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Re: examen arma tipo C y réplicas

NotaPublicado: Sab Dic 17, 2011 12:51 am
por barraba
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Mirando revólveres de aire comprimido parece imposible encontrar réplicas del 38 especial de Seguridad Privada o similares. Por casualidad alguien conoce alguna pieza similar que pueda encontrar en este formato? Gracias.

Re: examen arma tipo C y réplicas

NotaPublicado: Sab Dic 17, 2011 5:04 am
por juanrra

intervencionpolicial.com
barraba escribió:Mirando revólveres de aire comprimido parece imposible encontrar réplicas del 38 especial de Seguridad Privada o similares. Por casualidad alguien conoce alguna pieza similar que pueda encontrar en este formato? Gracias.

No te contesté porque cuando yo me compré el mío en las armerías y tiendas de ocio los había de todas las clases y colores, pero acabo de echar un vistazo y tienes razón, se encuentran muchos en páginas de compraventa y subasta, pero no demasiados en armerias on-line.
Yo tengo este, si te sirve como referencia http://www.umarex.com/uxc.php?load=view&item=448.00.04&deptid=1 el fabricante es UMAREX todo un clásico en aire comprimido, quizá si lo buscas por el fabricante te sea más útil. Otro revolver, que supongo que puedes encontrar de segunda mano es el GAMO R-77, hay cientos circulando por ahi en ventas de segunda mano http://www.aceros-de-hispania.com/despieces-carabinas/pistola-gamo-combat.htm

Otra cosa, UGT en algunas ciudades está dando cursos de formación para la obtención de la licencia C en enero (29 horas), mira a ver en la tuya.

Re: examen arma tipo C y réplicas

NotaPublicado: Dom Dic 18, 2011 2:08 am
por barraba
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Muchas gracias juanrra tu información me está siendo muy útil, chafardeando por los links que me has pasado he encontrado dos armas interesantes. De estas dos, por tamaño, cual se asemejaría más al revolver 38 especial de Seguridad Privada(una mide 21 cm y la otra 25)? Una dice que la munición es de plomo, y la otra? Supongo que mejor de plomo no?

http://www.aceros-de-hispania.com/carab ... 175&foto=1

http://www.aceros-de-hispania.com/carab ... o-asg17176

Lo de los sindicatos hace tiempo que estoy apuntado pero hay una lista de espera que no veas...

Otra vez, gracias por la información ;)

Re: examen arma tipo C y réplicas

NotaPublicado: Lun Dic 19, 2011 5:01 pm
por juanrra
barraba escribió:Muchas gracias juanrra tu información me está siendo muy útil, chafardeando por los links que me has pasado he encontrado dos armas interesantes. De estas dos, por tamaño, cual se asemejaría más al revolver 38 especial de Seguridad Privada(una mide 21 cm y la otra 25)? Una dice que la munición es de plomo, y la otra? Supongo que mejor de plomo no?

http://www.aceros-de-hispania.com/carab ... 175&foto=1

http://www.aceros-de-hispania.com/carab ... o-asg17176

Lo de los sindicatos hace tiempo que estoy apuntado pero hay una lista de espera que no veas...

Otra vez, gracias por la información ;)

Los perdigones pueden ser de acero o plomo y cada munición tiene sus pro y contras. Por otro lado de los dos revólveres que muestras, el segundo tiene un cañón de 4'', que es de un revolver reglamentario de Seguridad Privada, te permitiría coger mejor las distancias y mejorar puntería, que es a fin de cuentas para lo que querías.
Por cierto aunque la energía del proyectil no tiene nada que ver con la de un .38 real, la velocidad de salida del perdigón es un tercio de la velocidad de salida real de la bala en un revolver. Lo que significa que en distancias de hasta 8-10 metros (el ejercicio de tiro instintivo, que a partir de ahora será el principal en los ejercicios de tiro, se hace a diez metros) puedes obtener resultados similares que con un arma de fuego.
Un saludo

Re: examen arma tipo C y réplicas

NotaPublicado: Jue Dic 22, 2011 2:16 am
por barraba
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Sólo escribí en el anterior post caí en lo del tamaño de la de SP (fallo imperdonable para un VS xD). Ya tengo la de 4" y esta semana iré a probar a ver que tal, supuse que me serviría para practicar a unos 10 metros, ya que a más distancia supongo que el resultado debe salir muy distorsionado.
Para el cuidado compraré aceite de silicona y una baqueta para el cañón, con eso me sobra? Un saludo a todos.

