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Actuación del SVA

NotaPublicado: Jue Dic 04, 2008 9:40 pm
por SV@
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Agentes intrusos de la Policia Judicial, meros auxiliares sin ninguna competencia y con riesgo de ir a la carcel por usurpacion de funciones, realizan una muy buena actuacion contra el narcotrafico y blanqueo de capitales, ir a la web:
http://www.lavozdegalicia.es/galicia/20 ... 367381.htm

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Jue Dic 04, 2008 10:05 pm
por PalmaPort

intervencionpolicial.com
Felicidades!!! :wink:

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal

NotaPublicado: Jue Dic 04, 2008 10:14 pm
por Gaspar
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
.

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Vie Dic 05, 2008 1:06 am
por tango22
Que ¨ironico¨...veremos si hubiera salido mal.... solo hay q ver la ley de ff cc s . . . no se cumple.. esto es un cachondeo! . . .

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Vie Dic 05, 2008 3:21 pm
por Orca
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Gracias por poner la noticia y enhorabuena por la operación… pero… que ganas tienes con lo tranquilo que estaba esto de remover la mier.. con ese titular. Acabas de abrir la caja de los truenos, ya lo veras.

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Vie Dic 05, 2008 5:45 pm
por jsy
Enhorabuena por la actuación, alabo la misma al igual que otras muy buenas, pero te indico que lo que creo que sobra son esos titulares periodísticos, como te ha indicado tango 22 de los triunfos uno alardea, de las cagadas no se habla (sean del cuerpo que sea), por cierto lo de no sois parte de la PJ no lo dicen algunos, sólo lo dicen pocos, pero con mucho poder, como pueden ser Los Magistrados del TS en varias sentencias, Un RD, ese Sr. que firmó la ley 2/86 y que fue refrendado por otro..... siempre algunos andamos tocando los cojo...... Un saludo y enhorabuena por el servicio.

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Dom Dic 07, 2008 4:17 pm
por SV@

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Je je, ya entreron al trapo. Que yo sepa el Fiscal General del Estado y el Pleno del Tribunal Supremo han declarado que somos Policia Judicial pero claro siempre hay quien no quiere entender (o no hay mas sordo que el que no quiere oir, ciego que no quiere ver, etc) Habra que meter en la carcel al Juez que dio las ordenes al SVA para actuar como Policia Judicial en este caso, Mira como tu si debes ser Policia Judicial. VE TU A DETENERLE POR PREVARICACION Y YA NOS CUENTAS QUE TE PASO DESPUÉS...

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Lun Dic 08, 2008 8:42 pm
por Falco
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Enhorabuena "Trillis" Aduaneros. Los "Trillis" Forestales nos sentimos tan contentos como si la actuación fuera nuestra. Lo nuestro es vuestro, vuestro destino el nuestro, si caemos lo hacemos juntos, si ejercemos de PJ instrusos, pagaremos juntos por tan grave pecado. Caña a los malos y ni caso a los detractores. CQC (Siempre los narcos antes que nosotros). :aplausos: :aplausos: :aplausos: :viejo:

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Lun Dic 08, 2008 9:37 pm
por Colimbo
Cartera Con Placa Escolta

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Orca escribió:Gracias por poner la noticia y enhorabuena por la operación… pero… que ganas tienes con lo tranquilo que estaba esto de remover la mier.. con ese titular. Acabas de abrir la caja de los truenos, ya lo veras.


Diosss SV@ por que????? otra vez la misma pelicula... :shock: xD

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Mar Dic 09, 2008 7:34 pm
por Dperez
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Chacho ños, que mal rollo con el tema de judicial.

Dejaros de historias y planpinas , aqui lo importante es que se ha terminado con esta panda de desalmados que tenian un buen vivir a costa del mal vivir de otros por culpa de la droga.

Aunque alguno aqui en este foro seguro que tiene zapatillas compradas en esas tiendas de deportes.

Un saludo y a seguir así y sobre todo y lo mas importante acabar con los malos.

