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Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Vie Dic 06, 2013 2:29 am
por Eolosolo
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Hola a tod@s:
Soy nuevo en el foro y tengo una duda que me gustaría que me pudieseis ayudar.Trabajo para una empresa que tiene varios departamentos desde seguridad privada activa hasta ordenanzas, y mi duda es¿ Pueden los ordenanzas coger los vehículos de seguridad y circular por vía pública?.Lo suelen coger para ir a repostar. GRACIAS!!

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Sab Dic 07, 2013 9:19 am
por cryber
Si están matriculados, tienen seguro y los conductores tienen la licencia que les habilita a conducir el vehículo en cuestión, sí. Un vehículo de seguridad no tienen ningún condicionante por serlo.

NotaPublicado: Sab Dic 07, 2013 10:58 am
por Roaman
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nola2hurtu.eus
cryber escribió:Si están matriculados, tienen seguro y los conductores tienen la licencia que les habilita a conducir el vehículo en cuestión, sí. Un vehículo de seguridad no tienen ningún condicionante por serlo.

Ojo si lo hay, un auxiliar de servicios no puede coger un coche rotulado de seguridad privada, solo lo pueden coger personal de seguridad privada ejemplo Vigilantes y mandos intermedios.

¿Por qué no? Pues porque no se les puede confundir con personal de seguridad Privada, ni llevar logos que pongan seguridad o empresas que no sean la suya. Ejemplo Securitas vigilancia y Servisecuritas Auxiliares.

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Re:

NotaPublicado: Sab Dic 07, 2013 12:18 pm
por cryber
Roaman escribió:
cryber escribió:Si están matriculados, tienen seguro y los conductores tienen la licencia que les habilita a conducir el vehículo en cuestión, sí. Un vehículo de seguridad no tienen ningún condicionante por serlo.

Ojo si lo hay, un auxiliar de servicios no puede coger un coche rotulado de seguridad privada, solo lo pueden coger personal de seguridad privada ejemplo Vigilantes y mandos intermedios.

¿Por qué no? Pues porque no se les puede confundir con personal de seguridad Privada, ni llevar logos que pongan seguridad o empresas que no sean la suya. Ejemplo Securitas vigilancia y Servisecuritas Auxiliares.

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Eso sería única y exclusivamente si prestaran servicio con dichos vehículos. Y creo que en cualquier caso en el vehículo no ha de ir una dotación de VS en nigún caso, no es obligatorio. EL vehículo es una representación de la empresa nada más, no un elemento de uniformidad del VS.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Sab Dic 07, 2013 7:27 pm
por Roaman
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cryber escribió:
Roaman escribió:
cryber escribió:Si están matriculados, tienen seguro y los conductores tienen la licencia que les habilita a conducir el vehículo en cuestión, sí. Un vehículo de seguridad no tienen ningún condicionante por serlo.

Ojo si lo hay, un auxiliar de servicios no puede coger un coche rotulado de seguridad privada, solo lo pueden coger personal de seguridad privada ejemplo Vigilantes y mandos intermedios.

¿Por qué no? Pues porque no se les puede confundir con personal de seguridad Privada, ni llevar logos que pongan seguridad o empresas que no sean la suya. Ejemplo Securitas vigilancia y Servisecuritas Auxiliares.

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Eso sería única y exclusivamente si prestaran servicio con dichos vehículos. Y creo que en cualquier caso en el vehículo no ha de ir una dotación de VS en nigún caso, no es obligatorio. EL vehículo es una representación de la empresa nada más, no un elemento de uniformidad del VS.

Esta claro que si va solo a echar gasolina no pasa nada .
Pero si estuvieses trabajando como auxiliar en una instalación si pasaría.

