Página 1 de 1

Accidente de tráfico

NotaPublicado: Vie Ago 26, 2011 2:53 pm
por GIGI

intervencionpolicial.com
Otra duda que planteo. En un accidente de tráfico simple sin heridos, el conductor da una tasa de alcoholemia de 0.90, pero a la vez ha producido daños en instalaciones públicas por un valor muy superior a los 400 euros.¿Corresponde la elaboración de uno o de más atestados?.Es decir, ¿uno por el delito contra la seguridad del tráfico y otro por un delito de daños?.Si el conductor se da el piro mientras esperamos la grua pero se le busca y encuentra ¿También incurre en desobediencia?.Parece mucha tela, pero es lo que me he encontrado esta noche sobre las 5:20 y tengo muchas dudas sobre la actuación y creo que nos hemos dejado flecos importantes.
Gracias por anticipado.
P.D. : Se me olvidaba, también han intervenido bomberos para eliminar los restos de aceite, etc.

Re: Accidente de tráfico

NotaPublicado: Vie Ago 26, 2011 5:17 pm
por BOADIL
Academia Acceso CNP

sector115.es
Un solo atestado contra la seguridad del trafico con resultado de daños materiales de consideracion,si se da "el piro" es otro "cantar" porque si se le pilla despues y se le realiza la prueba de alcoholemia,esta no tendría validez,toda ves que cualquier abogado nos la tiraría atrás,aduciendo que su cliente bebió despues del accidente y antes de la prueba,si se marcha del lugar del accidente antes de terminar todas las diligencias,incurriría en desobediencia,no olvidemos además que si dio 0,90 es un delito,por lo cual en esos momentos esta detenido,despues se le dará dia y hora para el juicio y se le dejara marchar,como imputado no detenido.

Re: Accidente de tráfico

NotaPublicado: Vie Ago 26, 2011 7:28 pm
por Er chachi
Nosotros en la APLP, en ese caso, también realizaríamos el parte / informe de daños al DPP.

Gracias a Boadil, por su explicación.

Re: Accidente de tráfico

NotaPublicado: Vie Ago 26, 2011 9:10 pm
por GIGI
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Boabdil, le hicimos la prueba de alcoholemia con el etilómetro digital y nos dió 0.90.Posteriormente, mientras vino la grua fué entonces cuando se dió el piro.No habiamos hecho aún la prueba con el evidencial, pero si con el digital, y se le indicó que no podía marcharse y que debía someterse a la prueba del evidencial.Para mi es desobediencia, ¿no?.

Re: Accidente de tráfico

NotaPublicado: Vie Ago 26, 2011 10:00 pm
por BOADIL
Si puede haber desobediencia,condena irrisoria de 60€, pero si no se le hizo la prueba con el "digital" y se le realiza despues de volver a detenerlo,esta ya no tendrá validez,por lo que comente anteriormente,se tendrá que poner en el atestado,los signos evidentes de encontrarse bebido,manifestando que son en el momento de la primera detencion y que el individuo se "escapo" de los agentes ante el resultado del evidencial y tal vez el Juez los de por validos, ya que no tenemos el tiket con la valoración,para poder condenarle por un delito contra la seguridad del trafico,por eso siempre hay que tener bajo control a estos sujetos,pues si no al final nos la lían y encima se van de rositas,un saludo