Re: Licencia de Armas (C)

NotaPublicado: Sab Mar 24, 2012 10:48 am
por AGUSTINA DE ARAGON
Usan el informe de un párroco para dar una licencia de armas


El Supremo falla a favor de un vigilante jurado de Alicante al que Interior negó el permiso por su implicación en un caso de malos tratos



21.03.12 - 01:20 -
M.C.S. | ALICANTE.


EL FALLO DEL TSJ

«Hay acontecimientos puntuales que no pueden lastrar de por vida a la persona»

«Ha rectificado errores anteriores y ha optado por coger la senda correcta»

«Está en juego su vida profesional, y con ella la estabilidad de su recién creada familia»
.




El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que autorizaba a un vigilante jurado de Alicante a llevar armas pese a su implicación en un antiguo caso de malos tratos después de admitir como prueba «un informe favorable del párroco de su actual demarcación».

Así consta en el fallo dictado el pasado 2 de marzo al que ha tenido acceso este diario. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de octubre de 2009 en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad de Madrid daba la razón al afectado.

La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil le había denegado la licencia de armas de tipo C, que ampara el uso de armas tanto largas como cortas en el colectivo de la seguridad privada.

El TSJ madrileño entendía que la implicación del interesado en una reyerta doméstica sucedida ocho años antes en un pueblo de Lugo no era óbice para que el Ministerio del Interior le diera el permiso solicitado.

Los magistrados hacían entonces una reflexión moral poco habitual en el mundo del Derecho para llegar a la conclusión de que «acontecimientos puntuales» no pueden «lastrar de por vida» a una persona. Así, alababan que el vigilante había «rectificado errores anteriores y «optado por coger la senda correcta». También advertían de que estaba en juego «su vida profesional», y con ella «la estabilidad de su recién creada familia».

Otras pruebas que el TSJ tuvo en cuenta fue el informe del coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, donde éste lo calificó como «apto» para obtener la licencia de armas.

El Supremo esgrime ahora que esa sentencia no contradice su jurisprudencia sobre esta materia. Según la sala, la detención por malos tratos «contrasta con la nueva situación familiar y profesional acreditada» del vigilante, que llevó al coronel del Instituto Armado a determinar que no ponía «en riesgo potencial la integridad física o la seguridad de terceros».

http://www.laverdad.es/alicante/v/20120 ... 20321.html

Re: Licencia de Armas (C)

NotaPublicado: Sab Mar 24, 2012 3:35 pm
por Clancy Wyggum
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
¿Cuál es el tiempo necesario para que alguién que agrede a su pareja se pueda decir de él o ella: "ha pasado tanto tiempo en el que no ha vuelto a agredir a nadie que es merecedor de una segunda oportunidad"?

El derecho debe de ser ciego y sordo, pero de vez en cuando debe de abrir los ojos y escuchar a quién tiene en frente.

Existen delitos que el tiempo no los puede enmendar. El tiempo es el plazo que se tiene en cuenta para liberar de sus penas a un condenado, pero la pregunta es: "la reinserción o las segundas oportunidades, ¿se deben de aplicar a todos los condenados por igual?", un violador, un maltratador, un pederasta, ¿son ejemplos para la reinserción?. ¿Podemos garantizar a las víctimas que ese padre que abusó de su hija, que ese marido que provocó conocer el infierno a su mujer durante toda su vida de matrimonio, una vez puestos en libertad serán otros?

¿Qué necesiad existe de obtener una licencia de armas? Se le puede dar una segunda oportunidad, crear una familia nueva y comenzar una segunda vida, pero sin un cheque en blanco. Puede trabajar de vigilante de seguridad sin licencia de armas, seguramente encuentre un servicio donde no se la exijan.

Re: Licencia de Armas (C)

NotaPublicado: Lun Abr 02, 2012 4:04 am
por Lechuzo61
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uspsuministros.com
Clancy Wyggum escribió:¿Cuál es el tiempo necesario para que alguién que agrede a su pareja se pueda decir de él o ella: "ha pasado tanto tiempo en el que no ha vuelto a agredir a nadie que es merecedor de una segunda oportunidad"?

El derecho debe de ser ciego y sordo, pero de vez en cuando debe de abrir los ojos y escuchar a quién tiene en frente.

Existen delitos que el tiempo no los puede enmendar. El tiempo es el plazo que se tiene en cuenta para liberar de sus penas a un condenado, pero la pregunta es: "la reinserción o las segundas oportunidades, ¿se deben de aplicar a todos los condenados por igual?", un violador, un maltratador, un pederasta, ¿son ejemplos para la reinserción?. ¿Podemos garantizar a las víctimas que ese padre que abusó de su hija, que ese marido que provocó conocer el infierno a su mujer durante toda su vida de matrimonio, una vez puestos en libertad serán otros?

