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Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mar Ago 17, 2010 12:09 pm
por full_uesv
Gracias :victoria:

ADR Transporte de mercancias peligrosas

NotaPublicado: Mié Sep 22, 2010 10:08 pm
por Jose_Cabrera
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hay una nueva herramienta muy util para los agentes de trafico que se ocupan de temas relacionados con mercancias peligrosas. Se trata del manual del ADR 2009 en formato wiki, con hipervinculos que ayudan al acceso rapido, sencillo y conciso de la informacion deseada en cada momento.

La herramienta esta disponible en http://adr-es.wikispaces.com. Es gratuita.

Se actualizara al ADR 2011 en cuanto este disponible. Esperamos que os sea de utilidad en vuestro trabajo.

TIEMPO DE CONDUCCION (DENUNCIA)

NotaPublicado: Sab Sep 25, 2010 7:02 pm
por kamikaze0666
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
MUY BUENAS TARDES HA TODOS ESTARIA INTERESADO EN SABER 3 DUDAS....
1.- SE PUEDEN HACER LOS DESCANSOS REDUCIDOS DE 9 HRS. LOS TRES DIAS SEGUIDOS,???
2.- SE PUEDEN CONDUCIR 10 HRS. LOS DOS DIAS SEGUIDOS...???
3.- TODO TIEMPO QUE EL VEHICULO ESTE PARADO UN PERIODO MENOR DE 15 MINUTOS...¿CUENTA COMO TIEMPO DE CONDUCCION???
EJ. SE CONDUCE 2 HRS. ESTAS PARADO EN DESCANSO 10 MINUTOS Y VUELVES A CONDUCIR 2 HRS. ¿SE CUENTA COMO 4 HRS. Y 10 MIN. DE CONDUCCION O SOLO COMO 4 HRS.???
MUCHISIMAS GRACIAS POR ADELANTADO....

BUENO, ERAN 4...

DONDE SE PUEDEN DENUNCIAR LA MANIPULACION DE TACOGRAFOS CON LOS FAMOSOS IMANES??? Y DENUNCIAS RELACIONADAS CON ADR....
GRACIAS DE NUEVO

Re: TIEMPO DE CONDUCCION (DENUNCIA)

NotaPublicado: Lun Sep 27, 2010 10:09 am
por te70

intervencionpolicial.com
A la 1ª: Sí.
A la 2ª: Sí.
A la 3ª: No cuenta como conducción pero tampoco como descanso ni interrupción a la conducción.

Re: TIEMPO DE CONDUCCION (DENUNCIA)

NotaPublicado: Mar Sep 28, 2010 1:05 pm
por Job314
Academia Acceso Cnp

sector115.es
kamikaze0666 escribió:MUY BUENAS TARDES HA TODOS ESTARIA INTERESADO EN SABER 3 DUDAS....
1.- SE PUEDEN HACER LOS DESCANSOS REDUCIDOS DE 9 HRS. LOS TRES DIAS SEGUIDOS,???
2.- SE PUEDEN CONDUCIR 10 HRS. LOS DOS DIAS SEGUIDOS...???
3.- TODO TIEMPO QUE EL VEHICULO ESTE PARADO UN PERIODO MENOR DE 15 MINUTOS...¿CUENTA COMO TIEMPO DE CONDUCCION???
EJ. SE CONDUCE 2 HRS. ESTAS PARADO EN DESCANSO 10 MINUTOS Y VUELVES A CONDUCIR 2 HRS. ¿SE CUENTA COMO 4 HRS. Y 10 MIN. DE CONDUCCION O SOLO COMO 4 HRS.???
MUCHISIMAS GRACIAS POR ADELANTADO....

BUENO, ERAN 4...

DONDE SE PUEDEN DENUNCIAR LA MANIPULACION DE TACOGRAFOS CON LOS FAMOSOS IMANES??? Y DENUNCIAS RELACIONADAS CON ADR....
GRACIAS DE NUEVO


Kamikaze0666 escriba en minusculas por favor.
Un Saludo.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mié Sep 29, 2010 11:13 am
por kamikaze0666
siento heber escrito en mayusculas (soy nuevo en esto),pero no acabo de entender lo de que no cuenta como interrupcion a la conduccion....vamos que 10 minutos parado no cuenta como descanso pero tampoco como tiempo de conduccion,no? esque este tema nos esta llevando locos a mas de uno...gracias...

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mié Sep 29, 2010 2:05 pm
por te70
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Muy sencillo el 561 sólo considera interrupción a la conducción las paradas de más de 15 minutos, las inferiores no se cuentan como descanso o interrupción por no llegar a ese tiempo, pero tampoco se cuentan como conducción por que no se esta conducciendo.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Oct 01, 2010 6:55 pm
por kamikaze0666
gracias por la informacion...es de gran ayuda....

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Oct 01, 2010 7:07 pm
por kamikaze0666
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
dijeramos que cuenta como disponibilidad,¿no? osea que siconduzco 2 horas paro 10 minutos y conduzco 2 horas llevo 4 horas de conduccion y 10 min. de disponivilidad....va entendido al fin....gracias de nuevo...

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Oct 01, 2010 7:13 pm
por kamikaze0666
HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
que se entiende por interrupcion a la conduccion...

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Oct 01, 2010 10:02 pm
por GR159
Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
que se entiende por interrupcion a la conduccion...

¿Es una pregunta?

