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Hay delito del 384?

NotaPublicado: Vie Feb 14, 2014 10:28 am
por urk0

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Buenos dias compañeros, os pongo en antecedentes:

- Ciudadano de nacionalidad rumana conduciendo su vehículo.
-Muestra la carta verde en la que consta que ha obtenido la residencia legal en España en el año 2008.
- Muestra su permiso de conducir rumano, obtenido por primera vez (y única) en el año 2009.
-Se comprueba que no está inscrito en el registro de conductores e infractores.
-Carece de cualquier otro permiso o licencia de conducción.

A la vista de estos datos y de lo dispuesto por el art. 7.1.e de la directiva 2006/126/CE se deduce que el permiso que está utilizando no es válido para conducir ni aqui ni en Rumanía, pues no lo ha obtenido de forma legal.

Creeis que debe denunciarse por un delito del 384CP? Esta situación se me ha dado ayer.

Un saludo!

Hay delito del 384?

NotaPublicado: Vie Feb 14, 2014 10:37 am
por urk0

intervencionpolicial.com
Otra duda, si se denunciase administrativamente por conducir con una autorización administrativa no válida(que es lo que hicimos), ¿se estaría vulnerando el principio de "non bis in idem" si se denunciase también penalmente por el 384CP?

Un saludo y gracias otra vez

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Sab Feb 15, 2014 7:36 pm
por prodigo
Academia Acceso CNP

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Hola, por favor INSTRUYEEEEE, que todas las que conozco se han conformado y no han llegado a instancias superiores, por lo que los fundamentos jurídicos son simplemente que se conforma con la pena. Quiero ver como se mojan los de arriba judicialmente hablando.
Un salu2

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Dom Feb 16, 2014 12:30 am
por urk0
Muchas gracias prodigo, siempre son muy apreciados tus comentarios. Un saludo!

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Dom Feb 16, 2014 5:20 pm
por primer
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Desconozco lo que literalmente diga esa directiva, pero por lo que te he leído, se supone que alguna vez, ese permiso de conducción fue válido legalmente, ¿no?, aunque ahora no lo sea, ni aquí ni en Rumanía, hubo un momento en que sí tuvo permiso válido... por tanto NO creo que sea de aplicación el delito de conducción de vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso correspondiente, porque una vez lo tuvo. Sería una infracción administrativa.
Pienso yo

Saludos Civiles

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Dom Feb 16, 2014 6:00 pm
por urk0
Esto dice la directiva:

Artículo 7. Expedición, validez y renovación

1. La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:

a) haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos IIy III;

b) haber aprobado una prueba teórica específica para la categoría AM; los Estados miembros podrán exigir la superación de una prueba de control de aptitud y comportamiento, y una revisión médica para esta categoría.

Para los triciclos y cuadriciclos de esta categoría, los Estados miembros podrán imponer una prueba específica de aptitud y comportamiento. Para la diferenciación de los vehículos de la categoría AM, se podrá introducir un código nacional en el permiso de conducción.

c) por lo que se refiere a la categoría A2 o la categoría A, a condición de poseer una experiencia mínima de 2 años con una motocicleta de las categorías A1 o A2 respectivamente, haber superado sólo una prueba de aptitud y comportamiento o haber cursado una formación completa de conformidad con el Anexo VI.

d) haber cursado una formación completa o superado una prueba de aptitud y comportamiento o cursado una formación completa y superado una prueba de aptitud y comportamiento con arreglo al Anexo V por lo que se refiere a la categoría B para conducir una combinación de vehículos mencionada en el artículo 4, apartado 4, letra b), párrafo segundo.

e) tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción

________

Lo que pasa con los rumanos, p.e. es que se van a Rumanía a sacarse el carné porque les sale mas barato, pero omiten el dato de que tienen residencia legal en España.
Así, se les expide un permiso de conducir que entiendo que carece de validez por incumplir el apartado e/ del artículo que he reseñado.

Saludos y gracias por vuestras aportaciones

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Dom Feb 16, 2014 6:45 pm
por TrendMicro
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Para que una directiva europea tenga validez tiene que incorporarse al ordenamiento interno del país, algo que se hace en el actual Reglamento de Conductores. (R.D. 818/2009)

RGCon escribió:Disposición final quinta Incorporación del derecho comunitario

A través del presente reglamento se incorporan al derecho interno la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción y la Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el Permiso de Conducción,

Y en el artículo quince habla sobre la validez del permiso.