¿Qué necesiad existe de obtener una licencia de armas? Se le puede dar una segunda oportunidad, crear una familia nueva y comenzar una segunda vida, pero sin un cheque en blanco. Puede trabajar de vigilante de seguridad sin licencia de armas, seguramente encuentre un servicio donde no se la exijan.


Clancy tu nivel de exigencia me abruma, compañero. Maxime como creo, si no conoces las circunstancias en las que se realizaron los malos tratos y conste que no soy partidario de la violencia. Un error lo puede tener cualquiera, lo importante es que se aprenda de ellos. Creo que tu opinión es mas papista que el Papa, respetable y soberana como la mia, pero discrepo en el fondo aunque no en la forma. Yo no me tomaria el papel de juez de nadie y menos sin conocer las circunstancias de esa persona. No hagamos la vida mas dificil de lo que ya es. Mi respeto y mis saludos.

LICENCIA DE ARMAS TIPO C

NotaPublicado: Vie May 31, 2013 9:58 am
por Chico Aranda
Bolsa Tiro

militariapiel.es
Hola buenos días,alguien con conocimiento actual de como va el tema de recuperar la Licencia de Armas Tipo C,podría solventarme esta duda que os planteo?.GRACIAS.
Yo trabaje con armas en el transporte de fondos y posteriormente pase a servicio SIN ARMAS y han pasado los cinco años sin realizar ejercicio de tiro alguno.
Si mal no recuerdo mi ultimo ejercicio de tiro lo realice en el año 2003.
En la actualidad estoy trabajando con otra empresa y posiblemente me asignen servicio con arma.
Que pasos debo dar para la recuperación de la misma?.......Me corresponde a mi o a la empresa solicitar dicha LICENCIA para poder prestar servicio armado?.
Seria necesario examinarme otra vez de teórico y practico o solo hacer un ejercicio de tiro?.
GRACIAS y un cordial saludo a todos los miembros de este Foro.

Re: LICENCIA DE ARMAS C

NotaPublicado: Vie May 31, 2013 11:52 am
por toxxo
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Solo hay que usar un poquito el buscador.

Bienvenido.

Re: LICENCIA DE ARMAS C

NotaPublicado: Jue Jun 27, 2013 9:00 am
por cryber
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Os adjunto respuesta de la Intervención de Armas a la consulta que realicé:

Imagen

Dicho informe es:

http://www.interior.gob.es/file/52/52670/52670.pdf

En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente:
Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.
Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose, en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.
A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.
En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones
De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones:
El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.

Re: LICENCIA DE ARMAS C

NotaPublicado: Jue Jun 27, 2013 10:21 am
por toxxo

foropolicia.es
Interesante la interpretación de la unidad de seguridad privada del CNP.

Re: LICENCIA DE ARMAS C

NotaPublicado: Jue Jun 27, 2013 10:42 am
por cryber
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Más que interpretación de Seguridad Privada fue una consulta que hicieron a la propia Intervención de Armas, tal y como me reflejan en la contestación.

Re: LICENCIA DE ARMAS C

NotaPublicado: Jue Jun 27, 2013 10:49 am
por toxxo
cryber escribió:Más que interpretación de Seguridad Privada fue una consulta que hicieron a la propia Intervención de Armas, tal y como me reflejan en la contestación.


El problema es que luego cada intervención de armas es un mundo, por ejemplo con mi licencia se hizo tal y como refleja el informe, pero porque en la intervención de armas de mi ciudad lo quiso hacer así un cabo, mi licencia estuvo depositada 7 años, habría que haberla renovado, pero no se hizo porque no llevábamos arma, pero tampoco nos dejaban renovarla porque ademas habíamos cambiado de empresa y la empresa no tenia ningún servicio armado en la provincia.

Cunado cambiamos de empresa, la que llego nos dijo que hiciésemos todo como si fuese una renovación normal y se nos renovó, pero en las provincias de al lado, tuvieron que hacer todo como que nunca hubiesen tenido licencia.

Re: LICENCIA DE ARMAS C

NotaPublicado: Jue Jun 27, 2013 10:58 am
por cryber
Sí, eso me ha dicho un conocido que tengo que está en temas de cursos fuera de Madrid. De ahí que hiciera una consulta yo mismo a la Intervención de Armas para que me aclararan como sería la forma de hacerlo.
En principio la licencia de armas no se pierde mientras que dure tu condición de VS(al igual que tu habilitación de VS) y no pasa nada por no renovarla.