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arma y policia local

NotaPublicado: Vie Sep 25, 2009 3:12 pm
por deker
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
hola,ante todo no es mi intencion poner un post problematico ni nada por el estilo,si algun moderador piensa que debe borrarlo pues adelante,mi intencion es por una conversacion que hemos tenido entre varios compañeros del tema que mas abajo expongo y nuestra ignorancia en la materia,si alguien puede echarnos una mano se lo agradeceria

- puede un policia local solicitar un arma particular?en caso afirmativo,puede circular por toda españa con ella?
- puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?
- puede un policia local ejercer de policia en otra localidad temporalmente,en comision de servicio?


gracias y lo dicho mas arriba,este post es sin ninguna maldad

saludos

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Vie Sep 25, 2009 3:21 pm
por prodigo

foropolicia.es
Hola, te contesto de forma rápida.
a la primera SI
a la segunda en la Comunidad Valenciana NO (reglamento de la policía local en la comunidad valenciana)
a la tercera SI. Incluso en otra provincia, y/o Comunidad Autónoma.
Un salu2

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Vie Sep 25, 2009 5:30 pm
por Titosus
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
deker escribió:hola,ante todo no es mi intencion poner un post problematico ni nada por el estilo,si algun moderador piensa que debe borrarlo pues adelante,mi intencion es por una conversacion que hemos tenido entre varios compañeros del tema que mas abajo expongo y nuestra ignorancia en la materia,si alguien puede echarnos una mano se lo agradeceria

- puede un policia local solicitar un arma particular?en caso afirmativo,puede circular por toda españa con ella?
- puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?
- puede un policia local ejercer de policia en otra localidad temporalmente,en comision de servicio?


gracias y lo dicho mas arriba,este post es sin ninguna maldad




Hola.

Un pl puede adquirir un arma personal en amparo de la licencia A, al igual que cualquier otro cuerpo de policía, lo que no puede salvo en contada excepciones, es portar la reglamentaria fuera de servicio ni aun sin salir del municipio.

La personal evidentemente si puede llevarla 24 h al día en todo el territorio español.

Lo de la comisión de servicio, creo que si están el la misma escala administrativa y los requisitos se cumplen o convalidan, no debería haber ningún tipo de problema.

Un saludo.
saludos

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Vie Sep 25, 2009 6:50 pm
por 10David
deker escribió:hola,ante todo no es mi intencion poner un post problematico ni nada por el estilo,si algun moderador piensa que debe borrarlo pues adelante,mi intencion es por una conversacion que hemos tenido entre varios compañeros del tema que mas abajo expongo y nuestra ignorancia en la materia,si alguien puede echarnos una mano se lo agradeceria

- puede un policia local solicitar un arma particular?en caso afirmativo,puede circular por toda españa con ella?
- puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?
- puede un policia local ejercer de policia en otra localidad temporalmente,en comision de servicio?


gracias y lo dicho mas arriba,este post es sin ninguna maldad

saludos



Con la Licencia tipo A, se puede poseer y portar otra arma al igual que cualquier otro FCS en todo el territorio nacional. Lo del arma reglamentaria es otra cosa, en mi caso solo está habilitada para el servicio y debe de dejarse en el armero de la jefatura antes de salir, a no ser que se tenga autorización del ayuntamiento. Mi pregunta es ¿ En los demás FCS puede llevarse el arma REGLAMENTARIA fuera de servicio y para uso exclusivamente personal?
Saludos

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Vie Sep 25, 2009 10:25 pm
por ROBIN
En el segundo apartado...
Están habilitados los componentes de la Unidad de Escoltas, lógicamente cuando tengan que acompañar a la Autoridad en cuestión por todo el territorio nacional...
Y excepcionalmente cuando se realiza algún Servicio fuera de término...

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 1:17 am
por CaligulaCop
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
ROBIN escribió:En el segundo apartado...
Están habilitados los componentes de la Unidad de Escoltas, lógicamente cuando tengan que acompañar a la Autoridad en cuestión por todo el territorio nacional...
Y excepcionalmente cuando se realiza algún Servicio fuera de término...


