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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Dom Ene 30, 2011 4:23 pm
por GR159
cherochi escribió:El Reglamento (CE) 561 2006 dice:
Conducción en Equipo, es optativo que durante la primera hora este presente el segundo conductor, se entiende que si no está no puede introducir su tarjeta o disco, pero una vez sube al vehículo, tiene la obligación de introducirla. La conducción en equipo máximo 30 horas, 21 horas de conducción más 9 de descanso, pero el descanso a vehículo parado.



OK, pero cuando van tres conductores o cuatro, que no lo prohibe en ningún sitio, de los periodos que no tienen introducida la tarjeta o discos en el tacografo, tienen que ir haciendo los registros manualmente si van con discos, si van con digital pues en teoria al introducir su tarjeta, efectuar entradas manuales de la actividad que veían realizando y tambien podrian anotarlo por la parte posterior de un ticket.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Sab Mar 05, 2011 6:56 pm
por full_uesv
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Cofirmo el dato...los conductores que están en el vehículo y no tengan insertado el "disco" o la "tarjeta de conductor" deberán rellenar los datos manualmente en la parte posterior del disco diagrama o del ticket...saludos

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Jue Mar 17, 2011 11:14 pm
por tonigomas
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Tengo una duda,a ver si me la podeis resolver.Trabajo en un taller de neumaticos el furgon movil es de 3500Kg.,pero con la maquinaria y toda la herramienta el furgon acaba pesando 3800Kg eso sin contar cuando voy cargado de ruedas.Mi pregunta es:si me pesa la gct¿para quien es la multa?Y si el conductor con carnet B puede ser denunciado al llevar mas de 3500Kg.Necesito ayuda ,muchas gracias.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Sab Mar 19, 2011 12:22 pm
por cherochi
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Hola en tema de peso si el camión es de 3.500 Kg, tienes un margen que ahora no recuerdo de cuantos kg. más puedes cargar, en el caso de superar la MMA, la denuncia es para el titular del vehículo. Y si tienes el carnet B puedes llevar el vehículo de 3.500 Kg. otra cosa seria si pasas el peso te denunciarían por exceso de peso.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Sab Mar 26, 2011 1:51 am
por GR159
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Entiendo que tu pregunta es que si te pasas de kilos y llevas mas de 3500kgs. te podrian pedir el "C", pues NO, el B, y pagaria tu jefe por el exceso de kgs. sobre la MMA. Hay un pequeño margen de un 6%, es decir 3710 kgs.
Saludos.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Abr 22, 2011 1:47 pm
por Langreano
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Hola,podian informarme de una duda que tengo?
Voy a hacerle un favor a una persona que se muda desde Zaragoza a Asturias,es un guardia civil que se traslada,queria hacerle el traslado gratis,es un favor,bueno...me paga el gasoil,voy con una furgoneta PMA 3500 kg pero no tengo tarjeta de transportes,no esta considerado como un transporte,pues no es un trabajo ni le cobra nada,pero podria hacerlo?no quisiera problemas si me paran,agradeceria mucho una respuesta.
Gracias por su ayuda

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Lun Sep 19, 2011 5:56 pm
por ggppaa

foropolicia.es
Hola a tod@s.
Esta es mi primera participación en el foro. Pero vengo observando que están todos los distintos temas de transporte mezclados.

Habría alguna posibilidad de organizar este magnifico foro de transportes por temas.

Un saludo a todos los que formamos este foro. :victoria: :venerar:

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mié Nov 02, 2011 12:28 pm
por cherochi
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola tenemos una duda sobre el tema de tarjetas de Transportes, en los vehículos de alquiler? Antes los vehículos de alquiler, si los alquilabas menos de un mes, la tarjeta de Transportes era de la empresa de alquiler, y si el contrato de alquiler superaba el mes era del que alquilaba el vehículo. El otro día paramos un vehículo de alquiler, el conductor era empleado de una empresa, pero el transporte de realizaba era ligero privado complementario. Tendría que tener tarjeta el vehículo de alquiler? En tiendo que el transportista no, ya que hace ligero privado complementario.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Jue Feb 09, 2012 6:36 pm
por teo79
Hola,quiero exponer un caso bastante complejo donde creo que se han hecho algunos abusos y si pudierais aclararme un poco, estaria muy agradecida. El caso paso en Italia, pararon un trailer con 2 choferes y les multaron por 2 cosas : a uno le multaron por exceso de velocidad solo mirando el disco y solo aproximando el lugar , no fue por radar...andaban por autovia y al cambiarse de autovia, tenian restriccion de ir a 70 km/hora. Aunque en el disco se veia un tiempo en el que se ha conducido con 50 km/hora, los policias interpretaron que segun "sus calculos", cuando han ido a esa velocidad no se encontraban en la carretera que tenia restriccion.Al otro chofer le multaron y le quitaron 10 puntos del carnet por incumplir los descansos ( aunque, voy a poner en parantesis, a otro dia vino otro policia que miro los discos y dijo que estan bien, que su colega no habia actuado bien y que se deberia recurrir la multa, pero mientras tanto, el trailer se quedaria "en sequestro")De esto tengo entendido que se va a ocupar la compania de seguros que ha pagado la multa para poder dejar el trailer que circule. Lo que no sabemos si es legal es lo que han hecho despues de poner las multas ( que al fin y al cabo si todo es correecto, se pueden recurrir): las multas juntaban unos mil euros y claro, los choferes no llevan encima tanto dinero ...como casi siempre pasa, las comapnias de seguro vienen a pagar las multas , para que los conductores puedan continuar, en el extranjero, no les dejan ir hasta que no se paga la multa. Los de la compania de seguro no llegaron en el tiempo estimado y entonces, las policias les han dicho a los choferes que los sigan hasta un aparcamiento ...tengo entendido que la ley dice que el trailer puede quedar en sequestro hasta que la multa se paga, pero que pasa con los choferes? Porque sin avisar nada, cuando llegaron al aparcamiento, le dijeron "bajaros" sin mas , al bajarse, un policia le quito la llave del trailer de la mano, lo ha cerrado y les ha invitado que abandone el aparcamiento, ya que era un aparcamiento con vigilancia y solo se permitia la entrada a las "personas autorizadas" . El abuso lo veo aqui, porque los han dejado en plena calle, en pleno invierno, sin avisarles para recojer las pertenencias personales (documentos de identidad, ropa,cartera,telefono, todo ha quedado cerrado en el trailer). Hay alguna normativa que diga que pasa con los choferes en este caso? Se le debia decir que recojan sus cosas personales? Es correcto dejarles en plena calle si documentacion personal , sin nada? Poruq asi los han dejado, parece increible que pasen estas cosas, porque se vieron en la calle, en una carretera entre montañas a 20 km de la ciudad mas cercana sin dinero, sin ropa , sin nada y tenian que esperar el dia siguente para que alguien vaya a pagar la dicha multa. En otros paises, incluso España, nunca he escuchado algo asi, normalmente se le quita el papeleo al trailer, se le bloquean las ruedas para no abandonar el sitio, pero a los choferes les dejan esperar en el mismo trailer, no se le echan en la calle, o por lo menos se le avisan para recojer las cosas....en este caso a un vigilante del dicho aparcamiento le ha dado lastima y les ha llevado en la ciudad mas cercana, pagandole una habitacion en un hotel !!!! claro, le devolvieron el dinero cuando han venido a por el trailer, pero es que aun asi, me parece un abuso de la policia

