regulación de la Seguridad Privada, se incluyan los elementos los siguientes:

- Que se mantenga como elemento esencial la definición de la seguridad privada como subordinada y complementaria de la seguridad pública.

- Que se garantice y respete el derecho a la intimidad, honor, la confidencialidad y la protección de datos e información de carácter personal.

- Que las actividades que se recojan como de prestación a través de servicios y personal de seguridad y las condiciones de este personal no menoscaben las



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funciones propias de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

- Que en tanto que actividades complementarias de la seguridad pública, cualquier modificación que se llevase a cabo no debe suponer el "abandono" o la sustitución de servicios por parte de la Administración en ámbitos o materias que constituyan el núcleo sustantivo de estos servicios.

- Que se asegure un funcionamiento coordinado y compartido con las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias en la materia, así como que se establezca con claridad las funciones de ejecución que podían ejercer las Comunidades Autónomas, incluso cuales se podrían ejercer sin tener policía propia y en cuales se podría condicionar a que dispusieran de policía propia.

- Que garantice que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, la formación y las habilitaciones de este personal tengan validez de ámbito nacional, de manera que se mantenga la posibilidad de ejercicio laboral en cualquier ámbito geográfico.

- Que se contemple la posibilidad de que no nacionales de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia permanente, puedan ser personal de seguridad privada o que se determine las categoría de personal se podía abrir a no nacionales.

- Que se considere la conveniencia de crear algún tipo de "subcategorías" o especialidades dentro del cuerpo que la Ley actual recoge como vigilantes de seguridad recogiendo expresamente en la Ley el tipo de formación, o qué títulos o cualificación profesional se les exigirá.

- Que se valore la supresión de la obligatoriedad de que se solicite el carnet de habilitación a través de las empresas de seguridad.

- Que se regule en la Ley y con requisitos más exhaustivos la formación y el control de los centros de formación, que autoriza el Ministerio del interior.

- Que se refuerce el aspecto de la formación continua que tienen que ofrecer las empresas.

- Que para luchar contra el intrusismo profesional se clarifique en el texto de la ley qué servicios no son "seguridad privada", dejando muy claro que las empresas que los prestan no se inscriben en el registro del ministerio del Interior, así como prohibir que las empresas que prestan servicios de seguridad privada y quienes trabajen para empresas de seguridad puedan ejercer esos servicios.

- Que se defina con claridad la posibilidad o no de prestar servicios en las vías públicas y en los espacios de uso común y, si se acepta esta posibilidad, se defina con claridad en qué condiciones se puede hacer y con qué garantías.

- Que se recojan en la Ley todos los aspectos referidos a infracciones y sanciones, modernizando y adaptando la definición del catálogo de infracciones, incrementando las cuantía de las sanciones, incorporando criterios de graduación, así ajustar los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones."

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2012.-Pedro José Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

No se quedaron tranquilos con la Ley del 92, y al despojarnos de la condición de Agentes de la Autoridad, que en cuanto le ven las orejas al lobo con la posibilidad de que se nos pueda devolver lo que es nuestro por derecho, que van y despotrican para ver si cuela algo....., es que no me lo puedo creer.

Re: EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDA

NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 4:13 am
por emerito7
Academia Acceso CNP

sector115.es
Y yo no quiero que imbéciles, inútiles e ineptos tengan capacidad de presentar este tipo de proposiciones ni de formar parte de los representantes de mi país. Se me va a conceder a mí esto? pues ala!... :silencio:

Re: EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDA

NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 11:53 am
por JASAN12
Alguno no le entra en la cabeza que " carácter de autoridad" solo sirve para la protección judirica en caso de agresión y poco más, la posibilidad de identificación en caso de delito. (ahora en caso de que una persona se quiera negar puede hacerlo hasta la llegada de las fuerzas de seguridad) osea inmovilizamos a las fuerzas de seguridad en una cosa que podíamos hacer nosotros.
En fin para saber de una cosa no pueden estar sentados en un despacho.

También valdría con más cambios normativos para poder identificarnos en los juicios con nuestro carnet profesional, cosa que ahora es imposible

Re: EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDA

NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 12:39 pm
por juanrra
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JASAN12 escribió:Alguno no le entra en la cabeza que " carácter de autoridad" solo sirve para la protección judirica en caso de agresión y poco más, la posibilidad de identificación en caso de delito. (ahora en caso de que una persona se quiera negar puede hacerlo hasta la llegada de las fuerzas de seguridad) osea inmovilizamos a las fuerzas de seguridad en una cosa que podíamos hacer nosotros.
En fin para saber de una cosa no pueden estar sentados en un despacho.

También valdría con más cambios normativos para poder identificarnos en los juicios con nuestro carnet profesional, cosa que ahora es imposible


Antes de eso ¿por qué rara vez se habla de la protección física ante agresiones y estamos todo el día con lo de la protección jurídica? Lo que clama al cielo es que cualquiera que pase junto a un vigilante pueda llevar un espray de defensa legalmente,...salvo el propio vigilante; o que en transporte no se permita llevar un teaser, una defensa extensible, o un espray, pero sí una escopeta del 12/70; es el propio MI el que impide un uso proporcional y racional de la fuerza, por sabe Dios que masturbación mental.

