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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Vie Feb 06, 2009 6:11 pm
por full_uesv
Academia Acceso CNP

sector115.es
Dragonazul escribió:Totalmente de acuerdo con lo expuesto por el compañero picolomotoro. Si se ve el codificado de transportes, el código HA07 especifica claramente que "Transportar productos alimenticios incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene legal o reglamentariamente establecidas", será la autoridad competente en materia sanitaria quien sancione esta conducta infractora.

De todas formas, para futuras actuaciones con mercancías perecederas y vehículos ATP, si te interesa puedes encontrar información en la siguiente legislación:

- A.T.P. ACUERDO SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES, HECHO EN GINEBRA EL , 1-SEPTIEMBRE DE 1970, ACTUALIZADO EL 1-ENERO-1998 Y PUESTO EN CIRCULACIÓN EL 12 DE MARZO DEL 2003.
- REAL DECRETO 2483/1986, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA.
- REAL DECRETO 2207-1995, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HIGIENE RELATIVAS A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
- REAL DECRETO 237/2000, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES.
- REAL DECRETO 380/2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 9 DEL RD 237/2000.
- ORDEN DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO 1 DEL APARTADO A DEL ANEJO 1, DEL
RD237/2000, LOS VEHÍCULOS QUE ESTEN EN POSESIÓN DE UN CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL ACORDE AL RD
2312/1958 ,NO PODRÁN MANTENERSE EN SERVICIO CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS VEINTE AÑOS O CUMPLAN VEINTE AÑOS DESDE SU CONSTRUCCIÓN Y DEBERAN SOMETERSE A INSPECCIÓN CADA DOS AÑOS.
- REAL DECRETO 1202-2005, SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y LOS VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES.
- RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes
internacionales de Mercancías Peredecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes
(ATP), y sus Anejos hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 22 de noviembre de 1976 y 26 de noviembre de 2004) con las modificaciones introducidas el 30 de abril
de 2007, (BOE NÚMERO 42 DE 18 DE FEBRERO DE 2008).

Creo que no me quedó nada atrás. Saludos.


Este Real Decreto te podría ser de gran ayuda...

Real Decreto 1945/1983,de 22 de Junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, modificado por tres Ordenes en los años 89 y 88.

Saludos

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Vie Feb 06, 2009 6:25 pm
por full_uesv
Coincido con Te70...él, tiene todos los datos sobre la infracción...visualizó el tco y no tiene dudas...en mi opinión personal, en los tiempos que corren, hay que levantar un poco la mano a la hora de leer los discos y tickets...no ser tan estrictos...en este caso, me parece una actuación ajustada a derecho...

Menudo Hilo que calidad...bravo por Dragonazul y Te70...buenas las observaciones...seguiremos aprendiendo... :aplauso: ...saludos

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Vie Feb 06, 2009 11:26 pm
por POLILLA67
Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Joer que nivel hay por aqui. Migoooooooooooo eres un crack!! :aplauso:

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Sab Feb 07, 2009 12:08 am
por te70
full_uesv escribió:seguiremos aprendiendo... :aplauso: ...saludos


No te escaquees que seguro que tu puedes aportar mucho más :silbando:

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Sab Feb 07, 2009 12:16 am
por te70
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
full_uesv escribió: hay que levantar un poco la mano a la hora de leer los discos y tickets...no ser tan estrictos...en este caso, me parece una actuación ajustada a derecho...


Atraviesa la Península para ir a Portugal (por lo que me dijo el chófer y a la vista de los discos), esa fue la menos lesiva para los intereses de la empresa.
Coincido contigo en lo de la flexivilidad, conozco sitios que clavan todas las que canta la PDA, imprimen tickets, toman datos y rellenan boletines en Base, en fin cada uno sabe lo que lleva entre manos.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Sab Feb 07, 2009 12:17 am
por te70
HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
POLILLA67 escribió:Joer que nivel hay por aqui. Migoooooooooooo eres un crack!! :aplauso:


Pero si tu tuviste los mismos maestros que yo, quemestascontando :risitas:

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Dom Feb 08, 2009 2:54 pm
por Dragonazul
Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
te70 como serás especialista en transporte con dedicación preferente, supongo o me imagino, que tendreis reuniones periódicas cada tres meses con los responsables de tu comunidad autónoma. En nuestro caso así es y nos comunican siempre las novedades que marcan desde el Ministerio y entre ellas, aunque en la instrucción 3/07 diga una cosa, luego en la instrucción del expediente el cuento cambia, es decir, son más "buenos".
Te puedo asegurar que en mi comunidad ese descanso de las 13:00 horas, que no llega a la hora por diez minutos (si la vista no me falla), lo darían como una hora y pararía ahí la conducción diaria. Como bien dijeron otros compañeros, tú y solo tú, tienes los discos en tus manos y valoras lo que se debe hacer.
Por cierto, yo miré expedientes con 40 minutos de pausa darlos como buenos y direis, pero si el Reglamento dice 45......, pero en materia de transportes quien decide lo que denunciar es el Instructor y no el guardia que está en carretera. O no hablemos de los quince minutos de conducción que según ellos no rompe el descanso diario :silencio: , ups a ver si se van a ofender que es un secreto a voces que no denuncian eso en España, eso si, que lo pillen los jabachos y ya verás que traje le hacen :confuso:

Ahh por cierto a mi la PDA me va cojonuda, eso si, como pisapapeles en la oficina, menuda escopeta de feria nos han dado.

