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Una cosa es la separacion del servicio por falta disciplinaria muy grave, y tu caso que es diferente es no haber aprobado las practicas. La separacion del servicio la pone el ministro del interior y no se si delega en el Director Gral de Policia. Pero que vamos, si no hay nada peor detras de lo que dices supongo que una vez reunido el claustro juraras, aunque elegiras al final.
Los funcionarios en practicas se rigen por el reglamento de la escuela h
ttp://www.policia.es/dfp/ordenes.htm?reload_coolmenus#or1981 y su articulo 72 dice
Artículo 72. Las faltas muy graves podrán corregirse con:
1. Baja en la Escuela.2. Pérdida del curso.
3. Pérdida de quince a veinticinco puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final de curso, detrayendo proporcionalmente en cada asignatura la parte correspondiente del total.
Los funcionarios de carrera se rigen por otro codigo disciplinario
http://www.policia.es/cgsc/normativa/norm_estdgp/reales_decretos/rd884-89.htm y dice su articulo 12
Art. 12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (RCL 1986\ 788), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía las siguientes sanciones:
Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio. (Ésta sanción es comun a todos los funcionarios del Estado)
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.
Aunque en el peor de los casos en ambos te vas a la calle a efectos administrativos no es lo mismo. Lo dicho, si no hay nada peor a lo que dices, suerte.