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La ley 1/92 es aplicable par muchos de estos supuestos, tengan en cuenta que las riñas sin lesiones son alteración del orden público, no es necesaria ordenanza alguna, la mencionada ley es magnífica. Según el caso podría aplicarse por ejemplo el artículo 23 . n. de la ley....
Si hay lesiones, tiene que haber denuencia del lesionado, el cual deberá aportar parte de lesiones del centro médico en el que sea atendido. Por supuesto el policía, dependiendo de la gravedad de las lesiones podría detener al agresor, pongamos por ejemplo que ha apuñalado varias veces al agredido, por poner un ejemplo claro en el que se detendría, y por supuesto, que habría que tomar la filiación de todos los implicados en la pelea, incluso si es posible la de los testigos.
Respecto a la pregunta número 3, pues claro, si se etán peleando y tu como policía los ves, pues no te vas a cruzar de brazos, intervienes, separas a los implicados, filias y actuas en consecuencia (denuncia o atestado según gravedad). Esto siempre que sea posible, por el número de agentes y el número de personas implicadas, pero intervenir se interviene siempre, bien actuando directa e inmediatamente o bien solicitando los medios necesarios y actuando una vez obtenidos, tened en cuenta que lo priemero es actuar con seguridad, tanto para los agentes como para los usuarios, ya que una mala intervención puede agravar la situación más que solucionarla, y ese es el objetivo de la policía, solucionar problemas, no provocarlos ni agrabarlos.
Saludos.