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NotaPublicado: Mar Abr 24, 2007 7:11 pm
por VIGILANTESG
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Lo que digo, nada mas que tonterías.

NotaPublicado: Mar Abr 24, 2007 8:59 pm
por metro123
cazafugitivos escribió:ahi colgue una estudio con los motivos por los cuales el tribunal supremo,el constitucional...se a pronunciado al respecto de los vigilantes que no PUEDEN tener ese caracter...


En absoluto hay ningún pronunciamiento como el que dices en ninguna de las sentencias citadas, lo que dicen es que no somos agentes de la autoridad (cosa que por otro lado sabemos que perdimos, y que se pretende recuperar) porque la Ley no lo hace, pero no hay ningún impedimento a que se vuelva a legislar en ese sentido.

De hecho, hay personal laboral de empresas, no funcionarios, que ostentan esa condición.

NotaPublicado: Mar Abr 24, 2007 9:04 pm
por metro123
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
VIGILANTESG escribió:Pues las sanciones deben ser de risa, porque continúan igual. Siguen los mismos intrusos en los mismos puestos. Lo que ya dije, país de pandereta.


No, lo que pasa es que el procedimiento sancionador, al ser administrativo es lento, y más si es sanción muy grave, pues corresponde al Ministro del Interior. Pero caer, caen: aunque tardan.

Y se sanciona a 3 bandas: la empresa, el cliente y el auxiliar, aunque las cantidades de este último se le pueden exigir a la empresa (y, de hecho, por las buenas o por las malas acaba siempre pagandolo, si se denuncia).

Al auxiliar suele ser de 3.000 euros (la menor) y al cliente solo se le sanciona si hay repetición, pues la primera vez simplemente se le apercibe.

NotaPublicado: Mar Abr 24, 2007 9:55 pm
por VIGILANTESG
La verdad es que desconocía el procedimiento sancionador. Y como ves a los mismos que se han denunciado/sancionado en el mismo puesto, parece que no pasa nada.

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 12:16 am
por EL LOBO
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
cazafugitivos escribió:
VIGILANTESG escribió:Lo dicho, no sabes de lo que hablas. ¿Que delito comete el que ejerce de agente de la autoridad sin serlo?, pues ese es el delito. Eres policía, ¿No? o no lo eres....


delito de usurpacion de funciones publicas...pero que funciones publicas ejerce un vigilante......

ahi colgue una estudio con los motivos por los cuales el tribunal supremo,el constitucional...se a pronunciado al respecto de los vigilantes que no PUEDEN tener ese caracter...
.


BBBBBAAAAAHHHHH........MAS DE LO MISMO CON EL """GUINDILLA ESTE""". :explotar: .

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 1:02 am
por EL LOBO
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Dos hombres más han sido imputados en el asesinato en noviembre de 2004 de un vigilante de seguridad en Rincón de la Victoria (Málaga), caso por el que está encarcelado el abogado que representa a la familia de la víctima como presunto inductor del crimen.

Estas nuevas imputaciones surgen a raíz de las diligencias de investigación iniciadas en febrero de este año, cuando fue detenido el letrado E. R.B por su presunta implicación en el asesinato. Hasta esa fecha, el único acusado del asesinato era Y. L.C., que permanece en prisión preventiva como presunto autor material de los hechos.

Fuentes judiciales aseguraron que los nuevos imputados supuestamente conocían a la víctima, aunque no pertenecían a su círculo familiar, y podrían haber mantenido con ella una relación de enemistad e incluso enfrentamientos.

Los dos hombres, en libertad con cargos, están imputados como presuntos inductores del asesinato del vigilante en la madrugada del 15 de noviembre de 2004.

Con la detención en febrero de este año del referido abogado, la Audiencia Provincial de Málaga tuvo que suspender el juicio fijado para 12 de marzo. Por esta imputación, se abrieron nuevas diligencias que permanecen en secreto de sumario y que han sido trasladas al juzgado de Instrucción número 2 de la capital. En las recientes diligencias el juzgado ha tomado declaración a distintos testigos protegidos y se ha practicado un careo entre el presunto asesino y el letrado. Las fuentes mantienen que los cuatro imputados en este caso podrían haberse conocido sólo para cometer el crimen.

