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cbrotons escribió:Deciros que se llama "policia portuaria" por llamarlo de alguna manera, porque en realidad no son policias, solo desde el punto de vista de su significado griego o latino.
O sea, que un conserje de colegio, perfectamente se podría llamar por esa misma regla de tres, "policia educativo".
Una dependienta de Zara, "policia de moda"
La palabra "policía" deriva del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latín politīa, y ésta del griego πολιτεία, de πολις, "ciudad", que se refiere al gobierno o a la administración del estado.
O sea, que Policía Portuaria no tiene ningún tipo de AUTORIDAD ante la ley.
Es Vigilante de Seguridad de los Muelles, Puertos, etc...
Es decir, nada que ver con Policía Local, Nacional, G.Civil ó Autonómica.
No sin antes agradecerte la ponencia etimológica te informo cbrotons, dada tu condición de nuevo forero y el consiguiente rango de "Policía en Prácticas" (motivo principal por lo que te participo esto por este medio y no por MP), que en este foro tenemos tres sanas costumbres por las que queremos velar.
La primera es respetar las normas del foro, entre las que expresamente figura...1. Insultar, amenazar, difamar, ridiculizar u ofender a un usuario o conjunto de usuarios, incluyendose el uso del sarcasmo o la socarronería para tales fines.
...apartado en el que es fácilmente encuadrable el asimilar a cualquiera de los colectivos a los que va dirigido este foro, con una empleada de un establecimiento comercial.
La segunda costumbre es procurar contestar en los hilos en función de lo que en ellos plantea el posteante y no con lo que nos apetece decir, pues es muestra de respeto y consideración hacia quien plantea una duda.
La tercera costumbre, es procurar informarnos mejor antes de hablar, no especialmente sobre las raíces de las palabras (aunque tenemos foreros que sobresalen en ese ámbito, como Humberto), sino fundamentalmente en lo que respecta a la adecuada correspondencia entre lo que "creemos" y lo que legalmente es, siendo un adecuado punto de partida en este ámbito la Ley 48/2003 de 26 de noviembre:Disposición adicional decimotercera. Servicio de Policía Portuaria.
1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los celadores-guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sobre el resto de pormenores al respecto de las competencias y atribuciones de la Policía Portuaria, podrás informarte en otros hilos de este subforo donde se han expuesto las mismas por profesionales del sector, y después disipar las que te queden al respecto siempre y cuando las plantees con la debida educación y compostura, cualidades ambas que has hecho brillar por su ausencia en este caso y por lo que desde el equipo de moderación te amonestamos en este acto, instándote a que adecúes tus opiniones a los principios básicos que rigen esta Comunidad, entre cuyos pilares figura el no utilizar las competencias de terceros con afán de ridiculización o escarnio.
Un saludo!
P.D. Cualquier post en este hilo que no guarde relación con la pregunta planteada, será eliminado. Gracias a todos por vuestra colaboración