Borrador propuesta nuevo convenio
Publicado: Jue Dic 20, 2012 3:15 pm
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Poco a poco nos dejaran sin nada que cobrar.....
BORRADOR DE ACUERDOS/PROPUESTAS PREÁMBULO
La persistencia de la recesión econom1ca de España en los dos últimos trimestres, agravada en nuestro sector por el incremento de costes de la cotización y la común supresión de bonificaciones a las cuotas de seguridad social de las empresas, exige un nuevo planteamiento del nivel de costes laborales orientado a la reducción de éstos, al ser de muy difícil o imposible repercusión en los precios a los usuarios de los servicios de la seguridad privada, con el fin de preservar un marco de relaciones laborales de referencia a nivel sectorial y el mayor nivel de empleo posible.
Para tratar de paliar los efectos antes indicados, las representaciones sindicales y empresariales proponen llevar a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se convoque al efecto, los siguientes
PROPUESTAS
1o.- Modificar el ámbito temporal del vigente Convenio Colectivo de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014, firmado el 16 de abril de 2012, previsto en el artículo 4 del mismo, por el de 1 de enero 2012 a 31 de diciembre de 2013.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2013, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
2°.- Los conceptos económicos del Convenio para el año 2013 se incrementarán en un 0,5 %, en lugar del 1,6%, según tablas y texto de artículos en los que se comprenden aquéllos, que se anexan a este pacto.
3°.• La gratificación de beneficios que se regula en el art. 71 del Convenio colectivo, que se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y es abonada entre el 13 y 15 de marzo del año siguiente (marzo 2014), será equivalente al 50% de la columna del "total", correspondiente al Anexo del año anterior del percibo, y por los mismos conceptos e incluyendo el 50% del complemento personal de antigüedad, y de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
4°.• Se suprime del texto del convenio colectivo el Apartado B) completo del artículo 14, sobre subrogación de Servicios de Transporte de Fondos y Manipulación de efectivo ( cajeros automáticos, transporte y distribución). No obstante lo anterior, se recuperará la Subrogación mencionada, en el caso de que la CNC, en el informe que tiene pendiente de emitir, considerara conforme a derecho dicho artículo 14 Apartado B) o que la Audiencia Nacional dictara una resolución judicial estimatoria de la demanda interpuesta según
procedimiento n°............ siempre que, en caso de que se interpusiera recurso de casación, fuera confirmada por el Tribunal Supremo.
5°.- Con el fin de aminorar parcialmente la reducción del incremento previsto para el año 2013, del 1,6% al 0,5% y la reducción del importe de la gratificación de beneficios, que se pacta en los apartados 2° y 3°, se garantiza durante el año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en virtud de este acuerdo y la que hubiese generado por aplicación del antiguo convenio en su día pactado para el año 2013. Esta compensación formará parte igualmente del importe para efectuar el cálculo del salario regulador a efectos indemnizatorios.
6° Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en el sector, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla comprendida entre 144 horas mínimo y 176 horas máximo.
7".- Añadir en la Disposición Final Única actual del Convenio un segundo párrafo que señalara el compromiso de las partes, en el caso de que se comprobara un cambio de la economía con incrementos del PIB superiores al
3%, reflejados en los mismos niveles de crecimiento (y rentabilidad) en el sector de aplicación de este Convenio, de recuperar la gratificación de beneficios en el año posterior a que se produzca dicho cambio.