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Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Sab May 11, 2013 3:27 pm
por parmenion
Tenia claro, al menos eso pensaba antes, que nunca podía proceder al traslado a Jefatura a un ciudadano, que estaba indocumentado por una infracción que no fuese a la 1/92, que tenia que conformarme con lo que este me dijese (ojo no que se negase sino que no fuese documentado).
Pues bien cual es mi sorpresa cuando estoy haciendo un curso en Netpol, sobre este tema y dicen que si se puede trasladar a cualquier persona cuando comentan cualquier tipo de infracción,según sentencia de Tribunal Constitucional que habilitaría esta actuación ( 341/1993).
Por lo que me gustaría saber cuales son vuestras opiniones un saludo compañer@s.

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Sab May 11, 2013 4:35 pm
por MaximoDecimo
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Dá igual el tipo de infracción que sea, si no, ¿como propones para sanción, a los individuos que vayan indocumentados y no puedas saber sus datos de ninguna otra forma que no sea el traslado a comisaría, los cuales han cometido una infracción que no esta contemplada en la 1/92?

La 1/92, habla de infracciones en general.

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 20

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Sab May 11, 2013 6:37 pm
por SEBASTIÁN
En teoría si, en la práctica no está tan claro.Me explico : El artículo 20 , 1 y 2 de la 1/92 aparentemente autoriza a "requerir para su traslado a dependencias " pero el otro día preguntándole a un Juez me comentó que hay otra sentencia ( cuyos datos no recuerdo ) que refuerza el concepto de que ese traslado a dependencias es para denuncias a infracciones sobre la seguridad ciudadana. Como quiera que debemos ser cautos en la utilización de las atribuciones que nos da la Ley yo hago lo siguiente :

- para denunciar a alguien que no lleva el perrito con la correa , o que ha tirado un papel al suelo : YO NO TRASLADO A NADIE . ( y menos meterlo en un patrulla con mampara )
- para denunciar a alguien por tener o consumir droga o portar una navaja automática : SI LO TRASLADO.

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Dom May 12, 2013 9:59 am
por osito creasy
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Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Dom May 12, 2013 1:17 pm
por Charlie_CNP
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osito creasy escribió:Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

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Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Dom May 12, 2013 1:40 pm
por osito creasy
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Charlie_CNP escribió:
osito creasy escribió:Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

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Efectivamente, aunque sería puesto en libertad rápidamente, aun así cabe la posibilidad de traslado a efectos de identificación, y una vez practicada esta diligencia, comparecencia y que el juez decida.

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Dom May 12, 2013 3:35 pm
por Charlie_CNP
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osito creasy escribió:
Charlie_CNP escribió:
osito creasy escribió:Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

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Efectivamente, aunque sería puesto en libertad rápidamente, aun así cabe la posibilidad de traslado a efectos de identificación, y una vez practicada esta diligencia, comparecencia y que el juez decida.


Mi opinión personal es que llevar a una persona a comisaría y ya se verá si se le detiene o no, me parece una chapuza. Lo más normal es que desde un primer momento ya tenga leídos sus derechos para asi garantizarselos desde el minuto 1, posteriormente el instructor hará las comprobaciones que crea oportunas y le pondrá en libertad lo antes posible.

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Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Dom May 12, 2013 3:54 pm
por osito creasy
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Charlie_CNP escribió:
osito creasy escribió:
Charlie_CNP escribió:[quote="osito creasy"]Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

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Efectivamente, aunque sería puesto en libertad rápidamente, aun así cabe la posibilidad de traslado a efectos de identificación, y una vez practicada esta diligencia, comparecencia y que el juez decida.


Mi opinión personal es que llevar a una persona a comisaría y ya se verá si se le detiene o no, me parece una chapuza. Lo más normal es que desde un primer momento ya tenga leídos sus derechos para asi garantizarselos desde el minuto 1, posteriormente el instructor hará las comprobaciones que crea oportunas y le pondrá en libertad lo antes posible.

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Cuando decía que se pondría en libertad rápidamente me refería a eso mismo, que el instructor probablemente, tras realizar el atestado y la toma de declaración, lo pondrá en libertad.

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Lun May 13, 2013 11:14 am
por SEBASTIÁN

foropolicia.es
En el caso de un indocumentado pillado en una falta de hurto habría que detenerlo por falta ( con lectura de derechos ) amparándonos en la excepción que hace la Lecrim con las faltas ( no da fianza al agente ) y también con el apoyo de la 1/92 . Una vez en comisaría y tras haberle vuelto a leer los derechos y declaración con abogado se le cita para Juicio Inmediato y amén .( De lo contrario nos la colarán todos los días)

Y hablando de colarse un caso muy habitual es cuando paramos una fragoneta y nos dice el conductor " mire usté zeñor agente es que meolvidao el carné de conduzí en la shatarra , al sacar la cartera se abrá caío al suelo , pero yo le doy mi nombre y lo mira usté en el ordenadó" ( y nos recita de memoria todos los datos del primo ) ... :roll:

En ese caso y para investigar un posible delito de conducción sin el permiso correspondiente tenemos base legal para trasladarlo a dependencias.
Una vez nos costó una hora y media , pero al final "cantó" que no tenía permiso y que nos daba datos falsos ( le podemos meter además suplantación de identidad )

Así es como lo veo yo y así es como os lo he contado y colorín colorado...

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Jue May 16, 2013 11:22 am
por CNP2008
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¿Y todo esto no iría mucho mejor en el restringido...? Estamos resolviendo muchas dudas a quien no deberíamos...

Re: Traslado a efectos de identificación.

NotaPublicado: Jue May 16, 2013 12:46 pm
por SEBASTIÁN
Puede que haya dado algún "detalle" de más , pero si actuamos con conocimiento pocos problemas debemos tener ( algunos si podemos tener porque eso va en el sueldo )

Mensaje a los clientes : a portarse bien porque si no , a comisaría.