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Tribunal Supremo Sala V de lo Militar. Sentencia de 3 de diciembre de 2003:
Hemos dicho reiteradamente que el desempeño del cometido de Jefe de Pareja en el ámbito del Instituto Armado , atribuye a quien lo ejerce la condición de superior respecto del Auxiliar en función del mando que ocasionalmente le corresponde según lo dispuesto en el art. 12 CPM (Sentencias 09.05.19990; 06.06.1991, 22.11.1992; 11.06.1993; 24.10.1994; 11.11.1995; 04.06.1998; 1503.1999; 03.04.2000 y 10.04.2002, entre otras); posición relativa determinante asimismo de la responsabilidad inherente al ejercicio del mando militar (art. 79 RROO), de lo que se deduce que los deberes de informar y dar novedades sobre las incidencias acaecidas durante el servicio incumben a éste y no a quien le está subordinado, lo que resulta patente en los casos en que, como ahora sucede, el superior hubiera conocido directamente el acontecimiento o suceso de que deba darse cuenta a la superioridad.
Código Penal Militar:
Artículo 12.
A los efectos de este Código se entenderá que es superior el militar que, respecto de otro, ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud de su empleo jerárquicamente más elevado o del cargo o función que desempeñe, como titular o por sustitución reglamentaria y únicamente en el desempeño de sus funciones.
Se considerarán superiores, respecto de los prisioneros de guerra enemigos, los militares españoles, cualquiera que fuere su grado, encargados de su vigilancia o custodia y en el ejercicio de las mismas, así como aquellos prisioneros investidos de facultades de mando por la autoridad militar española para el mantenimiento del orden y la disciplina en relación a quienes les están subordinados.
Otra sentencia:
Pero, aunque es cierta la inexistencia de una superioridad en cuanto
no había diferencia de empleo en sentido jerárquico, ha de tenerse en
cuenta que a los efectos penales militares, según el artículo 12 del Código
Penal Militar, un militar se constituye en superior a otro no sólo por
el empleo jerárquico más elevado, sino también por razón del cargo o
función que se desempeña, y en este sentido resulta claro que, cuando
se trata del servicio que realiza una pareja de la Guardia Civil, el que
por función ejercita el mando y ostenta superioridad funcional es el Jefe
de Pareja, al que, por tanto, el otro miembro de la pareja, y en cuanto
al servicio, le debe obediencia y le está subordinado. Así lo ha entendido
la Sala V del Tribunal Supremo que, en sentencia de 31 de mayo de 1999
deja en constancia que el Jefe de Pareja es superior del Auxiliar de Pareja,
aunque ambos ostenten el mismo empleo.
Ley 42/99 de Régimen de Personal del Cuerpo de la GC.
Artículo 10. Categorías y empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. La estructura orgánica del Cuerpo de la Guardia Civil se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos y, dentro de éstos, por antigüedad.
P. S.: Además de lo expuesto hay más normativa que menciona el tema del hilo como son, por ejemplo, la famosa "Cartilla" y otras de régimen interno...
Que hable el mundo y calle el hombre, calle el hombre y vuélvase a callar.