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Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Mié Feb 06, 2013 1:01 pm
por Jarama

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Excelente aportación Duelsinth.

Un breve comentario a este respecto...

Duelsinth escribió:tanto en los casos de "entrar" como de "mantenerse" contra la voluntad del titular, y sea fuera o no de las horas de apertura al público;


A diferencia de lo que ocurre con la persona física, mantenerse en el domicilio de una persona jurídica contra su voluntad, no es conducta típica de allanamiento.

Esto puede cambiar ya que en el Anteproyecto de reforma del CP se contempla la ampliación del tipo para igualarlo al de la persona física.

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Mié Feb 06, 2013 1:49 pm
por Ares.
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Vaya hombre, sienpre hay un pero...

Ya creiamos que estaba resuelto..! :risitas:

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Mié Feb 06, 2013 2:00 pm
por LOGAR
Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Ares yo mas o menos lo tenia claro, el mero echo de entrar no siendo vivienda ni local comercial en funcionamiento, me extrañaba que fuese algún tipo de delito el solo acceder .
Pero lo comentamos entre compañeros y había muchos que decían que si y nada que si y si.
Entonces de hay mi pregunta.Y a tenor de una cosa que me paso el otro día:
Todos conocemos de la afición de la gente mayor de ponerse a mirar obras :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: y si hay un grupito de abuelos aun mas ,(pues yo en mis tiempos, eso lo hacia de tal manera etc etc etc)
El caso que me entra uno , por la puerta de acceso del personal estaba entre abierta ni cerrada con llave ni tampoco abierta de par en par ........
Al verlo le digo caballero diga me , donde va ?
RESPUESTA : no nada a ver como va la cosa , vamos a echar un vistazo !!!
Hombre no es lo mismo , no escala nada entra por la puerta , ya digo no estaba abierta de todo , estaba encajada.
Pero si fuese escalado y me fuese dicho lo mismo fuera sido el mismo caso pues si solo entra pa mirar ...... supuesta mente no hay delito.
Ahora otra pregunta, hemos dicho que si alguien entra a una obra bien señalizada y vallada y aunque escale no hace daños ni intenta sustraer nada no hay delito
¿ que ocurriría si en esa entrada a la obra señalizada y vallada tiene un accidente , quien es el responsable?
La empresa , yo, el que entra sin consentimiento !!!!!

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Mié Feb 06, 2013 2:27 pm
por Ares.
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En principio yo creo que se inhibe de responsabilidad civil tu empresa y el cliente de tu empresa si estaba todo en orden, y todos los riesgos estaban bien señalizados, y no solo eso, si no que ademas accedió a una zona de prohibido el paso bien señalizada y con letreros.
Por esa regla de tres todo el mundo se tiraria por obras para cobrar indemnizaciones.

Aunque... Todo puede cambiar si las medidas de seguridad fallan.. (Esa puerta abierta). :silbando:

Se pediria responsabilidades al cliente de tu empresa de seguridad y el cliente de tu empresa a tu empresa.

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Vie Feb 08, 2013 2:43 am
por Duelsinth
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Jarama escribió:Excelente aportación Duelsinth.

Un breve comentario a este respecto...

Duelsinth escribió:tanto en los casos de "entrar" como de "mantenerse" contra la voluntad del titular, y sea fuera o no de las horas de apertura al público;


A diferencia de lo que ocurre con la persona física, mantenerse en el domicilio de una persona jurídica contra su voluntad, no es conducta típica de allanamiento.

Esto puede cambiar ya que en el Anteproyecto de reforma del CP se contempla la ampliación del tipo para igualarlo al de la persona física.


Actualmente la conducta sí que llena la tipicidad de la falta del artículo 635 CP, siempre que sea fuera de las horas de apertura, y si hay violencia o intimidación, la del delito del artículo 203.2 CP, sin que se exija en este caso que sea en horas de apertura:

Artículo 635.

Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 203.

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Un saludo.