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no

NotaPublicado: Mar Dic 23, 2008 1:25 pm
por orion14
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
:aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos:

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no

NotaPublicado: Mar Dic 23, 2008 11:17 pm
por Murcia

foropolicia.es
Aunque los hubiese trincado la portera de mi edificio, le hubiese dado un beso en los morros igual. Lo importante es que los han trincao, que les han jodido el patrimonio y las navidades, que posiblemente vayan al talego y que no saben con quien se juegan los cuartos estos mierderos traficantes. Y eso de que no sois PJ....siempre hay bultos sospechosos vestidos de negro (y no son los árbitros de fútbol) que dudan de lo que no tienen n-p-i-, porque aprovechando el tema....algunos de esos jueces lo son por habilitación de auxilio, es decir, que ni tienen la oposición hecha ni nada que se le parezca, solo la carrera de derecho (como el frutero de mi barrio).

Enhorabuena, ánimo y a por otro !!!

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Sab Dic 27, 2008 8:12 pm
por basic
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
La hermana, el cuñao. el suegro, la suegra, la hija...................................... menuda fiesta tendrían en los calabozos¡¡¡ :lol: :lol: :lol: :lol:

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Dom Dic 28, 2008 3:53 pm
por faly
Os agarráis a un clavo ardiendo para decir que sois policía judicial haciendo referencia a una “consulta del Fiscal General del Estado” del año 1999 y que en realidad no tiene rango de nada, tan sólo de una simple consulta que no puede tenerse en cuenta ya que existen Leyes de rango superior y posterior que dicen lo contrario, incluido las varias Sentencias e interpretaciones que ya han dado Magistrados del TS.

El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos [Disposición Adicional Primera, punto 1, párrafo 2º., LO 12l1995].

Verdadera posición jurídica del SVA como Policía Judicial: Si bien es verdad que el SVA no forma parte de la Policía Judicial, también lo es que puede investigar y reprimir los delitos relacionados con el contrabando. En otras palabras, se dice que formalmente no es Policía Judicial, pero materialmente se le otorga el desarrollo de la función. Además la redacción tampoco resulta afortunada al introducir los tan manidos términos de "coordinación" y "carácter colaborador".

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 1462/2005 de su Sala 2ª, reiterando el sentido del anterior Auto, continua afirmando a Vigilancia Aduanera como Policía judicial en sentido genérico del articulo 283.1 de la LECr
El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la actuación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera, en funciones de Policía judicial, mediante Auto de fecha 31.07.98, dentro de la causa especial 1780/1988. Dice el alto tribunal que “El Servicio de Vigilancia Aduanera, aun no formando parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene sin duda alguna la conceptuación de Policía judicial a tenor de la amplia definición que la misma se hace en el art 283 LECr...
Vamos a ver ¿qué quiere decir esto? AMPLIA DEFINICIÓN, pues que sois de policía judicial igual que el sereno de artículo 283 de la LeCrim, y así lo explicaron varios miembros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por otro lado, todo el mundo sabe, y vosotros os hacéis los tontos, que cuando se hace una aprehensión en un recinto aduanero, por ejemplo Aeropuerto de Barajas o Algeciras o La Línea por las F.C.S.E. esa actuación, estadísticamente hablando, pasa a engrosar los números y estadísticas de Aduanas, así que no seáis hipócritas, que eso es así, eso lo saben muy bien en el Ministerio del Interior.

No entiendo por qué si queríais ser Agentes Policiales os metéis a Aduaneros. Una cosa son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que las componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil) y luego las Policías Autonómicas y las Locales. ¡.oder, que vosotros sois aduaneros! y tenéis que asumirlo. ¿Policía Judicial? Sí, pero con carácter genérico, igual que un municipal, y sólo para vuestra circunscrita competencia.

Ley Orgánica sobre Contrabando:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Organización funcional.
1. Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la persecución y el descubrimiento del contrabando continuarán desempeñando sus cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.
El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos. ¿Qué significa esto?
2. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando, podrán autorizar, sin interferencias obstativas, la salida de mercancías de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando.
3. Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios homólogos nacionales o internacionales.

Ley Orgánica sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Art. 12 Serán ejercidas por la Guardia Civil de forma exclusiva en todo el territorio nacional:
…El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando…
Art. 29 Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales. ¡.oder, que Aduanas ni está tan siquiera!

Real Decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial:
Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. ¿Dónde estáis vosotros?
Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, estén desempeñando funciones de Policía Judicial, continuarán desarrollándolas integrados en las correspondientes unidades orgánicas, hasta tanto se cubran dichos puestos con funcionarios especializados. Asimismo, podrán acceder a dicha especialización y a la obtención del oportuno diploma, mediante la realización de los cursos especiales y, en su caso, descentralizados, que se establezcan.
Los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, no realicen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los cursos de especialización del centro de estudios judiciales, previa superación de los procesos internos de aptitud.