Chao a todos.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Dom Feb 08, 2009 3:14 pm
por te70
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Pues si he de serte sincero, en mi Subsector a los de transportes los vemos solo cuando vienen a los controles, que no tampoco son muchas veces, y casi siempre con los especialistas de la Plana, los de los destos. como que somos "de otra guerra".
Coincido contigo en que es el instructor el que decide sobre si se sanciona o no, es la diferencia con las denuncias de tráfico, con las que sí iniciamos nosotros el expediente dando a conductor la copia.
La PDA es una herramienta peligrosa en manos de un "echao pa lante", ya se ha comentado en otro hilo, hay que tener mucha mano izquierda en esto de transportes y mucho conocimiento (no el de saber) hay que tener en cuenta las sanciones tan elevadas que hay, que pueden llegar a suponer que una persona pierda la nómina de un mes.
Denoto ironía en tus comentarios, relájate compi, aqui estamos para aprender, cambiar impresiones, en definitiva para pasar el rato y si aprendemos algo, mejor que mejor, seguro que tus aportaciones nos servirán a muchos. :victoria:

Taluego.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Dom Feb 08, 2009 6:14 pm
por POLILLA67
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
No os calenteis mucho la cabeza con el tema de las supersanciones de transportes, que no es para tanto... y se de lo que hablo. Tened seguro que prácticamente los únicos que pagan el importe real de las sanciones son los extranjeros o sea los no residentes en España, los demás o sea los de aquí, os aseguro que pagan unos importes muy inferiores a lo que nos marca en el codificado de transportes. Por lo tanto cuando tengais que escribir, hacerlo como siempre, que no os tiemble la mano por lo del importe, que los únicos que asustamos al verlos somos nosotros, que los empresarios ya saben lo que tienen que hacer... en fin, lo de siempre, que estamos en un país de chapuzas.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Dom Feb 08, 2009 8:27 pm
por full_uesv

foropolicia.es
Dragonazul escribió:te70 como serás especialista en transporte con dedicación preferente, supongo o me imagino, que tendreis reuniones periódicas cada tres meses con los responsables de tu comunidad autónoma. En nuestro caso así es y nos comunican siempre las novedades que marcan desde el Ministerio y entre ellas, aunque en la instrucción 3/07 diga una cosa, luego en la instrucción del expediente el cuento cambia, es decir, son más "buenos".
Te puedo asegurar que en mi comunidad ese descanso de las 13:00 horas, que no llega a la hora por diez minutos (si la vista no me falla), lo darían como una hora y pararía ahí la conducción diaria. Como bien dijeron otros compañeros, tú y solo tú, tienes los discos en tus manos y valoras lo que se debe hacer.
Por cierto, yo miré expedientes con 40 minutos de pausa darlos como buenos y direis, pero si el Reglamento dice 45......, pero en materia de transportes quien decide lo que denunciar es el Instructor y no el guardia que está en carretera. O no hablemos de los quince minutos de conducción que según ellos no rompe el descanso diario :silencio: , ups a ver si se van a ofender que es un secreto a voces que no denuncian eso en España, eso si, que lo pillen los jabachos y ya verás que traje le hacen :confuso:

Ahh por cierto a mi la PDA me va cojonuda, eso si, como pisapapeles en la oficina, menuda escopeta de feria nos han dado.

Chao a todos.


La actuación de Te70, vuelvo a repetir, en mi humilde opinión la encuentro ajustada a derecho. Observa, denuncia y traslada la infracción a los órganos de la Administración. En mi caso, no me preocupo de si después el instructor aplica el baremo o no lo aplica, o levantan más la mano o no la levanta. Yo observo la infracción y la denuncio con arreglo a la Ley y punto pelota. Eso sí, con unas altas dosis de SENTIDO COMÚN..

Por otra parte recordarte que la instrucción número 3 a la que tenemos acceso los miembros de la ATGC NO es la misma que esta colgada en Fomento, en está ultima se hace una reserva información a la que nosotros SI tenemos acceso. Por eso creo que deberíamos ser más discretos a la hora de poner esa (subrayado en negrita) información sobre la mesa...este Foro no sólo lo leen las FCSE..utilizemos los MP por ejemplo...

