Cartera Porta Placa Ertzaintza |
Fabricado en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Cada comunidad autónoma establece en su ley de cordinación de policías locales qué titulación exige para acceder al puesto base (policía) y al resto de puestos y en base a esa titulación dicho puesto queda clasificado en su correspondiente categoría de acuerdo a la ley anterior.