…Los extensos argumentos sobre la falta de habilitación como Policía Judicial del Servicio de Vigilancia Aduanera han quedado desasistidos de fundamento si tenemos en cuenta el Acuerdo de Sala General de 14/11/03 según el cual: 1º) el artículo 283 LECrim. no se encuentra derogado, si bien debe ser actualizado en su interpretación; 2º) el Servicio de Vigilancia Aduanera no constituye Policía Judicial en sentido estricto, pero sí en el sentido genérico del artículo 283.1 LECrim., que sigue vigente. Conforme establece la Disposición Adicional Primera de la L.O. 12/95, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando, en el ámbito de los delitos contemplados en el mismo tienen encomendadas funciones propias de Policía Judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal; y, por último, las actuaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el referido ámbito de competencia son procesalmente válidas.
Debemos señalar al respecto que efectivamente son Policía Judicial quienes resultan competentes para proceder por su propia autoridad para investigar, sin necesidad de acudir inicialmente al Juez, siendo esta materia en principio reservada a la Ley Orgánica. No obstante, según la Ley del Contrabando, el Servicio de Vigilancia Aduanera en su ámbito sí constituye Policía Judicial en el sentido que se deriva de la aplicación del artículo 283.1 LECrim., y nada obsta a entender el término colaborar en relación con la función desarrollada por aquél Servicio y no con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en sentido estricto o subordinado, pues esta colaboración evidentemente debe darse por supuesta, al igual que la coordinación entre todos los Cuerpos.
En síntesis, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando 12/95 el Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando actuará como Policía Judicial bajo la dependencia del Juez de Instrucción y del Ministerio Fiscal, actuando coordinadamente con los demás cuerpos policiales…

ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA, ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 14.11.06.-
Cuestión: ¿El Servicio de Vigilancia Aduanera es Policía Judicial?
ACUERDO
PRIMERO: “ EL ARTÍCULO 283 DE LA L.E. CRIMINAL NO SE ENCUENTRA DEROGADO, SI BIEN DEBE SER ACTUALIZADO EN SU INTERPRETACIÓN.
SEGUNDO: EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA NO CONSTITUYE POLICÍA JUDICIAL EN SENTIDO ESTRICTO, PERO SÍ EN SENTIDO GENÉRICO DEL ART. 283.1 DE LA LECRIMINAL, QUE SIGUE VIGENTE CONFORME ESTABLECE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LO 12/95, DE 12 DE DICIEMBRE SOBRE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO. EN EL AMBITO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL MISMO TIENE ENCOMENDADAS FUNCIONES PROPIAS DE POLICIA JUDICIAL, QUE DEBE EJERCER EN COORDINACIÓN CON OTROS CUERPOS POLICIALES Y BAJO LA DEPENDENCIA DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DEL MINISTERIO FISCAL.
TERCERO: LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA EN EL REFERIDO AMBITO DE COMPETENCIA SON PROCESALMENTE VÁLIDAS”.



BOLETÍN del Gabinete de Análisis y Prospectiva sobre Tráfico de Drogas, Blanqueo de Capitales y delitos conexos SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
POLICIA JUDICIAL. SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA. Aplicación del Acuerdo de Sala General de 14 de noviembre de 2.003 (Sentencia del Tribunal Supremo número 942/2004, de 22 de julio).

