1º La relación laboral con la empresa solo la tienen que justificar los PRIVADOS COMPLEMENTARIOS, es decir que la actividad principal de la empresa no es el transporte de viajeros (traslada sus alumnos, trabajadores, etc).
2º
Esto es complicado y dificil de controlar. En el urbano, no tiene que cumplir con el 561/2006, pero si con la Directiva 2002-15 CE ( Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de
transporte por carretera)......creo, a no ser que los excluya por lo de "Carretera".
Puede trabajar una media de 48 horas semanales en periodos de cuatro meses. (Puede llegar a las 60, pero la media en cuatro meses no debe de pasar de 48). Esta directiva tambien dice que las empresas solicitaran al conductor las horas de trabajo con otras empresas y que en el tope de las 48, estarán recogidas las horas de las distintas empresas.
Con el 561, si esta semana trabajas el tope de 56 horas.......la siguiente solo 34, tenemos el limite de las 90 BISEMANALES.
Si primero lleva un transp. urbano "deberia" de llevar encima los discos o tarjeta de conductor ( 3821/85) de los días de discrecional. Cuando coge el discrecional deberia de llevar certificado de actividades de los días de urbano (561/06).
La verdad es que no se que tipo de documentación tiene que cumplimentar un conductor cuando realiza un servicio urbano.
Saludos.