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Diferencia entre procedimiento abreviado o juicio rapido

NotaPublicado: Mar Nov 25, 2008 10:01 pm
por policiacos
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Me estoy haciendo un lio entre la diferencia por realizar un procedimiento abreviado y un juicio rapido
1º para el procedimiento abreviado las penas de libertad deben ser inferiores a nueve años

2º En el procedimiento abreviado se puede realizar la detencion como imputado detenido con lectura de los derechos 520.2 lecrim e informacion de los hechos que se le imputan y puesta a disposicion de la autoridad judicial o se puede optar por imputado no detenido , con informacion de los derechos a) b) c) y e ) dando aviso inmediato al colegio de abogados
pero dejando marchar al imputado cuando sea llamado por dichos hechos por el juez

Es decir la diferencia con el juicio rapido sea con detenido o sin detenido aparte de que " se exige flagrancia y todo ese rollito" y que para tramitación para juicio rapido sea la pena de libertad inferior a 5 años y ....... y que sean de sencillez en cuanto a su solucion, es que con el juicio rapido se cita con fecha y hora determinada para la celebracion del juicio , mientras que para el procedimiento abreviado , esto queda a disposición del juzgado


QUE DIFERENCIA HAY entre optar por procedimiento abreviado o juicio rapido, la citacion concreta en dia y hora , aparte de la longevidad de la pena que pueda se impuesta

un saludo

Re: Diferencia entre procedimiento abreviado o juicio rapido

NotaPublicado: Mar Nov 25, 2008 11:22 pm
por LARRO
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juicio rapido
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c= ... tCiudadano
procedimiento abreviado


Estructura del Procedimiento Abreviado: Se diferencian las siguientes fases:
1- Diligencias Previas (art. 779 a 789) siendo competente el Juzgado de Instrucción
2- Preparación del juicio oral (arts. 790 y 791) , cuya competencia corresponde al Juzgado de Instrucción.
3- Juicio oral (arts. 792 a 794) cuya competencia corresponde bien a los Juzgados de lo Penal bien a la Audiencia Provincial.
4- Recursos contra sentencias (arts. 795 a 797)
5- Ejecución de sentencias (art. 798)

Junto a estas fases es posible diferenciar lo que se suele denominar "fase de investigación preliminar" que no tiene carácter jurisdiccional, y corresponde a la Policia Judicial y/o al Ministerio Fiscal, y que se produce con anterioridad a la intervención judicial.

Respecto a lo que se denomina "juicio rápidos" o "abreviadísimos" introducidos por la reforma de 1992, en realidad no son juicios distintos del Procedimiento Abreviado, sino que constituye una modalidad procesal del mismo, que se sustenta en determinadas especialidades como se verá en la fase intermedia y que tienden a posibilitar la aceleración de la misma. Para distinguir entre las diferentes denominaciones de juicio rápido, juicio inmediato y juicio acelerado, llamaremos juicios rápidos al género, del cual los juicios inmediatos por un lado y los juicios acelerados, por otro lado, son solamente la especie, siendo el juicio inmediato el regulado en el art. 789.5.5 Lecrim., y el juicio acelerado otra modalidad, introducida por la Ley Orgánica 10/92 en el art. 790.1 de actuación procesal del procedimiento ordinario, principalmente realizada en el Juzgado de guardia.

http://www.uv.es/~ripj/4par.htm

la verdad :wink: es que es, simplemente, una manera de denominar los procedimientos en los juzgados para su tramitacion en base a los hechos