RGCon escribió:Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

Según eso, y como la directiva se incorporó al derecho interno, podría pensarse que no tiene un permiso válido en España, pero Rumanía le ha dado uno. Yo lo que haría es denunciarlo al artículo 1.1.5B del RGCon, haciendo constar que obtuvo el permiso de conducir después de tener la residencia normal en España y solicitando a la JPT que aclare si el permiso es válido o no. No sabemos, o por lo menos yo no lo sé, si Rumanía incorporó esa directiva a su legislación.

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Lun Feb 17, 2014 10:51 am
por urk0
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Ammm, buen apunte TrendMicro, voy a intentar hacer la consulta y si saco algo lo pongo por aqui.

Un saludo!

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Lun Feb 17, 2014 7:53 pm
por primer
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TrendMicro escribió:Para que una directiva europea tenga validez tiene que incorporarse al ordenamiento interno del país, algo que se hace en el actual Reglamento de Conductores. (R.D. 818/2009)

RGCon escribió:Disposición final quinta Incorporación del derecho comunitario

A través del presente reglamento se incorporan al derecho interno la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción y la Directiva 2008/65/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el Permiso de Conducción,

Y en el artículo quince habla sobre la validez del permiso.

RGCon escribió:Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

Según eso, y como la directiva se incorporó al derecho interno, podría pensarse que no tiene un permiso válido en España, pero Rumanía le ha dado uno. Yo lo que haría es denunciarlo al artículo 1.1.5B del RGCon, haciendo constar que obtuvo el permiso de conducir después de tener la residencia normal en España y solicitando a la JPT que aclare si el permiso es válido o no. No sabemos, o por lo menos yo no lo sé, si Rumanía incorporó esa directiva a su legislación.


Muy buena cita. Y seguiré este hilo, pero si ahora mismo parara un vehículo con su conductor en esta situación, yo seguiría yendo a la infracción.

Saludos Civiles

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Mar Feb 18, 2014 12:39 pm
por urk0
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Ayer he tenido la oportunidad de consultar este tema con un mando que está muy puesto en estos temas. Si bien no me ha aclarado si Rumanía ha incorporado esta directiva a su legislación interna, sí me ha dicho que él no ve el 384 en la situación que expongo... Seguiré indagando.

Un saludo.

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Mar Feb 18, 2014 9:08 pm
por primer
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
De todas formas, el problema importante vendría con el rumano sin domicilio en España, puesto que de aplicar el art. 384 habría que detener y poner a disposición judicial. Si hechas las averiguaciones a través de la embajada o del centro de coordinación policial, resulta que tiene permiso en vigor... problema. Si, al menos, te contestaran en un rato, pero suelen tardar días, semanas...
Por tanto, rumano en esa situación sin domicilio en España.... infracción cobrada en mano o inmovilizado el vehículo.
rumano en esa situación con domicilio en España... (yo también iría por la infracción) pero no pasa absolutamente nada si se le imputa sin procedimiento de JR y se hacen las averiguaciones. Una vez contestadas se informa al juzgado para que archive o continúe el procedimiento.

Saludos Civiles

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Dom Feb 23, 2014 8:45 pm
por prodigo

foropolicia.es
Hola, por partes, si no estoy equivocado, en la normativa RUMANA, les exigen que sean residentes en rumanía para poder expedir un PNC, y así lo firman los "alumnos", ya que lo tienen así en su propia normativa, la cual RETROTRAE la expedición del PNC y lo anulan de facto, por lo que si se consulta con las bases de datos EUCARIS, o incluso en la propia base de datos de rumanía, esta persona CARECERA de PNC.
Urko, para mi es un fraude de ley, por lo que es como si no se hubiera sacado nunca un permiso de conducir, y así lo dejo reflejado en las dos veces que he instruido, y así se han conformado. En otras provincias, como Barcelona, y en varias de Andalucía, así como tambien en la de Badajoz, se ha condenado por este hecho, pero hasta donde yo conozco, siempre se han conformado, no pasando a penal y de ahí quizas mas arriba.
En cuanto a las JPT, hay de todo, hay fiscales delegados que si entienden que hay delito, otros que no lo ven claro y la mayoría no se pronuncia, ya que las JPT no dejan su postura nada clara.
Vamos a suponer. Permiso de Hungría, el cual proviene de canje de uno rumano. Se comprueba que el rumano ERA FALSO. ¿Como actuaríais? (decir que se tiene certificado de que el permiso rumano con el que fue a hungría a canjear, es falso).
En unos días, os dijo como acabo la cosa en este circo judicial.
Un salu2