A ver, que en este tema hay mucha desinformacion.
La pistola reglamentaria es reglamentaria para todos los cuerpos policiales y, si bien te la puedes llevar a casa no debes darla el uso que le darias a tu arma particular.
Otra cosa es en la PL, ya que depende de como esten guiadas las puedes portar o no fuera de servicio ya que hay dos maneras de guiarlas, a nombre del agente o al del Ayto.
La pistola siempre sera propiedad del Ayto (del estado para GC y CNP, y de las CCAA para las PA), pero pueden estar guiadas al nombre del agente o a nombre del Ayto, si esta guiada a nombre del agente la puedes portar fuera de servicio porque tu eres el autorizado a portarla y, si esta guiada a nombre del Ayto se tiene que quedar en el armero.
Yo actualmente la tengo guiada a mi nombre y la porto sin problemas, en controles he dicho que voy armado he enseñado la guia y fuera, pero nos van a cambiar la Walter P99 por la Glock 19 y las van a guiar a nombre del Ayto con lo cual se quedara en el armero y no se la podre enseñar a mi papi :pucheros:

En otro orden de cosas me sorprende que a estas alturas de la vida todavia se pregunten cosas como que si podemos tener nuestra arma particular. A ver, que somos policias, policias de verdad, que pasamos una muy dura oposicion, hacemos academia, practicas etc... Vamos, que somos tan profesionales como los demas.

10David escribió:Mi pregunta es ¿ En los demás FCS puede llevarse el arma REGLAMENTARIA fuera de servicio y para uso exclusivamente personal?
Saludos

No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.

Saludos.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 1:47 am
por 10David

60?
materialpolicial.com
CaligulaCop escribió:No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.

Saludos.



Gracias por la respuesta, es lo que yo pensaba. Aunque me resulta curioso la cantidad de veces que me han comentado que compañeros de otros cuerpos llevan su arma Reglamentaria en su día a día.

Saludos

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 12:11 pm
por deker

intervencionpolicial.com
10David escribió:
CaligulaCop escribió:No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.

Saludos.



Gracias por la respuesta, es lo que yo pensaba. Aunque me resulta curioso la cantidad de veces que me han comentado que compañeros de otros cuerpos llevan su arma Reglamentaria en su día a día.

Saludos


pues en mi caso,CNP mi arma reglamenteria va SIEMPRE CNMG entre otras cosas porque en toda una jefatura superior no hay un armero ni nadie que se haga responsable de ella cuando no este de servicio,asi que a ver quien es el guapo que me dice q no.....jejejeje

saludod

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 12:15 pm
por oskar90
Academia Acceso CNP

sector115.es
y una pregunta que tengo yo. siendo policia municipal, si no estas de servicio puedes actuar como policia si presencias algun delito? es decir, la placa y las esposas las puedes llevar contig?

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 2:53 pm
por ROBIN
oskar90 escribió:y una pregunta que tengo yo. siendo policia municipal, si no estas de servicio puedes actuar como policia si presencias algun delito? es decir, la placa y las esposas las puedes llevar contig?

No es que pueda....ES QUE DEBO ACTUAR !!!!
Y claro que debo llevar la placa encima....de que forma sinó voy a identificarme ?????

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 2:54 pm
por oskar90
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
ahá. gracias :okguay: esque tenia un pique con una amiga porque ella estaba empeñada en que no se podia actuar si no estas de servicio y yo en que si jejeje

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 7:04 pm
por orion14
deker escribió:hola,ante todo no es mi intencion poner un post problematico ni nada por el estilo,si algun moderador piensa que debe borrarlo pues adelante,mi intencion es por una conversacion que hemos tenido entre varios compañeros del tema que mas abajo expongo y nuestra ignorancia en la materia,si alguien puede echarnos una mano se lo agradeceria
- puede un policia local solicitar un arma particular?en caso afirmativo,puede circular por toda españa con ella?
- puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?
- puede un policia local ejercer de policia en otra localidad temporalmente,en comision de servicio?
gracias y lo dicho mas arriba,este post es sin ninguna maldad
saludos


A la primera si.
A la segunda depende de la normativas de régimen interno de cada cuerpo.
A la tercera si. Las comisiones de servicio pueden ejecutarse de forma puntual (refuerzos en fiestas, eventos especiales etc) o de forma genérica como cualquier otro funcionario 1 año prorrogable a 2.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Sab Sep 26, 2009 8:36 pm
por jesacrisma
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
CaligulaCop escribió:
ROBIN escribió:En el segundo apartado...
Están habilitados los componentes de la Unidad de Escoltas, lógicamente cuando tengan que acompañar a la Autoridad en cuestión por todo el territorio nacional...
Y excepcionalmente cuando se realiza algún Servicio fuera de término...