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Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Dom Dic 08, 2013 3:57 am
por emerito7
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En realidad no es así. Los vehículos que usan los vigilantes, deben, supuestamente, estar diferenciados de cualquier otro tipo de vehículos que usen comerciales de la empresa y demás... no consigo localizar ahora la orden que lo regulaba, pero basicamente debía especificar en la rotulación que era un "vehículo de seguridad", poniendo, por ejemplo "seguridad", "vehículo de seguridad", "vigilantes", "vehículo de intervención"... y análogos que reflejen explicitamente qué tipo de vehículo es, y se pueda diferenciar sin dificultad. No obstante, digamos que hay ahí un vacío legal, o unas órdenes que no se aplican, y que la mayoría de las veces provocan que los vigilantes lleven coches que podrían llevar los auxiliares, coches sin rotular... etc, pero al igual que un vehículo de transporte de fondos, un vehículo explicitamente para vigilantes, y en cuya rotulación se especifique esto, no debería ser conducido en ningún caso por auxiliares, pues en este caso sí podría ser algo parecido a ponerse el uniforme del VS.

Un saludo.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Dom Dic 08, 2013 10:31 am
por cryber
Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
emerito7 escribió:pero al igual que un vehículo de transporte de fondos, un vehículo explicitamente para vigilantes, y en cuya rotulación se especifique esto, ...

Un saludo.


Sólo si dicho vehículo está de servicio, si no, es un vehículo que no tiene ningún tipo de limitación en cuanto a conductores. Y eso es porque lo que está regulado es la dotación y características del vehículo en transporte de valores(y SOLO cuando los realiza ya que lo que se regula es la prestación del servicio en todo caso) y no los vehículos que puede llevar un VS.


Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 18 Características de los vehículos

Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.


Artículo 32 Vehículos

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Artículo 10 Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos

De hecho ya mantuviste la misma discusion hace un par de años:

reportaje-de-una-empresa-de-seguridad-en-marbella-t74988-15.html

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Dom Dic 08, 2013 1:08 pm
por emerito7
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
cryber escribió:
emerito7 escribió:pero al igual que un vehículo de transporte de fondos, un vehículo explicitamente para vigilantes, y en cuya rotulación se especifique esto, ...

Un saludo.


Sólo si dicho vehículo está de servicio, si no, es un vehículo que no tiene ningún tipo de limitación en cuanto a conductores. Y eso es porque lo que está regulado es la dotación y características del vehículo en transporte de valores(y SOLO cuando los realiza ya que lo que se regula es la prestación del servicio en todo caso) y no los vehículos que puede llevar un VS.


Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 18 Características de los vehículos

Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las características a que se refiere el artículo 1.d) de este Reglamento, no pudiendo disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.


Artículo 32 Vehículos

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Artículo 10 Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos

De hecho ya mantuviste la misma discusion hace un par de años:

reportaje-de-una-empresa-de-seguridad-en-marbella-t74988-15.html

Hace un par de años y pico, a ese respecto tenía menos conocimientos que ahora, y te puedo asegurar que lo que dije viene regulado. De lo que no estoy seguro es de si los vigilantes SOLO deben llevar coches que sean para vigilantes (aunque no lo hagan), o lo que decía era que los coches en los que la rotulación se especificara que eran coches de vigilancia, solo podíamos utilizarlos nosotros... pero te puedo decir que viene regulado.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Dom Dic 08, 2013 4:29 pm
por zildijan
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Yo pondría una norma que obligara a rotular en todos los vehiculos sea cual sea la empresa como mínimo con la palabra SEGURIDAD,puente luminoso y adaptado para el trabajo de vs.
Por que salvo empresas como prosegur,securitas,etc.. la gente lo ve y no sabe lo que es.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Dom Dic 08, 2013 6:49 pm
por Dani90

foropolicia.es
zildijan escribió:Yo pondría una norma que obligara a rotular en todos los vehiculos sea cual sea la empresa como mínimo con la palabra SEGURIDAD,puente luminoso y adaptado para el trabajo de vs.
Por que salvo empresas como prosegur,securitas,etc.. la gente lo ve y no sabe lo que es.


