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Esto está dentro de la normativa ?

NotaPublicado: Mié Ene 15, 2014 7:39 pm
por Terodac
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Esta tarde buscando información, me encuentro con una empresa que a parte de servicios de Vigilancia y Auxiliares y muchos otros servicios de seguridad ofrecen esto:

"PATRULLAS
El servicio de vigilancia de ---------- en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales, urbanizaciones, parques de negocios o grandes extensiones, serán realizados con vehículos de patrullas rotulados debidamente preparados y con los medios de comunicación suficientes para estar en contacto en todo momento con la central de nuestra empresa de seguridad."


Tengo entendido que a las empresas de seguridad no se les permite "patrullar", a menos que se trate de un recinto privado. Y por "vias de uso común" entiendo que es vía pública...

Espero no estar diciendo ninguna barbaridad, y en todo caso me aclaréis el asunto.
Gracias de antemano.

Re: Esto está dentro de la normativa ?

NotaPublicado: Jue Ene 16, 2014 12:35 am
por SEBASTIÁN
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Si tienen la autorización correspondiente y en las zonas habilitadas al efecto no habrá problema . Todo esto viene con la futura Ley de Seguridad Privada. Yo lo he visto , sobre todo en polígonos industriales.

Re: Esto está dentro de la normativa ?

NotaPublicado: Jue Ene 16, 2014 12:53 am
por juanrra

intervencionpolicial.com
Terodac escribió:Tengo entendido que a las empresas de seguridad no se les permite "patrullar", a menos que se trate de un recinto privado. Y por "vias de uso común" entiendo que es vía pública...

A parte de lo dicho por SEBASTIÁN, que es así como dice. Una vía de uso común es una que usan una multiplicidad de usuarios, pero no tiene porque ser pública. Los aparcamientos exteriores de los centros comerciales, tienen vías de uso común, con vehículos de seguridad privada dando vueltas, pero no son espacios de titularidad pública, lo mismo para urbanizaciones y polígonos. La exigencia hasta la nueva ley, es que estén perfectamente delimitados y separados y no estén cruzados por una vía pública.

Re: Esto está dentro de la normativa ?

NotaPublicado: Jue Ene 16, 2014 3:38 pm
por Terodac
Academia Acceso CNP

sector115.es
Muchas gracias por las aclaraciones, se agradece tener tanta gente en el foro tan bien formada y con tanta información actualizada disponible. Repasando los hilos existentes encuentro información muy buena y opiniones muy interesantes.
Volviendo al tema, el proyecto de ley al que hacéis mención es este ?

http://www.congreso.es/public_oficiales ... A-50-3.PDF

Creo que es este (de no ser así, me podéis decir donde puedo encontrarlo para echarle un buen vistazo?)

Saludos.

Re: Esto está dentro de la normativa ?

NotaPublicado: Vie Ene 17, 2014 1:21 pm
por LANDEIRO
Actualmente se hace,previa autorización de la Delegación de Gobierno que corresponda tras informe del USP de la provincia.

En la nueva Ley no se como quedara esto pero no creo que cambie,se seguira pidiendo autorización pero para más cosas=más tasas que no son baratas.

Re: Esto está dentro de la normativa ?

NotaPublicado: Lun Ene 20, 2014 11:52 am
por toxxo
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Reglamento de seguridad privada vigente

Artículo 80 Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones

1. El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.

2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:

a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.
3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el interior de los indicados locales, edificios o instalaciones.

4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Toda la normativa de seguridad privada incluido el proyecto de nueva ley normativa-legal-de-seguridad-privada-t3648.html

Si hay alguna duda respecto a este artículo del reglamento, se hace lo que dice en el mensaje anterior landeiro.