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Vie Feb 08, 2013 1:32 pm
por Jarama

foropolicia.es
Un comentario bien trabajado. Gracias.

Como bien apuntas, la conducta típica de allanamiento por permanecer en morada de persona jurídica exige que sea con violencia o intimidación; algo que no se exige en el caso de morada de persona física.

Es decir, el art. 202 CP contempla el allanamiento en morada de persona física y el 203 en morada de persona jurídica. El desvalor de la acción es mayor en el primer caso que en el segundo y por eso las penas son superiores. A su vez, los apartados 1 y 2 de ambos preceptos contemplan respectivamente el tipo básico y el tipo agravado (con violencia o intimidación). El tipo agravado es similar en ambas personas respecto a la conducta típica: entrar o permanecer (art. 202.2 CP en relación con el art. 203.2 CP). Pero no ocurre lo mismo con el tipo básico. En el caso de persona física la conducta típica contempla entrar o permanecer, pero en el caso de persona jurídica la conducta típica contempla sólo entrar; no resulta típico por tanto permanecer en el tipo básico (art. 202.1 CP en relación con el art. 203.1 CP)

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Sab Feb 09, 2013 2:57 am
por zildijan
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Me encanta leeros¡ y empaparme de tantas cosas seguir así.


-por otro lado que menos que aunque no vayas a detener a nadie por el simple hecho de "colarse" si que antes de que se vaya convendría identificarle por sí acaso y reflejarlo así en tu parte de servicios no?



Saludos.

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Sab Feb 16, 2013 9:39 pm
por securityxl
Hola compañeros:
Pues mira hace poco tuvimos un curso de jurisidición, en el cual se dijo bastantes cosas, entre una de ellas que el saltar una pared y entrar en el jardin no constituye un delito, puesto que la pared delimita el territorio y no el hogar que es en cuestión lo que realmente está protegido. Otra cosa sería la intecionalidad con la que se pretenda saltar la preded, es decir lo es lo mismo que salte con una mochila llena de instrumentos o de armas para poder perpetrar un delito a que salte porque se me ha colado un frisbi.
Bien, ahora diréis: es que es mi casa y no entra nadie y además no tiene que estar ahí.
Lo primero que quiero decir que no está entrando en tu casa, esta en un territorio cerca de tu hogas y lo segundo que las dos personas tiene sus pusnto de vista, uno de ellos es la molestia de que entren y la otra de recuperar lo que es suyo. También sería de que antes de saltar lo pidieras permiso, es más razonable pero si no contesta o no quiere contestar, no tiene porque quedarse algo que no es suyo.

Saludos

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Vie Mar 15, 2013 10:04 am
por thewall
Hola,

Leyendo este tema me ha surgido una duda que tiene mucho que ver con un problema reciente.

Como impido que un individuo no salte cada noche a una "obra" bien señalizada y vallada si su intencion solo es pasar la noche allí?

Es decir, por donde paso un individuo se cuela en la obra, yo voy y le invito a marcharse y el accede.. pero es que a la noche siguiente vuelve estar ahí.

Que medidas podría tomar para que no vuelva a suceder?

No quiero tener que echarlo cada noche ni que un día que no lo localice tenga un accidente grave.

un saludo! y gracias!

Re: ¿ Es delito?

NotaPublicado: Lun Mar 18, 2013 2:05 am
por Ares.
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
thewall escribió:Hola,

Leyendo este tema me ha surgido una duda que tiene mucho que ver con un problema reciente.

Como impido que un individuo no salte cada noche a una "obra" bien señalizada y vallada si su intencion solo es pasar la noche allí?

Es decir, por donde paso un individuo se cuela en la obra, yo voy y le invito a marcharse y el accede.. pero es que a la noche siguiente vuelve estar ahí.

Que medidas podría tomar para que no vuelva a suceder?

No quiero tener que echarlo cada noche ni que un día que no lo localice tenga un accidente grave.

un saludo! y gracias!



Pasate por el hilo de presentaciones y luego retomamos la conversación.
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Saludos.