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Feb 10, 2012 5:51 pm
por cherochi
Teo 68, solo comentar una casa de la actuación de la Policía, creo que se pasaron un pueblo. Como en la denuncia tienes los datos de los Agentes Denunciantes y la Unidad a la que pertenecen, aria un escrito para que me informaran si el procedimiento de la actuación es el correcto, dado que como dices en España, es diferente se inmobiliza el vehículo o bien con cepo en las ruedas o bien otro sistema de inmobilización, pero los conductores tienen acceso al camión, a no ser que sea un recinto como un deposito municipal. Y sobre las formas de pago son varias supongo que con Visa también cobran las denuncias, en metálico o alguien que preste caución.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Feb 10, 2012 8:03 pm
por teo79
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Muchas gracias por contestar. En cuanto lleguen de viaje, me gustaria que alguien vea, si puede ser, los discos y opinar si de verdad se han incumplido los tiempos de descanso, porque segun los choferes y el otro agente que ha venido al dia siguente, son correctos. Porcierto, parece que el aparcamiento era un deposito municipal, pero la manera de actuar todavia me parece un abuso..

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Jue Feb 16, 2012 9:14 pm
por teo79
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Hola, queria preguntar si puedo poner unos archivos donde podeis ver los discos de los que antes he hablado? solo por pedir una opinion mas ?

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Lun Mar 19, 2012 7:26 pm
por diagonal

intervencionpolicial.com
Hola, saludos es la primera vez que veo este foro y tengo que deciros que me ha encantado veo que hay gente muy competente en la materia de transportes y me biene muy bien, ya que estoy con la materia motivo pruebas proximas y como no, tengo un monton de preguntas, si no os molesta, expondre algunas de ellas para saber vuestro parecer, asi mismo deciros que un gran saludo para todos los compañeros de la Agrupación........................Saludos.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mar Mar 20, 2012 4:28 pm
por emy grant
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Buenos dias
He leido las "Reglas del Foro" y yo no pienso recurrir una "denuncia de trafico".
Yo soy camionero, y trabajo a recurrir el Reglamento 561 CE por que es mal redactado y por esta deja mucho espacio de manobra a interpretaciones de todo
tipo.
Tanto las empresas como el ministerio de interior olvida ( o,mejor dicho, le gusta olvidar) que "Las obligaciones de las empresas" incumplidas,
son "causa" y desde aqui derriva todo el "incumplimiento" de el trabajador ( generalmente denominado "chofer").
1) [color=#BF0000]Las empresas de transporte son responsables de organizar el trabajo de sus conductores, de forma que puedan
respetar los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso que establece el Reglamento (CE) nº 561/2006.
2) Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por sus conductores al Reglamento (CE) nº 561/2006.
3) Las empresas de transportes, transitorios, operadores turísticos, contratistas principales, subcontratistas y las agencias de colocación de conductores
deberán garantizar que los horarios de transporte acordados respetan el Reglamento (CE) nº 561/2006
[/color].
No es el trabajador ( en nuestro caso, el chofer, en vuestro caso, el agente, o en caso de una fabrica, el tornero ) el que imponga a su empresa que
cumpla con la ley, sino hay organismo especial diseñado de la Sociedad, para esta cosa : el Ministerio de Interior ).
Pero es mas facil actuar, "institucion" sobre una "persona fisica" como "institucion" contra "institucion".
En el exemplo de aqui, con el "chofer ADR" que se ha ido a una entidad bancaria, es por que , por el modo como actuan estas dos instituciones el
trabajador de este dominio ( transporte por carretera ) no tiene asegurado/garantizado la parte de un dia calendaristica que no es ni "trabajo" ni "dormir"
(falso denominado "descanso" ) sino es, como para cualquier otra persona "su tiempo privado".

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Sab Dic 07, 2013 1:03 pm
por Pablo Cardenas
Alguien me podría ayudar; quisiera saber cuánto es la multa por llevar un camión 3500, por no llevar la tarjeta de transporte....gracias por la información.