Si es así, es dejar DE CONDUCIR (que quede claro...dejar de CONDUCIR, puedes despues descansar, otros trabajos, DISPONIBILIDAD) trás cuatro horas y media de ....CONDUCCION o las paradas de conducir de 15 o 30 minutos (con este orden) que efectuas intercaladas en las cuatro horas y media de conducción.

Saludos.

PERDON PERDON edito para rectificar....durante la interrupcion en la conduccion puedes DESCASAR y estar en DISPONIBILIDAD, otros trabajos NO.

Aqui os dejo algo que coloque en otra pagina y sobre lo que existen muchas dudas incluso entre los que lo tenemos que controlar.

INTERRUPCION EN LA CONDUCCIÓN DOS CONDUCTORES


Existan ciertas dudas entre el significado de PAUSA, ..DESCANSO .... REPOSO .... DISPONIBILIDAD ... OTROS TRABAJOS ETC. ETC. el espíritu del 561/2006 no pretende que en la CONDUCCIÓN EN EQUIPO se tenga que hacer una interrupción de 45 m. cuando cambian dos conductores después de 4 h. 30 min. de conducción.

El 561 en su art. 7 dice: " .......hará una PAUSA ininterrumpida de al menos 45 minutos......".

El 561 en su art. 4 dice: "PAUSA"...Cualquier periodo durante el cual un conductor no puede llevar a cabo ninguna actividad de CONDUCCIÓN U OTRO TRABAJO y que sirva exclusivamente para su reposo.

El 561 en su art. 4 dice: "OTRO TRABAJO"...Cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al art. 3 a, de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción......etc.

La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."a"... dice lo que es "OTROS TRABAJOS".
La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."b"... dice lo que es "DISPONIBILIDAD":
La DIRECTIVA 2002/15/CE, en su art. 3 ..."b"... dice que "DISPONIBILIDAD " es entre otras cosas que no ha cambiado el 561 es para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.

Por lo tanto, yo creo.....creo, que cuando vas sentado como 2º conductor en DISPONIBILIDAD, NO realizas, ni CONDUCCIÓN, ni OTROS TRABAJOS.
Lo de que "sirva exclusivamente para su reposo", que alguien busque la definición de REPOSO.

Últimamente preguntan muchos conductores y los estamos volviendo locos, porque no saben qué hacer.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mar Nov 02, 2010 4:55 am
por superus
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Hola a todos; antes de nada comentaros que soy nueva en vuestro foro y aunque no pertenezco al gremio, estoy muy cerca de personas que sí.
Llevo haciendo oposiciones durante casi dos años, y la que me ocupa en este momento está relacionada con los transportes terrestres. Aunque he intentado solventar mis dudas en otro foro específico y han contestado a mis preguntas amablemente, no consigo llegar a conclusiones claras. Supongo que poque los transportistas contestan de acuerdo con sus vivencias personales. Es por ello que he decidido participar en vuestro foro, ya que aplicais la normativa todos los días, que es lo que voy a tener que hacer en mi próximo examen.
Igual es pedir demasiado en la primera participación pero me gustaría me aclaraseis ciertas dudas:
1- independientemente de las sanciones que precedan, durante cuanto tiempo se inmoviliza un vehículo cuan ésto es pertinente:
- por exceso de conducción? - por defecto en el descanso? - en conduccion ininterrumida?
2- Un periodo de 3 Horas de disponibilidad en una jornada, junto con un periodo de descanso diario de 9 horas, puede considerarse descanso diario normal fraccionado?
3- Con distintos tipos de infracciones a la lott que sanción se impone? la mas grave ? Y si son del mismo tipo ( mismo precepto incumplido )?

Daros a todos los que contesteis, las gracias de antemano. Y a los que no también por vuestra labor e las carreteras. :ok:
Un saludo.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Nov 05, 2010 1:35 am
por GR159
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Vamos al tema:
1ª Por exceso de conducción.....un descanso diario.
Por minoracion descanso.....un descanso diario...completo (9 o 11 h.)
Por cond. ininterrumpida.....45 min. o 30 min. (si ha hecho 15).

2º NO. Tu estando en DISPONIBILIDAD puedes estar viajando como segundo conductor o trasladandote (a pie, en bici, coche, avion, etc) a punto distinto de tu domicilio o el de tu empresa para hacerte cargo de un vehículo, por lo tanto no estas descansando.

3º En esta creo que la mas grave. Tambien tengo entendido que ante dos denuncias de la misma gravedad de exceso de conducción y minoración del descanso, se denuncia el exceso de conducción.

Saludos.

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Vie Nov 05, 2010 6:43 am
por superus

foropolicia.es
Muchísimas gracias por contestar de manera tan clara. La verdad es que estas dudas suponen alrededor del 40 % del examen.
La teoría la tengo clara, pero la aplicación de la normativa suele dar lugar a interpretaciones equívocas.
Otra vez muchísimas gracias. :D :D

Re: TRANSPORTES Y NORMATIVA

NotaPublicado: Mar Nov 23, 2010 4:42 am
por superus
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola a todos, ya he tenido el examen, y ya le he pencado. Si hubiera sabido que se iban a salir del temario de esa manera tan asombrosa os hubiera pedido ayuda al respecto. Nos han pedido interpretar tropecientos discos diagrama, que la verdad no sé ni por donde cogerlos.
Tengo la copia del examen, por si a alguien le puede interesar. No tiene mas que pedirla. Lo único que no sé como subirla