A ver, que en este tema hay mucha desinformacion.
La pistola reglamentaria es reglamentaria para todos los cuerpos policiales y, si bien te la puedes llevar a casa no debes darla el uso que le darias a tu arma particular.
Otra cosa es en la PL, ya que depende de como esten guiadas las puedes portar o no fuera de servicio ya que hay dos maneras de guiarlas, a nombre del agente o al del Ayto.
La pistola siempre sera propiedad del Ayto (del estado para GC y CNP, y de las CCAA para las PA), pero pueden estar guiadas al nombre del agente o a nombre del Ayto, si esta guiada a nombre del agente la puedes portar fuera de servicio porque tu eres el autorizado a portarla y, si esta guiada a nombre del Ayto se tiene que quedar en el armero.
Yo actualmente la tengo guiada a mi nombre y la porto sin problemas, en controles he dicho que voy armado he enseñado la guia y fuera, pero nos van a cambiar la Walter P99 por la Glock 19 y las van a guiar a nombre del Ayto con lo cual se quedara en el armero y no se la podre enseñar a mi papi :pucheros:

En otro orden de cosas me sorprende que a estas alturas de la vida todavia se pregunten cosas como que si podemos tener nuestra arma particular. A ver, que somos policias, policias de verdad, que pasamos una muy dura oposicion, hacemos academia, practicas etc... Vamos, que somos tan profesionales como los demas.

10David escribió:Mi pregunta es ¿ En los demás FCS puede llevarse el arma REGLAMENTARIA fuera de servicio y para uso exclusivamente personal?
Saludos

No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.

Saludos.

Perdona CaligulaCop, pero la GC y la CNP, pueden llevar el arma reglamentaria fuera de servicio, y si me pones de vacaciones, y no desmontada precisamente.
Comentaselo a tu instructor.
La licencia es para toda España.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Dom Sep 27, 2009 4:44 am
por zeta-150
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10David escribió:
CaligulaCop escribió:No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.

Saludos.



Gracias por la respuesta, es lo que yo pensaba. Aunque me resulta curioso la cantidad de veces que me han comentado que compañeros de otros cuerpos llevan su arma Reglamentaria en su día a día.

Saludos


Los miembros de las FCSE pueden portar su arma reglamentaria en el territorio nacional esten o no de servicio. Lo de llevar el arma desmontada :shock:, es como si la llevas sin balas, ya me dirás para que la llevas entonces.

Los policías autonómicos y locales lo desconozco (el arma reglamentaria), aunque tienen licencia A en virtud de su condición de policías por lo que podrían portar su arma particular en cualquier parte de España.

Re: arma y policia local

NotaPublicado: Dom Sep 27, 2009 10:48 am
por Hogueras con sidra
Camiseta Policia Nacional Uip

militariapiel.es
Tema muy interesante y más en estas fechas en las que se abrió la "carrera" para oficial del CNP, pues como muchos saben está en el temario.
--Perdón, lo de las comisiones de servicio en la PL no viene en el temario, pero SÍ hay comisiones de lo más variopinto. En la Comunidad Valenciana, del resto no me atrevo a hablar, un agente de la PL de Guardamar del Segura puede irse en comisión de servicios a San Vicente del Raspeig por un periódo de 2 años (máximo en teoría, hay trucos). Es un ejemplo dentro de la misma provincia pero se permite en toda la comunidad y yo pienso que en toda la nación, como ocurre con las permutas, pero ya digo que no soy experto.
--Lo del arma, lo normal es que el arma vaya guiada a nombre del ayto y por ello necesitan autorización para sacarla del municipio, dentro del término municipal están autorizados en todo momento y lugar, como un nacional en toda España con el arma de dotación. Los que viven fuera la dejan en el armero, (eso para mí estaría muy bien, ...y hasta aquí puedo leer).
Si es por necesidades del servicio se regula en la autorización para ese servicio, escoltas, urgente necesidad, solicitud de otro ayto. Un ejemplo: para ir a tiro, con el arma de dotación y dentro del programa de adiestramiento (CNP ...y hasta aquí puedo leer) si salen del municipio llevan una autorización, por lo menos los que yo conozco. Por eso es habitual que muchos policías locales se compren un arma, no porque la de dotación sea vieja, desfasada, incomoda y difícil de ocultar, perdón estoy pensando en la mía, es por ir a tiro sin ese trámite o por la razón que estimen oportuna.
Lo de guiarlas a nombre del agente no lo sabía, no lo olvidaré, este foro ayuda a combatir la ignorancia y no a otras cosa desagradables.
-- Para mi un policía lo es siempre y en todo lugar, así interpreto la L.O. 2/86, (tengo que estudiar más, que dudas).