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Pueden denunciar los agentes de movilidad?

NotaPublicado: Dom Abr 06, 2014 2:14 pm
por deste
He visto a colación del tema de Esperanza Aguirre que según esta sentencia: http://www.legaltoday.com/informacion-j ... m-13492009 los agentes de movilidad no tienen dicha atribución, sentencia que fue recurrida por casación y no sé si ya se habrá resuelto.

Dado esto me extraña que 4 años después sigan emitiendo denuncias como en el caso comentado, salvo que lo estén haciendo como denuncias voluntarias que luego ratifique un policía municipal, como creo que se hace en el caso de los vigilantes de la ORA.

En su día ya se debatió sobre dicha sentencia en el foro: los-agentes-de-movilidad-no-podran-denunciar-t71476-90.html

Re: Pueden denunciar los agentes de movilidad?

NotaPublicado: Dom Abr 06, 2014 4:06 pm
por auxpol
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola, la sentencia no se refiere en si a la capacidad de denunciar, si no a que los AM no tienen competencia en la vigilancia y control de los transportes, por otro lado también se adentra en la actuanción realizada por dichos AAMM con el taxista, algo que parece excesiva ya que las irregularidades que presentaba el vehículo afectaban a la actividad del autotaxi y no a la seguridad vial.

Denunciar a Esperanza Aguirre por estacionar en el carril bus puede hacerlo cualquier persona, y creo que si ellos lo hacen en el ámbito de sus funciones lo hacen con la presunción de veracidad que le otorga su condición de agente de la autoridad.

Re: Pueden denunciar los agentes de movilidad?

NotaPublicado: Dom Abr 06, 2014 4:24 pm
por auxpol
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materialpolicial.com
P.D. Yo entiendo que el hecho que el artículo 53 de la LO 2/86 no diga explícitamente que entre sus funciones está la de denunciar quiera decir que les está prohibído.

Re: Pueden denunciar los agentes de movilidad?

NotaPublicado: Jue Abr 17, 2014 1:11 am
por girogar

intervencionpolicial.com
auxpol escribió:P.D. Yo entiendo que el hecho que el artículo 53 de la LO 2/86 no diga explícitamente que entre sus funciones está la de denunciar quiera decir que les está prohibído.

Lo que dice dicho artículo, en su apartado 3, es que los cuerpos tipo AAMM se podrán dedicar única y exclusivamente a la vigilancia del tráfico, y que, en el ejercicio de esta atribución, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Luego, si comprobamos el art. 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, dice que las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (i.e. unidades de tráfico, PL y AAMM) gozan de presunción de veracidad. Esto significa, a mi forma de verlo, que no sólo pueden los AAMM denunciar, sino que sus denuncias gozan de la misma presunción de veracidad que las de los policías.

Salu2!

Re: Pueden denunciar los agentes de movilidad?

NotaPublicado: Jue Abr 17, 2014 9:53 am
por auxpol
Academia Acceso CNP

sector115.es
girogar escribió:
auxpol escribió:P.D. Yo entiendo que el hecho que el artículo 53 de la LO 2/86 no diga explícitamente que entre sus funciones está la de denunciar quiera decir que les está prohibído.

Lo que dice dicho artículo, en su apartado 3, es que los cuerpos tipo AAMM se podrán dedicar única y exclusivamente a la vigilancia del tráfico, y que, en el ejercicio de esta atribución, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Luego, si comprobamos el art. 14 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, dice que las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (i.e. unidades de tráfico, PL y AAMM) gozan de presunción de veracidad. Esto significa, a mi forma de verlo, que no sólo pueden los AAMM denunciar, sino que sus denuncias gozan de la misma presunción de veracidad que las de los policías.


Efectivamente, me comí un "no" en mi respuesta.

auxpol escribió:P.D. Yo entiendo que el hecho que el artículo 53 de la LO 2/86 no diga explícitamente que entre sus funciones está la de denunciar no quiera decir que les está prohibído