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Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

NotaPublicado: Mié Ene 29, 2014 11:18 pm
por Justicar
vicalus escribió:Esas actividades quedan fuera del alcance de la LSP porque no implican labores de vigilancia, prevención y respuesta ante delitos o infracciones, vamos, que no so son funciones reservadas al personal de seguridad privada. Yo me he referido en todo momento a esto ultimo. Es evidente que aquí es donde se complica a la hora de delimitar la infracción, más bien demostrarla. Ya sabemos cuales seran los argumentos del intruso.


Lo tengo difícil, porque hace que no localizo esa sentencia una burrada (la pillé una vez, de puñetera coña), pero si encuentro una sentencia concreta te la paso por MP. No pienso colgarla en abierto, porque supone una trampa legal perfectamente defendible en Sala.

Por esto me centro en el trucho que queda enmarcado en la legislación del sector. De todas formas, para mí el problema es el modus operandi de las inspecciones.

- Oiga, ¿usted se dedica a quemar monjas y a violar iglesias?

- No. - dice el trucho, mientras cofias y cuerpos arden, cual pila de neumáticos made in The Simpsons, como trasfondo de la conversación.

Y así, una tras otra, pasan las inspecciones.



vicalus escribió:Tampoco digo que SP pueda sancionar conduct que escapen de su ámbito de control y actuación, sino que es facil demostrar la infraccion si se investiga también en la dirección que comento. Es una cuestión de colaboración entre administraciones o entidades, en este caso UCSP y AEPD.


Están obligados a cooperar, pero yo no contaría con ello. De hecho, hay formas extras de sancionarles mediante legislación propia de la AEPD y...tengo mis motivos para pensar que en algunos sitios concretos no serviría para nada...

Sí, hoy me he levantado más optimista que de costumbre.

Un saludo.

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

NotaPublicado: Jue Ene 30, 2014 1:19 am
por toxxo
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
vicalus escribió:Esas actividades quedan fuera del alcance de la LSP porque no implican labores de vigilancia, prevención y respuesta ante delitos o infracciones, vamos, que no so son funciones reservadas al personal de seguridad privada. Yo me he referido en todo momento a esto ultimo. Es evidente que aquí es donde se complica a la hora de delimitar la infracción, más bien demostrarla. Ya sabemos cuales seran los argumentos del intruso.

Tampoco digo que SP pueda sancionar conduct que escapen de su ámbito de control y actuación, sino que es facil demostrar la infraccion si se investiga también en la dirección que comento. Es una cuestión de colaboración entre administraciones o entidades, en este caso UCSP y AEPD.


Demasiadas pistas estamos dando.