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Re: arma y policia local

NotaPublicado: Dom Nov 22, 2009 9:46 am
por orion14
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
prodigo escribió:Incongruencias de esta España plural nuestra.
Un salu2


Agravio comparativo diría yo respecto por ejemplo a los miliatres de complemento que si pueden utilizar armas reglamentarias ostentando la misma condición funcionarial que un policía interino.

O por ejemplo que un GC con más de seis años de servicio y con la asimilación a suboficial pueda tener 3 armas particulares y un CNP en igualdad de condiciones solo una.

O que un miembro de la escala técnica de las FSE y PA pueda tener las mismas tres armas y un miembro de la PL o de la escala técnica del DAVA solo una.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Lun Nov 30, 2009 11:52 am
por PMMCentro
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Bueno... despues de estar 30 leyendo el post e intentando tejer una idea... me quedo con:
"policia en mi barrio"
Se puede portar el arma reglamentaria (con la guía, para identificarla) si el reglamento del propio cuerpo no lo prohibe.

La pregunta: Si me meto en un charco, fuera de "mi barrio" y mis horas de servicio con el arma reglamentaria... aunque sea una intervención perfecta con arreglo a la ley... le he pegado un taponazo a un malo en la pierna... ¿me cubre el seguro del Ayto?
Para el caso del arma particular está el seguro, para el reglamnetaria en servicio, el del Ayto, para este otro caso???

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Lun Nov 30, 2009 12:07 pm
por orion14

foropolicia.es
Si la intervención está perfecta, el tiro bien pegado y demás no tienes porque temer responsabilidad civil por lo que lo del seguro es lo de menos.
Ahora bién. La responsabilidad civil derivada de un mal uso siempre repercute en el propietario del arma, de ahí que haya ayuntamientos que permitan y otros que no permitan el uso fuera de servicio.
En el caso de Galicia la ley 4/2007 de corrdinación de PPLL establece:
Artículo 11. Medios técnicos.
5. Los ayuntamientos habrán de disponer de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable. Los miembros de los cuerpos de Policía local, bajo su responsabilidad, podrán custodiar el armamento asignado.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Mar Dic 01, 2009 12:46 am
por chimote
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
orion14 escribió:No obstante voy a rizar más el rizo..... Puede un miembo de las FCSE portar su arma reglamentaria fuera de servicio??
Para la Secretaría general Técnica del MIR, en agosto del 2000 parece que no.

(Revista de Documentación número 24, mayo-agosto 2000)

Sobre la citada cuestión, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:
".......
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.

Viene a cuento de una consulta de un municipio andaluz sobre si sus agente puden portar armas particulares con autorización para el ejercicio de sus funciones


Hola: ¿como puedo tener acceso a la revista que citas?

Un saludo

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Mar Dic 01, 2009 12:53 pm
por orion14
Tienes la consulta en la web del MIR

http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/seg_ciudadana/i061100.html

Para suscripciones, boletines y demás:

http://www.mir.es/MIR/PublicacionesArchivo/[url][/url]

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Mar Dic 01, 2009 6:49 pm
por jesacrisma
Orion14, lo que cuenta como tu bien has dicho anteriormente, es un agravio comparativo pero es lo regulado, diferenciando entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que es lo que en el post se ha intentado explicar por parte de otro foreros, el por que unos si y otros no si no.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Mié Dic 02, 2009 8:49 pm
por orion14
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
jesacrisma escribió:Orion14, lo que cuenta como tu bien has dicho anteriormente, es un agravio comparativo pero es lo regulado, diferenciando entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que es lo que en el post se ha intentado explicar por parte de otro foreros, el por que unos si y otros no si no.


Donde ves tu la diferencia en tre FCS y FCSE teniendo en medio a la escala ejecutiva de las PPAA?
Y lo mas importante donde ves tu la diferencia entre las FCSE? por ejemplo un oficial del CNP y un GC?.

Eso es un agravio comparativo hasta que se solucione un contencioso que está en marcha planteado por un miembro del CNP sobre lo de las tres armas

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Jue Dic 03, 2009 3:14 pm
por orion14
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
botoge escribió:Pues yo pensé que lo habías hecho tú, je,je
Un saludo

No pero coincido plenamente con su articulo. Y pro cierto tú que opinas?

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Jue Dic 03, 2009 3:50 pm
por botoge

intervencionpolicial.com
Yo no opino. Sólo aplico la legislación que existe.
Un saludo.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Jue Dic 03, 2009 9:27 pm
por orion14
Academia Acceso CNP

sector115.es
botoge escribió:Yo no opino. Sólo aplico la legislación que existe.
Un saludo.


