Cartera Mossos D`esquadra |
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Hay varios principios jurídicos en los que se fundamenta el estado de derecho.
Hay un Código Penal que es el aprobado por las Cortes Generales y en el que se recogen las condenas por delitos y faltas penales, y además se marcan los criterios en el cumplimiento de las condenas.
Determinadas figuras legales como el "concurso ideal", "refundición de las condenas", "el triple de la mayor", son cuestiones que deben ser abordadas en frio y tratadas con el cuidado debido.
No podemos modificar la ley cada vez que nos encontramos con que mediante argucias legales han burlado el cumplimiento efectivo de la condena, ello va en contra de la irretroactividad de las disposiciones desfavorables, pero lo que si podemos es evaluar que ha pasado y tratar de poner medios que eviten que esto vuelva a suceder.
Si este señor lleva tanto tiempo en la carcel, sin salir, por las fechas de las condenas, creo que la última es de 2009, parece que este señor ha cometido uno o más delitos mientras se hallaba cumpliendo condena, ya sea dentro de la carcel o bien en algún permiso. No es el primer, y desgraciadamente, ni el último preso que comete un delito aprovechando un permiso.
Para decir que este señor lleva no se cuantos años en la carcel y que por ello merece salir, antes habría que ver si durante el tiempo de condena ha cometido algún delito más. De no ser así, se da una impunidad frente a la responsabilidad penal de aquellos que se encuentran cumpliendo condena por algún tipo de delito, y con ello se propicia la multireincidencia.
La finalidad de la carcel es reinsertar a la sociedad a aquellas personas que un día tuvieron una conducta asocial grave y penalmente punible, por tanto si una persona da muestras suficientes de no estar reinsertada y comete un nuevo delito, creo que lo procedente es que cumpla una nueva condena sin más derecho que los propios del régimen penitenciario.
Otras cuestiones son las que trata
Trueno2, que puedo llegar a entender e incluso compartir. Pero tenemos el Código Penal que tenemos, con sus bondades y sus errores, y que en mi opinión ha de ser reformado especialmente a lo que se refiere a delitos de sangre, delitos de terrorismo, tráfico de drogas y multirreincidencia.
Otras reformas a hacer, que creo que van en la buena línea, son las referentes a procesos de reinserción efectivos en los que se potencie el trabajo y la formación. En este sentido funciona en Cataluña el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE). Entidad que da trabajo a internos que se encuentran cumpliendo condena, y a los que prepara para que al salir puedan tener un trabajo, mediante programas de reinserción y formación.
Creo firmemente en que hay que dar todas las facilidades para reinsertar y devolver a las personas a la sociedad a la que necesitamos que sirvan (trabajen, coticen a la Seguridad Social, paguen impuestos, contribuyan al desarrollo mediante el consumo, etc), pero no por ello podemos dejar de condenar y dejar impunes determinados hechos. El primer responsable de delinquir es el delicuente, y por robar para comer nadie va a la carcel, ya me entienden... que esa excusa ya está muy gastada.
Todo lo anteriormente expuesto, tal vez entre en contradicción con mis deseos de que aquellos que han cometido un delito violento contra cualquier animal o persona, tengan un encuentro místico ascético con una columna de puente de hormigón armado, a poder ser a 200 km/h ellos solitos. Eso si, una vez detenidos hay que aplicar la legalidad vigente con estricta observancia de todas las circunstancias agravantes, atenuantes o eximientes completas o incompletas, aunque en casos de ser directamente afectados el cuerpo nos pida otra cosa.