En lo otro el problema (y no me cansaré de repetirlo es que no se va al meollo del asunto) No se da el carácter de agente de la autoridad, porque a la administración le "chirría" que ese carácter los tengan ciudadanos privados que trabajan para empresas privadas. El problema empieza cuando esos ciudadanos trabajan en espacios de titularidad pública y de uso público, que es lo que habría que evitar. La solución pasa porque los VS fuesen directamente contratados por la Administración como personal laboral, no como funcionarios; se sigue sin resolver el tema de la reserva de ley, pero el escalón a subir ya es mucho menor. Y si el problema es la protección jurídica, para el resto de casos, basta con crear un 555.2 en el CP.

¿Que la Generalitat quiere a los vigilantes del transporte ferroviario como agentes de la autoridad? Convoca 300 plazas de VS como personal laboral, si llegado un día no puede pagarlos, o que quiere en su momento recolocar allí a los mossos que le sobren; despido de 20 días por año hasta 12 meses, como está dispuesto (4 duros y ni eso): se ahorra pagar a la empresa de seguridad, tiene un control directo sobre el personal (por si no quieren que hablen castellano, o alguna :silencio: de esas) y es más fácil aceptar el carácter de agente de la autoridad.

Re: EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDA

NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 4:13 pm
por toxxo
Estos imbéciles diciendo que menoscabamos, que menoscabamos :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: osea que voy a ser una especie de superman sin capa roja investido de un poder supremo, estos son gilipollas hasta decir basta.

¿Donde esta la reforma con mas peso para nosotros que nos prometían en su programa electoral? :silbando: :silbando: vamos que mentían como bellacos :muycabreado: :muycabreado:

Osea que para ellos toda la reforma es bla, bla, bla no pueden ser agentes de la autoridad porque menoscaban a las FCS, bla bla bla, que no hombre, que entonces si que dan el golpe de estado que impedimos con la ley de 1992, menos mal que estábamos nosotros, si no con 27.000 vigilantes armados con revólveres, toman el palacio del congreso :enfermo: :enfermo: :enfermo: :enfermo: ahora que pasamos de 200.000, no nos para ni la legión :enfermo: :enfermo: serán imbéciles, ese es su alegato en contra, fundamentado en razones de peso y derecho, si señor, que menoscabamos :enfermo: :enfermo:

Re: EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDA

NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 4:40 pm
por Jarama
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
juanrra escribió:
JASAN12 escribió:No se da el carácter de agente de la autoridad, porque a la administración le "chirría" que ese carácter los tengan ciudadanos privados que trabajan para empresas privadas. El problema empieza cuando esos ciudadanos trabajan en espacios de titularidad pública y de uso público, que es lo que habría que evitar. La solución pasa porque los VS fuesen directamente contratados por la Administración como personal laboral, no como funcionarios; .



Un tema apasionante.

Quiero empezar manifestando mi respeto por los VS y que mi comentario no va dirigido a meollo del asunto particular que se debate.

A los penalistas en general, les chirría todo lo que sea conceder estatus de agente de la autoridad, fuera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Lo que ha hecho por ejemplo, la comunidad de Madrid (entre otras), concediendo ese estatus a los funcionarios de Educación (y Sanidad -creo-), no se sostiene desde la Ciencia Penal.

Si hablamos ahora de hacer ese estatus extensible a autoridades que no sólo no son CFSE si no que además tan siquiera son funcionarios, más vale que nos olvidemos de la "ultima ratio" del Derecho Penal, y empecemos a hablar de otros conceptos.

Re: EL PSOE NO QUIERE QUE LOS VS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDA

NotaPublicado: Lun Jun 04, 2012 4:44 pm
por toxxo
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Jarama escribió:
juanrra escribió:
JASAN12 escribió:No se da el carácter de agente de la autoridad, porque a la administración le "chirría" que ese carácter los tengan ciudadanos privados que trabajan para empresas privadas. El problema empieza cuando esos ciudadanos trabajan en espacios de titularidad pública y de uso público, que es lo que habría que evitar. La solución pasa porque los VS fuesen directamente contratados por la Administración como personal laboral, no como funcionarios; .



Un tema apasionante.

Quiero empezar manifestando mi respesto por los VS y que mi comentario no va dirigido a meollo del asunto particular que se debate.

A los penalistas en general, les chirría todo lo que sea conceder estatus de agente de la autoridad, fuera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Lo que ha hecho por ejemplo, la comunidad de Madrid (entre otras), concediendo ese estatus a los funcionarios de Educación (y Sanidad -creo-), no se sostiene desde la Ciencia Penal.

Si hablamos ahora de hacer ese estatus extensible a autoridades que no sólo no son CFSE si no que además tan siquiera son funcionarios, más vale que nos olvidemos de la "ultima ratio" del Derecho Penal, y empecemos a hablar de otros conceptos.


Los sanitarios, no solo es en la comunidad de Madrid, es a nivel nacional.
Los revisores de RENFE, Metro ... tampoco son funcionarios.
Los profesores también es a nivel nacional y hay muchísimos colegios privados.
Los vigilantes lo fuimos durante 150 años, no nos dan nada, nos devuelven.