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Lo del nombre: "de los de manilla" hay que contextualizarlo en la época, en la cual también se prohiben "los munchacos y los xiriquetes" (algunos creen entender nunchakus y shuriken...pero da igual
) Por grilletes de manilla se entiende, o eso suponemos, que se refiere a grilletes y punto, excluyendo lazos, bridas, empulgueras y cualquier otro invento. Pero no dice nada de cual es el elemento que deba unir las dos "manillas", si una cadena, bisagra, o lo que sea.
Sobre quien da o deja de dar los grilletes hay por ahí una "lo-que-quiera-que-sea" de la Secretaría Técnica basándose en el 86.2 del RSP:
"Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes."La Secretaría Técnica interpreta que:
"De lo anteriormente expuesto se deduce que los
grilletes, cuando su uso está autorizado por el jefe de seguridad, y la defensa, son atributos propios del cargo de
vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos. Por tanto, se entiende que la
utilización y tenencia de cualquiera de los objetos mencionados ha de hacerse en horas de trabajo y nunca fuera de las mismas.
Igualmente se significa que dichos medios (defensa y grilletes) son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para el desempeño de sus funciones en los servicios que tuvieran asignados y, por tanto, la propiedad o titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad."En cuanto a la Orden de 11 de junio de 1975, sobre expendición de esposas y grilletes, se entiende que la misma sigue vigente en relación a la venta y comercialización de los mismos,
quedando prohibida la venta de tales objetos a quien no justifique plenamente su condición de agente de la autoridad, o no estuviera autorizado para la adquisición de los mismos. Llegados a este punto, se hace necesario aclarar la situación que se originaría si la propiedad o titularidad de los grilletes fuese el vigilante de seguridad (en su consideración de particular) y no de la empresa de seguridad, como así debe ser, tal y como se ha apuntado con anterioridad. En este caso, la propia Orden de 11 de junio de 1975 expresa de forma concisa la prohibición del uso y tenencia de grilletes por quienes no estén autorizados para ello, así como la entrega inmediata de los mismos, por parte de los particulares que los posean, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Y todo ello, en aras de evitar la perturbación de los derechos individuales, la paz y la seguridad por parte de personas que obtengan este tipo de objetos para utilizarlos en fines distintos a aquéllos para los que están
específicamente destinados. http://www.interior.gob.es/file/52/52741/52741.pdf