No dan medios para que los acudas trabajen en condiciones... tu crees que van a gastarse dinero en preparar los coches? XD

por deber, debería ser así. De echo en muchos paises lo tienen. Pero bueno, X medios, se trabaja de X manera, con X resultados...

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Lun Dic 09, 2013 2:04 am
por zildijan
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Por lo menos que la sepa que es un vehículo de SEGURIDAD. Igual haría en las uniformidades donde ponen en la espalda de los abrigos el nombre de empresa y nada referente a SEGURIDAD.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Lun Dic 09, 2013 9:19 am
por cryber
emerito7 escribió:... pero te puedo decir que viene regulado.



Pues ya me dirás donde, porque yo no encuentro ninguna regulación de vehículos distintos a los de transporte de valores.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Lun Dic 09, 2013 12:53 pm
por emerito7
cryber escribió:
emerito7 escribió:... pero te puedo decir que viene regulado.



Pues ya me dirás donde, porque yo no encuentro ninguna regulación de vehículos distintos a los de transporte de valores.

Yo tampoco lo encuentro ahora, eso es lo malo. Pero si te fijas, la ley especifica que se hará según las instrucciones del MIR, y precisamente es lo que hicieron, sacar una Orden o algo así... es la forma chapucera de regular las cosas que tenemos en este país... de ahí también que no se cumpla. Si lo encuentro, te lo mando.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Lun Dic 09, 2013 1:39 pm
por cryber
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
emerito7 escribió:
cryber escribió:
emerito7 escribió:... pero te puedo decir que viene regulado.



Pues ya me dirás donde, porque yo no encuentro ninguna regulación de vehículos distintos a los de transporte de valores.

Yo tampoco lo encuentro ahora, eso es lo malo. Pero si te fijas, la ley especifica que se hará según las instrucciones del MIR, y precisamente es lo que hicieron, sacar una Orden o algo así... es la forma chapucera de regular las cosas que tenemos en este país... de ahí también que no se cumpla. Si lo encuentro, te lo mando.



Seguramente te referirás a los vehículos descritos en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero que regula los funcionamientos de LOS SISTEMAS DE ALARMA EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 42, de 18 de febrero). Pero en ningún caso regula los vehículos que deben llevar los VS o que sólo lo puedan llevar los VS. Regula el servicio.
http://www.interior.gob.es/normativa-ba ... brero-1534

Artículo 10. Verificación personal.
2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.


En cualquier otro servicio, con la excepción de los transportes de valores, podrás llevar el vehículo que a la empresa le dé la real gana.

Re: Vehículos de seguridad privada

NotaPublicado: Lun Dic 09, 2013 1:42 pm
por emerito7
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
cryber escribió:
emerito7 escribió:
cryber escribió:Yo tampoco lo encuentro ahora, eso es lo malo. Pero si te fijas, la ley especifica que se hará según las instrucciones del MIR, y precisamente es lo que hicieron, sacar una Orden o algo así... es la forma chapucera de regular las cosas que tenemos en este país... de ahí también que no se cumpla. Si lo encuentro, te lo mando.



Seguramente te referirás a los vehículos descritos en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero que regula los funcionamientos de LOS SISTEMAS DE ALARMA EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 42, de 18 de febrero). Pero en ningún caso regula los vehículos que deben llevar los VS o que sólo lo puedan llevar los VS. Regula el servicio.
http://www.interior.gob.es/normativa-ba ... brero-1534

Artículo 10. Verificación personal.
2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.


En cualquier otro servicio, con la excepción de los transportes de valores, podrás llevar el vehículo que a la empresa le dé la real gana.

No. De hecho, creo que fué una circular de la SGT, a tenor de una consulta realizada sobre este artículo, sobre si los vehículos que utilizaran los VS pudieran ser cualquier vehículo de la empresa... pero no estoy seguro. Sigo en la busca.