El abogado está imputado por encargar supuestamente el asesinato del vigilante que recibió dos disparos en la zona de la cadera y el glúteo causantes de su muerte por la rotura de una arteria vital.

Este letrado llevó entre sus casos la defensa del magistrado Antonio Vicente Fernández, condenado a 4 años de cárcel y 24 de inhabilitación como autor de tres delitos de prevaricación y dos de cohecho. La investigación del asesinato del vigilante de la comunidad de propietarios de la urbanización Lomas del Golf en Rincón de la Victoria ha dado un giro inesperado, ya que previamente sólo había un acusado, conocido como el ladrón fantasma al actuar disfrazado con una sábana. Y. L.C. fue encarcelado como presunto autor material de los disparos de escopeta que efectuó a la víctima por la espalda y se enfrenta a una petición fiscal de 18 años de prisión por delito de asesinato y que indemnice

http://www.diariosur.es/20070413/malaga ... 31808.html

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 1:50 am
por cazafugitivos
Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
metro123 escribió:
cazafugitivos escribió:ahi colgue una estudio con los motivos por los cuales el tribunal supremo,el constitucional...se a pronunciado al respecto de los vigilantes que no PUEDEN tener ese caracter...


En absoluto hay ningún pronunciamiento como el que dices en ninguna de las sentencias citadas, lo que dicen es que no somos agentes de la autoridad (cosa que por otro lado sabemos que perdimos, y que se pretende recuperar) porque la Ley no lo hace, pero no hay ningún impedimento a que se vuelva a legislar en ese sentido.

De hecho, hay personal laboral de empresas, no funcionarios, que ostentan esa condición.


Vamos a ver metro123, esto que te voy a decir no te lo tomes a mal, pero los vigilantes fueron agentes de la autoridad por una norma que no tenia ni rango de ley era un real decreto, promulgado por Rodolfo Martin Villa, hoy en dia empresario en su dia(final años 70) ministro del interior..los logros de este señor fueron entre otros la nefasta ley de policia del 78 (que luego hubo que cambiar) y el atentado a un dirigente independentista canario(recogido en sentencia por tribunal supremo) pero a lo que vamos...ESTE DECRETO LEY,no tiene rango suficiente para dar ese caracter y no todos los jueces reconocian a los vigilantes ese caracter el de agentes de la autoridad....en sentencia 6.10.86, 25.6.90, 7.2.90 y todas ellas anteriores a la ley de seguridad privada queda claro que no son agentes de la autoridad.

algunos jueces lo consideraban otros no...esa es la realidad....

No pueden ser agentes de la autoridad ya que entran en juego los derechos fundamentales de los ciudadanos y es un tema muy delicado...aparte que segun la CE española la seguridad es MONOPOLIO DEL ESTADO.

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 2:21 am
por metro123
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Mientras lo diga una Ley, podemos serlo.

Y no hay ninguna reserva constitucional. Agente de la autoridad no tiene nada que ver obligatoriamente con policia, hay agentes de la autoridad que ni son policias ni son funcioanrios.

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 12:46 pm
por cazafugitivos
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
metro123 escribió:Mientras lo diga una Ley, podemos serlo.

Y no hay ninguna reserva constitucional. Agente de la autoridad no tiene nada que ver obligatoriamente con policia, hay agentes de la autoridad que ni son policias ni son funcioanrios.


Una LO organica como minimo.....no un real decreto que nacio muerto...ya que no se aplicaba por todos los jueces y sentencias han dejado claro que no tiene rango ni siquiera de ley.


si que hay reserva...la seguridad es competencia exclusiva del estado no de la empresas privadas de seguridad.

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 1:57 pm
por El Vigilante de Seguridad

foropolicia.es
:cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo:


No hay mas ciego que el que no quiere ver........

