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Una Duda

NotaPublicado: Mar Ene 19, 2010 10:03 pm
por naranjitopm
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
:twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

Re: Una Duda

NotaPublicado: Mar Ene 19, 2010 10:10 pm
por 784211
Hombre tu tranquilo, lo que debería hacer tu tutor (si es verdad que te defiende) es hacer un escrito y no permitir lo que te está ocurriendo.

Es un claro ejemplo de que en las prácticas se debe andar con pies de plomo...porque aunque no sea tu caso muchos no se toman las prácticas en serio.

Suerte y esperemos que jures pronto con el resto de compañeros.

Re: Una Duda

NotaPublicado: Mar Ene 19, 2010 10:15 pm
por naranjitopm
ya,ya lo se,muchas gracias...pero pongamonos en el peor de los casos...
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

Re: Una Duda

NotaPublicado: Mar Ene 19, 2010 11:17 pm
por Yoh4u
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Una cosa es la separacion del servicio por falta disciplinaria muy grave, y tu caso que es diferente es no haber aprobado las practicas. La separacion del servicio la pone el ministro del interior y no se si delega en el Director Gral de Policia. Pero que vamos, si no hay nada peor detras de lo que dices supongo que una vez reunido el claustro juraras, aunque elegiras al final.

Los funcionarios en practicas se rigen por el reglamento de la escuela http://www.policia.es/dfp/ordenes.htm?reload_coolmenus#or1981 y su articulo 72 dice

Artículo 72. Las faltas muy graves podrán corregirse con:

1. Baja en la Escuela.
2. Pérdida del curso.
3. Pérdida de quince a veinticinco puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final de curso, detrayendo proporcionalmente en cada asignatura la parte correspondiente del total.

Los funcionarios de carrera se rigen por otro codigo disciplinario http://www.policia.es/cgsc/normativa/norm_estdgp/reales_decretos/rd884-89.htm y dice su articulo 12

Art. 12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (RCL 1986\ 788), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía las siguientes sanciones:

Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio. (Ésta sanción es comun a todos los funcionarios del Estado)
b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

Aunque en el peor de los casos en ambos te vas a la calle a efectos administrativos no es lo mismo. Lo dicho, si no hay nada peor a lo que dices, suerte.