En la sentencia citada, la Sala Segunda resuelve el recurso presentado por quien resultó condenado por sentencia nr. 42/2003 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de noviembre.
Consta en los Hechos Probados de la sentencia recurrida, entre otros extremos, que “el acusado Luis Alberto mayor de edad y sin antecedentes penales, formaba parte de una organización dedicada a la introducción de hachís procedente de Marruecos en España, siendo la función que desempeñaba la de proporcionar el barco en el que realizaban los transportes de droga percibiendo con tal motivo el diez por ciento del valor de la droga que se transportaba a nuestro país...” .
En el Fundamento de Derecho SEGUNDO, contestando al Motivo de recurso de igual ordinal, la Sala del Tribunal Supremo se expresa del siguiente modo:
“... En el segundo, se acusa la infracción de los artículos 17 y 18.2 C.E., en relación con el artículo 11.1 L.O.P.J., por cuanto se entiende que fué "ilícita la actuación de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que actuaron sin la preceptiva cobertura legal y judicial vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio y que igualmente intervinieron e hicieron suyos bienes del acusado". En el motivo tercero se interesa la nulidad de actuaciones e investigaciones llevadas a cabo por dicho Servicio "al carecer de la habilitación necesaria para actuar y para efectuar el registro en el barco", invocando para ello los artículos 5.4, 238.3 y 240.1 L.O.P.J. y 852 LECrim.. Tampoco estos motivos pueden prosperar.
Los extensos argumentos sobre la falta de habilitación como Policía Judicial del Servicio de Vigilancia Aduanera han quedado desasistidos de fundamento si tenemos en cuenta el Acuerdo de Sala General de 14/11/03 según el cual: 1º) el artículo 283 LECrim. no se encuentra derogado, si bien debe ser actualizado en su interpretación; 2º) el Servicio de Vigilancia Aduanera no constituye Policía Judicial en sentido estricto, pero sí en el sentido genérico del artículo 283.1 LECrim., que sigue vigente. Conforme establece la Disposición Adicional Primera de la L.O. 12/95, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando, en el ámbito de los delitos contemplados en el mismo tienen encomendadas funciones propias de Policía Judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal; y, por último, las actuaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el referido ámbito de competencia son procesalmente válidas.
Debemos señalar al respecto que efectivamente son Policía Judicial quienes resultan competentes para proceder por su propia autoridad para investigar, sin necesidad de acudir inicialmente al Juez, siendo esta materia en principio reservada a la Ley Orgánica. No obstante, según la Ley del Contrabando, el Servicio de Vigilancia Aduanera en su ámbito sí constituye Policía Judicial en el sentido que se deriva de la aplicación del artículo 283.1 LECrim., y nada obsta a entender el término colaborar en relación con la función desarrollada por aquél Servicio y no con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en sentido estricto o subordinado, pues esta colaboración evidentemente debe darse por supuesta, al igual que la coordinación entre todos los Cuerpos.
En síntesis, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando 12/95 el Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando actuará como Policía Judicial bajo la dependencia del Juez de Instrucción y del Ministerio Fiscal, actuando coordinadamente con los demás cuerpos policiales.
En cuanto a la pretendida violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, el "factum" de la sentencia lo que hace constar es que los fardos fueron intervenidos en la cubierta y en el puente de mando del catamarán, al ser abordado por los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera, luego en todo caso dicha actuación no incidió en espacios reservados a la intimidad de la persona. Posteriormente, el Juez de Instrucción autoriza mediante Auto de 13/02/01 (folio 518) un reconocimiento exhaustivo de la embarcación apresada "para poder analizar la documentación que se halla a bordo y conseguir un recuento exacto de los fardos", diligencia que se lleva a cabo ante la presencia del Secretario Judicial (folios 525 y siguientes). ”

- El texto del Acuerdo de la Sala Segunda es el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA, ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 14.11.03.-
Cuestión: ¿El Servicio de Vigilancia Aduanera es Policía Judicial?
ACUERDO
PRIMERO: “ EL ARTÍCULO 283 DE LA L.E. CRIMINAL NO SE ENCUENTRA DEROGADO, SI BIEN DEBE SER ACTUALIZADO EN SU INTERPRETACIÓN.
SEGUNDO: EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA NO CONSTITUYE POLICÍA JUDICIAL EN SENTIDO ESTRICTO, PERO SÍ EN SENTIDO GENÉRICO DEL ART. 283.1 DE LA LECRIMINAL, QUE SIGUE VIGENTE CONFORME ESTABLECE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LO 12/95, DE 12 DE DICIEMBRE SOBRE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO. EN EL AMBITO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL MISMO TIENE ENCOMENDADAS FUNCIONES PROPIAS DE POLICIA JUDICIAL, QUE DEBE EJERCER EN COORDINACIÓN CON OTROS CUERPOS POLICIALES Y BAJO LA DEPENDENCIA DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DEL MINISTERIO FISCAL.
TERCERO: LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA EN EL REFERIDO AMBITO DE COMPETENCIA SON PROCESALMENTE VÁLIDAS”.

Re: Para no ser Policia Judicial(segun algunos),no esta mal la..

NotaPublicado: Dom Dic 28, 2008 4:07 pm
por SV@
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