Se va animando el Hilo llevaba una temporada parado...me gusta me gusta...saludos :banderablanca:

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Lun Feb 09, 2009 3:39 pm
por Dragonazul
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Querido compañero full_uesv esa información creo que la saben el 90% de los conductores, si no preguntales y ya verás, como para lo que les interesa se lo saben de carrerilla. En la instrucción 3/07 ya no viene reflejado eso, pero si en la 1/07 del 31 de enero, donde sin cortarse un pelo lo estamparon, pero en las siguientes ya lo suprimieron, pero aún así lo siguen aplicando.
Yo hablo por la zona donde trabajo, como conocemos los criterios de los Instructores, pues ya los aplicamos en carretera y como bien comentais, con mucho sentido común.

Saludos.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Mié Feb 11, 2009 8:06 pm
por full_uesv
Dragonazul escribió:Querido compañero full_uesv esa información creo que la saben el 90% de los conductores, si no preguntales y ya verás, como para lo que les interesa se lo saben de carrerilla. En la instrucción 3/07 ya no viene reflejado eso, pero si en la 1/07 del 31 de enero, donde sin cortarse un pelo lo estamparon, pero en las siguientes ya lo suprimieron, pero aún así lo siguen aplicando.
Yo hablo por la zona donde trabajo, como conocemos los criterios de los Instructores, pues ya los aplicamos en carretera y como bien comentais, con mucho sentido común.

Saludos.


Estoy de acuerdo contigo en tener una comunicación fluída con los inspectores de transporte de la Comunidad Autónoma...pero tú sabes muy bien que no dejan de ser funcionarios de una administración dirigida por el político de turno...y a veces las políticas no coinciden con la leyes...por eso me gusta la GC por la indendencia en el trabajo...comunicación y coordinación con la administracion, sí , de acuerdo, pero hasta cierto punto...

Saludos

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Jue Feb 12, 2009 12:02 am
por esCOPetero
full_uesv escribió:
Dragonazul escribió:Totalmente de acuerdo con lo expuesto por el compañero picolomotoro. Si se ve el codificado de transportes, el código HA07 especifica claramente que "Transportar productos alimenticios incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene legal o reglamentariamente establecidas", será la autoridad competente en materia sanitaria quien sancione esta conducta infractora.

De todas formas, para futuras actuaciones con mercancías perecederas y vehículos ATP, si te interesa puedes encontrar información en la siguiente legislación:

- A.T.P. ACUERDO SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES, HECHO EN GINEBRA EL , 1-SEPTIEMBRE DE 1970, ACTUALIZADO EL 1-ENERO-1998 Y PUESTO EN CIRCULACIÓN EL 12 DE MARZO DEL 2003.
- REAL DECRETO 2483/1986, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA.
- REAL DECRETO 2207-1995, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HIGIENE RELATIVAS A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
- REAL DECRETO 237/2000, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES.
- REAL DECRETO 380/2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 9 DEL RD 237/2000.
- ORDEN DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO 1 DEL APARTADO A DEL ANEJO 1, DEL
RD237/2000, LOS VEHÍCULOS QUE ESTEN EN POSESIÓN DE UN CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL ACORDE AL RD
2312/1958 ,NO PODRÁN MANTENERSE EN SERVICIO CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS VEINTE AÑOS O CUMPLAN VEINTE AÑOS DESDE SU CONSTRUCCIÓN Y DEBERAN SOMETERSE A INSPECCIÓN CADA DOS AÑOS.
- REAL DECRETO 1202-2005, SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y LOS VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES.
- RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes
internacionales de Mercancías Peredecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes
(ATP), y sus Anejos hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 22 de noviembre de 1976 y 26 de noviembre de 2004) con las modificaciones introducidas el 30 de abril
de 2007, (BOE NÚMERO 42 DE 18 DE FEBRERO DE 2008).

Creo que no me quedó nada atrás. Saludos.


Este Real Decreto te podría ser de gran ayuda...

Real Decreto 1945/1983,de 22 de Junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, modificado por tres Ordenes en los años 89 y 88.

Saludos


El señalado en rojo ya no está en vigor, fue derogado por:

Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2006.html

Un saludo esCOPeteado.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Jue Feb 12, 2009 10:40 am
por full_uesv
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Que nivel, que nivel, si cuando digo que son unos máquinas...muy buen apunte :victoria: ...siempre hay alguien atento...saludos :okguay:

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA.-

NotaPublicado: Jue Feb 12, 2009 8:25 pm
por Dragonazul
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Tienes toda la razón del mundo compañero escopetero :victoria: . Lo tenía en unos apuntes, pero en los otros pues no y se me coló. Gracias por la aclaración. Xau.