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 3:27 pm
por JASAN12
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En Asturias la policia sanciono varios servicios y a otros les dijo que se pusieran en orden

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 3:37 pm
por VIGILANTESG
cazafugitivos escribió:si que hay reserva...la seguridad es competencia exclusiva del estado no de la empresas privadas de seguridad.


Efectivamente campeón, es competencia exclusiva del estado, y en su nombre del ministerio del interior de quien dependemos en primera instancia, y que como auxiliares de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que por ley somos, delegan en nosotros determinados servicios de esa seguridad exclusiva. Porque supongo que eres consciente de que ejercemos SEGURIDAD desde hace muchos años los vigilantes, ¿Verdad? Lo digo porque como insistes en la EXCLUSIVIDAD del estado, es bueno recordarte que los Vigilantes de Seguridad desarrollamos precisamente esa labor (la de seguridad), que te gustaría que no hiciésemos. A lo mejor resulta que no es tan exclusiva vuestra...

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 5:45 pm
por metro123
cazafugitivos escribió:
metro123 escribió:Mientras lo diga una Ley, podemos serlo.

Y no hay ninguna reserva constitucional. Agente de la autoridad no tiene nada que ver obligatoriamente con policia, hay agentes de la autoridad que ni son policias ni son funcioanrios.


Una LO organica como minimo.....no un real decreto que nacio muerto...ya que no se aplicaba por todos los jueces y sentencias han dejado claro que no tiene rango ni siquiera de ley.


si que hay reserva...la seguridad es competencia exclusiva del estado no de la empresas privadas de seguridad.


Atacas cosas que yo no he dicho. Lo que digo es que la Constitución no hace reserva alguna sobre el tema de ser agentes de la autoridad (leetela de arriba a bajo), pues esa condición no solo tiene relación con la seguridad pública.

Y como ejemplo te decía que hay agentes de la autoridad que no son ni policias ni funcionarios, sino trabajadores de empresas.

Y que antes de la Ley de Seguridad Privada el carácter de agente de la autoridad para los entonces vigilantes jurados (jurábamos guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes) no lo teníamos por ley, es correcto.

Pero ahora hay leyes ordinarias, pues no tienen que ser orgánicas, que confieren dicho caracter tanto a funcionarios que no son policias como a personal laboral de determinadas empresas.

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 8:02 pm
por cazafugitivos
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
¿que significa agente de la autoridad? agente de una autoridad: el gobierno,los tribunales etc....ya que dependemos de esas autoridades somos sus agentes, sus representantes....

El Gobierno tiene en exclusiva la competencia de seguridad(autoridad) y nosotros sus agentes actuamos por delegacion de esa autoridad precisamente por que dependemos jerarquica,organica y funcionalmente de esa Autoridad.

Los otros casos son esas cosas raras de empresas ferroviarias....pero esos agentes de la autoridad es simplemente para poder sancionar a los que no pagan el billete...que haya presuncion de veracidad en la via administrativa.

NotaPublicado: Mié Abr 25, 2007 8:07 pm
por cazafugitivos
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Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
VIGILANTESG escribió:
cazafugitivos escribió:si que hay reserva...la seguridad es competencia exclusiva del estado no de la empresas privadas de seguridad.


Efectivamente campeón, es competencia exclusiva del estado, y en su nombre del ministerio del interior de quien dependemos en primera instancia, y que como auxiliares de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que por ley somos, delegan en nosotros determinados servicios de esa seguridad exclusiva. Porque supongo que eres consciente de que ejercemos SEGURIDAD desde hace muchos años los vigilantes, ¿Verdad? Lo digo porque como insistes en la EXCLUSIVIDAD del estado, es bueno recordarte que los Vigilantes de Seguridad desarrollamos precisamente esa labor (la de seguridad), que te gustaría que no hiciésemos. A lo mejor resulta que no es tan exclusiva vuestra...


No no no te confundas funcionalmente dependes de tu empresa..organicamente dependes de tu empresa...el Ministerio del Interior sólo te da una autorizacion administrativa...entonces los camioneros dependen de la direccion general de trafico????