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DUDA PENAL

NotaPublicado: Jue Oct 11, 2012 12:29 pm
por neogeo
HECKLER & KOCH SFP9

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Hola compañeros, a ver cual es vuestra opinion con esta pregunta, yo contestaria la A, aun asi no se si esta del todo bien formulada la respuesta,

En que supuestos esta permitida la entrada y registro en una vivienda

a) en el supuesto de que la policia tenga conocimiento de que el autor de un delito cometido horas antes se encuentra dentro de la vivienda
b) cuando existe mandamiento judicial, en cuyo supuesto no es necesario notificar la entrada a la persona interesada
c) en el supuesto de estado de necesidad, en evitacion de graves daños inminentes a las personas y a las cosas
d) cuando existe autorizacion de algunos de los ocupantes de la vivienda aunque otros se opongan

gracaias un saludo

Re: DUDA PENAL

NotaPublicado: Mié Oct 17, 2012 9:37 pm
por patoso
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
para mi la c)

Re: DUDA PENAL

NotaPublicado: Sab Nov 03, 2012 10:32 am
por higuereño
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Compañero yo te diría que es la c), y para ilustrarte mejor te recomiendo que te veas la LO 1/92 de PSC, Art. 21.3, aquí verás despejadas tus dudas. Respecto a la respuesta a), decirte que, a mi entender, aquí ya no habría una flagrancia que justificase la entrada a la vivienda y por tanto la conculcación de este derecho constitucional, por lo que habría que solicitar el mandamiento judicial para proceder a la entrada y registro. UN SALUDO!!

Re: DUDA PENAL

NotaPublicado: Sab Nov 03, 2012 11:38 am
por Trocolas
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Yo tambien pondria la "c", pero para no liar, en el enunciado habria eliminado eso "estado de necesidad"

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Re: DUDA PENAL

NotaPublicado: Sab Nov 03, 2012 12:24 pm
por mab2712

foropolicia.es
La C no es, en el supuesto de calamidad autorizaria la entrada que no el registro.

La más correcta es la b ya que la persona interesada puede no estar localizada por lo que se notificaría a otra persona (otros moradores, vecinos, ...)

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Re: DUDA PENAL

NotaPublicado: Sab Nov 03, 2012 2:54 pm
por Charlie_CNP
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
mab2712 escribió:La C no es, en el supuesto de calamidad autorizaria la entrada que no el registro.

La más correcta es la b ya que la persona interesada puede no estar localizada por lo que se notificaría a otra persona (otros moradores, vecinos, ...)

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Yo también pondría la b. La entrada en caso de cumplimiento de un deber o similar no es para registrar, por tanto la c no vale. La notificación y/o presencia del dueño de la casa no es necesaria para que exista legalidad en el registro en el sentido estricto, ya que como bien han dicho puede darse el caso de no localizarse a la persona, por ejemplo, y ser necesario dar cumplimiento inminente a la orden de registro.

Re: DUDA PENAL

NotaPublicado: Mar Nov 06, 2012 9:24 pm
por Morator
Charlie_CNP escribió:
mab2712 escribió:La C no es, en el supuesto de calamidad autorizaria la entrada que no el registro.

La más correcta es la b ya que la persona interesada puede no estar localizada por lo que se notificaría a otra persona (otros moradores, vecinos, ...)

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Yo también pondría la b. La entrada en caso de cumplimiento de un deber o similar no es para registrar, por tanto la c no vale. La notificación y/o presencia del dueño de la casa no es necesaria para que exista legalidad en el registro en el sentido estricto, ya que como bien han dicho puede darse el caso de no localizarse a la persona, por ejemplo, y ser necesario dar cumplimiento inminente a la orden de registro.


Estoy de acuerdo con ambos, he participado en la práctica de muchas Entradas y Registros, la opción correcta es la b, en muchas ocasiones el morador o usuario relacionado con las actuaciones se encuentra en paradero desconocido, El Auto Judicial y la presencia del Secretario/a, da validez a la diligencia

Salu2