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El resultadodetodo este recorrido analíticoesmásbien desconsolador. Rango y valor de ley,entendidos como sinónimos, significan sólo una característica procesal de determinadas disposiciones: la de poder ser objeto de determinados procesos ante el Tribunal Constitucional. La fuerza de ley, a su vez,es sólo un metaconcepto que engloba a distintas disposiciones que tienen muy diferente fuerza de innovar y
muy diferente fuerza de resistir, y una disposición puede tener rango de ley sin tener fuerza de ley.
Aporto el link del artículo completo de Rubio Llorente:
http://www.cepc.gob.es/publicaciones/re ... ectronicas1) En cuanto al control jurisdiccional, se refiere a rango y valor de ley, si se entendieran como sinónimos. Es decir, que están sujetos a control del T.C. ( y también de la justicia ordinaria). En este punto
no hace ninguna distinción, sino que equipara los términos, se refiere a la jerarquía, la posición que ocupan. Esto sería lo que yo denominaba "Rango de Ley" en mi anterior exposición, los efectos que despliega la norma. Resumen: Todas las normas aprobadas por Parlamentos+tratados internacionales+decretos leyes y legislativos+reglamentos parlamentarios.
Torres del Moral, A. "Principios de Derecho Constitucional Español". Ed. Universidad Complutense de Madrid. pag.126 y 162
(En efecto, como afirma el Catedrático de Dº Constitucional Torres del Moral, a los reglamentos parlamentarios se les da valor, fuerza y rango de ley. Sin embargo tu misma fuente, y miembro de la ponencia redactora de la C.E., niega que la tenga[pág. 422]. De todas formas lo borro del anterior mensaje para evitar confusiones)
2)Si nos detenemos en la última frase, es lo que yo pretendía explicar al inicio. Todos tienen rango de Ley, efectos de ley (los dos son hijos). Pero no todos tienen fuerza o valor de ley.
En la doctrina clásica, la fuerza de ley era la nota distintiva de ésta por antonomasia[...].La fuerza de la ley tenía,
a su vez, una doble faceta, activa y pasiva. Fuerza activa de la ley[...]era la capacidad exclusiva de la ley para modificar cual- quier puntódel orden jurídico preexistente.Fuerza pasiva era,a su vez, la resistencia específica de la ley para no ser modificada ni derogada si no es por otra ley.Todas las leyes y sólo las leyes tenían esta fuerza y, al menos desde este punto de vista, sólo
había una especie de ley, la que emanaba de la potestad legislativa del Estado.
(Artículo de Rubio Llorente, pág.422)
Es decir, hasta donde mi corto entender da, es a lo que yo me refería con "normas que emanan del Poder Legislativo de forma directa."
Como decía Jarama, nos podemos dar de cabezazos contra la pared todo lo que queramos, lo importante es distinguir el decreto legislativo del decreto-ley de cara a la oposición.