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NotaPublicado: Sab Sep 22, 2007 12:31 pm
por 47ronin
Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
LEGALISTA escribió:
47ronin escribió:Gracias, y te aporto otro:

Ahora mismo en PMM hay varios funcionarios sancionados con tres años y medio de suspensión de funciones por tener un 25 por ciento de una sociedad.


Recomendación: Impugnar dicha sanción al contencioso. Además, tres años de sanción por eso es un soberano disparate!

Le aplican una sanción muy grave, pero no la mínima. En que se basan para sancionar tan duramente? agravantes? perjuicios creados?....


En ello están LEGALISTA, pero de momento... a casa a cumplir la sanción.

imcompatibilidad policia con ejercicio abogado

NotaPublicado: Mar Oct 09, 2007 2:07 pm
por Piper
Camiseta Policia Nacional Uip

militariapiel.es
Para legalista , me interesaria muchísimo me enviaras sentencia compatibilidad de la función de policía local con la actividad de abogado ( ya que me he licenciado ahora en septiembre y me gustaría colegiarme como abogado y compatibilizarlo de alguna manera . :roll:
Un saludo y gracias anticipadas.
mi correo es piper_280@hotmail.com

NotaPublicado: Mar Oct 09, 2007 3:36 pm
por ANONIMUS
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
He leido atentamente las publicaciones de los compañeros, en especial de Legalista y Ronin en referencia a la individualidad de cada caso para su enjuiciamiento.

Comparto con vosotros vuestras argumentaciones jurídicas y las considero interesantísimas , sobre todo la sentencia del GC, pero en referencia a las sanciones me parece una barbaridad , y así por la jurisprudencia existente parece que lo interpreten los tribunales, que se considere directamente una falta muy grave el hecho que exponene Ronin.

Si no estoy equivocado las faltas para tipificarlas de muy graves, graves o leves han de basarse en el principio de proporcionalidad como determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
de ambito de aplicación entodas las administraciones del Estado.


Artículo 131. Principio de proporcionalidad.

1. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.

2. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.

B) La naturaleza de los perjuicios causados.

C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.



Por desgracia en este país para que se dicte un juez y ponga las cosas en su sitio pasa mucho tiempo y mientras hay que esperar y procurar no desesperarse. Si el funcionamiento de los tribunales fuera más rápido es casi seguro que muchísimas de las situaciones que se dan en compañeros esperando una resolución judicial ni se iniciarian. La administración actua y si se equivoca, y a veces actua intencionadamente por intereses, no le importa la demora en años de la resoloción del conflicto. Por el contrario, cuanto más tarde se resulva una situación comprometida para un ayuntamiento y menos se hable del tema mejor para sus interese , sobre todo políticos.

Una justicia lenta nunca podrá ser una justicia justa. :cry:


Nos vemos....

Petición información sentencias

NotaPublicado: Mar Oct 09, 2007 8:51 pm
por Marco
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buenas tardes, es muy interesante todo lo que se está exponiendo en este post. De hecho me estoy planteando el poder (si es que me deja el Ayuntamiento) compatibilizar con otro empleo (no tengo decidido cual) y me gustaría saber de alguna sentencia al respecto si alguien me las puede enviar, se lo agradezco. Mi correo es aazezez@orange.es

Re: INCOMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES POLICIA LOCAL

NotaPublicado: Vie May 06, 2011 9:55 am
por jl8528

foropolicia.es
Hola, soy Policia Local de Murcia, Licenciado en derecho y en criminologia, estoy interesado en solicitar la compatibilidad para ejercer como abogado.
Os rogaria que si teneis sentencias que avalen la compatibilidad para Policias Locales me las madaseis, pues para Guardias civiles he encontrado muchas en internet pero para Policias no he encontrado.
Mi correo es JL8528@hotmail.com y mi movil 605079610.
Muchas gracias.