Gracias, ya se tu opinión. Pero me gustaría tu opinion personal, no "profesional". Porque con la legislación que existe, en algunos sitios se están guiando escopetas :wink:

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Lun Dic 07, 2009 2:04 am
por botoge
orion14 escribió:
botoge escribió:Yo no opino. Sólo aplico la legislación que existe.
Un saludo.


Gracias, ya se tu opinión. Pero me gustaría tu opinion personal, no "profesional". Porque con la legislación que existe, en algunos sitios se están guiando escopetas :wink:


No me acuerdo si fue en este hilo o en otro, ya puse la legislación que existe al respecto en Baleares, que es donde yo estoy, con lo cual, si a mi se me diera el caso, no tendría ningún problema en hacerlo. Ahora bien, no se si la ICAE piensa lo mismo, que es el organismo al que las Zonas/Comandancias elevan consulta en caso de duda (digo ésto porque anteriormente ya expuse dos casos donde decían lo contrario a lo que aquí se trata)
Pero también pienso una cosa, que por tener ciertas cosas delegadas en las Comunidades Autónomas, éstas legislan tanto lo que les toca como lo que no. Y yo tengo la experiencia de tener que corregir a una Consellería aquí en Baleares que autorizaba cosas que no le correspondía. Y por lo que pusiste en otro hilo sobre la Policía Canaria, a éstos también se les pasó la mano a la hora de legislar (véase explosivos, fiscal y alguna otra que no recuerdo).
Un saludo

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Mié Dic 09, 2009 7:34 pm
por orion14
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Si pero... aún no me has dado tu opinion personal sobre el articulo y su contenido.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Mié Dic 09, 2009 10:29 pm
por botoge
Pues me parece que está tan bien como si otra persona expone lo contrario.
Sinceramente, es un tema que me crea indiferencia y no me quita el sueño.
Por mi, mañana mismo os podían dar las competencias en aviación, investigación en el extranjero, explosivos etc. que yo seguiría trabajando igual y al acabar me iba a ir con mi familia a disfrutar de ella.
Pero eso si, siempre y cuando esté legislado, si no, ya habrá quien tenga la misión de hacer que se cumpla la misma, y desde luego ese no soy yo.
Un saludo.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Mié Dic 09, 2009 11:08 pm
por orion14
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desenfunda.com
Buena respuesta.... veo que el aire balear no ha agotado tu ascendencia galaica.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Dic 12, 2009 8:14 pm
por orion14
HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Al hilo... rebuscando una cosilla para otro foro, me he encontrado esto de la CIPAE y con fecha posterior a lo que hay posteado anteriormente, significativo es que dicho acuerdo es relativo a un miembro de la PAV con lo cual en principio de estar en vigor el RD 740/83 le sería de aplicación lo dispuesto en el mismo, esto no hay quien lo entienda...... es lo mas "fresco" que hay escrito sobre la materia :

10.06.04, (C.I.P.A.E):
Consulta de la Dirección General de la Guardia civil relacionada con competencia sancionadora en infracciones cometidas en materia de armas por policía autónoma.

Informe:
Comunicar a.... lo siguiente:

-[b]A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les corresponde un deber de dedicación permanente en la defensa de la seguridad ciudadana que, en principio les habilitaría para portar su arma reglamentaria en cualquier momento y lugar.[/b]

-Los miembros de dichos colectivos mantienen una doble relación con la Administración Pública, como ciudadano común y como funcionario de la misma, lo cual provoca que un mismo hechos pueda dar lugar a dos tipos distintos de infracciones y sanciones, por ser diferentes los fundamentos de una y otra infracción.

-Como ciudadano común, el haber sido objeto de la sustracción del arma, constituye una infracción tipificada en el artículo 23b) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo fundamento viene determinado por la puesta en peligro de la seguridad ciudadana, correspondiendo el ejercicio de la potestad sancionadora al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

-Como miembro de la Policía Autónoma Vasca, está sometido al régimen disciplinario de la misma, que contempla la sustracción del arma reglamentaria como infracción muy grave o grave, según los casos, siendo el fundamento de tal infracción el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia a dicho colectivo. Por ello la autoridad competente para imposición de la sanción sería la que determinen las normas de régimen disciplinario de la Comunidad Autónoma Vasca.

-No existe vulneración del principio de "NON BIS IN IDEM" (prohibición de duplicidad de sanciones por un mismo hecho) pues el fundamento de las sanciones en uno y otro caso son distintos, como lo es el ordenamiento jurídico presuntamente contrariado en cada caso.

-La autoridad competente en cada uno de los dos ámbitos de responsabilidad habrá de valorar si existen argumentos suficientes para sancionar a D. ....., a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y de la diligencia que para la custodia del arma se le puede exigir, desde su condición de ciudadano o desde su condición de miembro de la Policía Autónoma vasca.