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Numero Enmienda Grupo Parlamentario Tipo Enmienda
334 PSOE PP Modificación.
Texto de la Enmienda
Se propone modificar el texto del apartado 23, que se reenumera como 27, quedando como sigue:
“ 27. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimotercera que quedará con la siguiente redacción:
“2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
“
Justificación de la Enmienda
Dentro del principio de que las funciones ejercidas por el personal de las Autoridades Portuarias no pueden exceder en ningún caso a las atribuidas a sus Consejos de Administración, se considera inconveniente que la Ley, en lo que se refiere a las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, denomine con un calificativo especifico (policía portuaria en el proyecto de Ley o celadores-guardamuelles en la Ley 48/2003) aparte del personal de la Autoridad Portuaria que ejerce dichas funciones, ya que estas denominaciones son temporales y pueden variar.
date prisa quizas dentro de poco , a la vista de las modificaciones a la ley 48/2003, ya no puedas ser Policia Portuario ni siguiera Celador- Guardamuelles como lo soy yo.