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Mar Feb 25, 2014 1:30 am
por Desinquieto68
Cartera Guardia Civil

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Pues no tiene porque darse ese delito necesariamente. Las directivas suelen tener una fecha en la que tienen que ser transpuestas a los ordenamientos nacionales, por la fecha de la directiva y por la fecha en que el señor obtuvo el permiso de conducir en su país es probable que dicha directiva no estuviera transpuesta y por lo tanto habría que estar a su legislación nacional para saber que requisitos tenía que tener en cuanto a residencia y por cuanto tiempo.
En el caso de que sí hubiese sido transpuesta en el mismo tenor literal habría que ver que considera su país como residente, porque igual le vale con un solo día antes y x tiempo después.
En todo caso y a priori, sin haber visto ninguna sentencia al respecto me parece un poco incompatible la nulidad de pleno derecho de un permiso de circulación por no tener residencia en ese país al objeto de ser tipificado como delito y la libertad de circulación de personas en toda la Unión Europea. Cosa diferente es que residiera en EEUU.
En cuanto a las directivas, sí llegada la fecha en la que debió ser transpuesta a la legislación nacional el estado correspondiente no lo ha hecho, el ciudadano puede exigir sus derechos a la administración en base a dicha directiva.
Cosa diferente es que no le permitan el canje por tener reconocida la residencia en España anteriormente a obtener el permiso de conducir.

Como dato adicional decir que el permiso de residencia permanente una vez obtenido solo se pierde por una ausencia continuada de dos años en el país receptor, esto permitiría incluso la defensa del canje si ha permanecido en su país de origen el tiempo estipulado en la directiva, sí ya ha sido transpuesta. A medida que surjan problemas con estas cosas se irán solucionando en el tiempo y con nuevas normativas.

Un saludo

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Mié Feb 26, 2014 1:26 am
por prodigo
Hola, a ver, creo que mezclamos conceptos. Para empezar la normativa esta transcrita en nuestro ordenamiento jurídico, en este caso desde el año 2009, y posteriormente con la modificación, es decir en nuestro reglamento de conductores. (entiendo que cuando dice permiso de circulación, quiere decir permiso de conducir). Es decir, que administrativamente dicho permiso no tiene validez, y se debe de EXAMINAR COMO SI NUNCA HUBIERA TENIDO PERMISO, en España para poder obtener el PNC Español, pero no ve el delito?. Yo creo que es un fraude de ley. Que es un acto NULO DE PLENO DERECHO, y por tanto se debe de retrotraer al momento en que NUNCA HA OBTENIDO PERMISO DE CONDUCIR. Pero bueno, que si al final se queda en administrativa, pues vale, mas dinero para las arcas y luego diran que es medida recaudatoria.
En cuanto al tema de EXTRANJERÍA. creo que mezcla conceptos, ya que de lo que hablamos es de la RESIDENCIA NORMAL, que no es lo mismo que la RESIDENCIA LEGAL. Es decir, que si yo vivo mas de 185 dias en un país, es mi residencia normal. Por lo que si me voy un mes al país de origen, no puedo "empadronarme" decir uqe es mi residencia normal, volver de vacaciones, y volver a empadronarme en España, ya que es OTRO FRAUDE DE LEY.
En fin, que como he dicho, me gustaría que alguno no se conformase (joer debo de picar de cine que los abogados de oficio/particulares, no se arriesgan a ir a penal), vayamos a penal, yo defenderé mi atestado, el abogado hará su parte, y el juez CON SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS, dará su veredicto, y son esos fundamentos los que quiero ver....
uN SALU2
PD. por cierto, el JEFE DE SANCIONES DE LA JPT de mi provincia, tiene claro que admite a trámite esas denuncias, ya que la normativa esta transpuesta en la normativa española, y se esta denunciando la EXPEDICIÓN, y la RENOVACIÓN. Del tema penal se abstiene de hablar, ya que no es quien tiene que juzgar.

Re: Hay delito del 384?

NotaPublicado: Mié Feb 26, 2014 4:41 pm
por thecatcherintherye
Yo no veo el delito del art. 384 por ningún lado.

Esa persona posee permiso conducir válido y con fecha anterior a los hechos?
Sí, se acabó la discusión.

En derecho todo es interpretable, pero no olvidemos el principio de mínima intervención del derecho penal para hechos que ya quedan contemplados en vía administrativa.

Un saludo.