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Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mar Ago 17, 2010 11:29 pm
por estellica
Gorras Americanas

militariapiel.es
Buenas noches, tengo una dudica que llevaba tiempo queriendo plantearla, y hoy, viendo una cosa, me he animado.

A ver, el uso del casco en bicicleta, a parte del sentido común, mucha gente lo utiliza para evitar la multa (o eso dicen). Un día en el gimnasio oí comentar a dos chavales que les había multado una patrulla de los forales por no usar el casco con la bicicleta, dijeron que 150 € de sanción. Esto no se si será cierto o no, y hoy por la tarde, iba por la N-111 con el coche y a la altura de Astrain, venía una patrulla de motos de forales adelantando a un ciclista sin casco. Y ni han parado ni nada, han seguido a lo suyo.

Es sancionable el ir sin el casco? Nunca me lo dejo en casa, pero es un tema que me gustaría aclarar, más que nada para callar algunas bocas :risitas:

Un saludete y gracias

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mié Ago 18, 2010 12:06 am
por Jedi
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Que yo sepa es obligatorio en vias INTERURBANAS

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mié Ago 18, 2010 4:32 am
por Roncalés
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Creo recordar que en la ultima ley o modificacion de seguridad vial, se puede incluso requisar la bicicleta ademas de sancionar economicamente a los que vayan sin casco

Eso entendi en los informativos.... aunque no me quedan muy claros ultimamente

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mié Ago 18, 2010 12:26 pm
por Kerigma89

foropolicia.es
Yo iba a postear hoy tambien sobre este asunto jaja.

Pues mira, por lo que tengo entendido es obligatorio el uso en vias interurbanas, y de momento, en urbano o por ejemplo en un camino pues no lo es. Hay, o había, ahora no estoy seguro, excepciones a esta norma. La primera es si estás en una pendiente, norma que me recuerda a aquella que dice que el cinturon de seguridad no es obligatorio en marcha atrás en el coche. La segunda el calor, si hace mucho calor en principio puedes o podías prescindir del casco.

Ayer pase con la bici al lado de un control de la GC en un acceso a la N-V en mi localidad y me dijeron que había que llevar casco. Pero no sé si porque estaba ya cerca del límite interurbano o porque ya es obligatorio llevarlo dentro de población. Pero ante la duda la mas tetuda, o en este caso, el mas cascudo, casco siempre.

Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.

Un saludo, y bicicletomans power!!! :lol:

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Lun Ago 23, 2010 10:49 pm
por sucoi
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Kerigma89 escribió:Yo iba a postear hoy tambien sobre este asunto jaja.

Pues mira, por lo que tengo entendido es obligatorio el uso en vias interurbanas, y de momento, en urbano o por ejemplo en un camino pues no lo es. Hay, o había, ahora no estoy seguro, excepciones a esta norma. La primera es si estás en una pendiente, norma que me recuerda a aquella que dice que el cinturon de seguridad no es obligatorio en marcha atrás en el coche. La segunda el calor, si hace mucho calor en principio puedes o podías prescindir del casco.

Ayer pase con la bici al lado de un control de la GC en un acceso a la N-V en mi localidad y me dijeron que había que llevar casco. Pero no sé si porque estaba ya cerca del límite interurbano o porque ya es obligatorio llevarlo dentro de población. Pero ante la duda la mas tetuda, o en este caso, el mas cascudo, casco siempre.

Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.

Un saludo, y bicicletomans power!!! :lol:




Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

(Art 118 del RG Conductores....)

Y si no lleva casco, y nadie puede hacerse cargo del vehiculo ( alguien con casco) además de la denuncia, procede imovilizacióin ( y posible traslado en grua...)

Salu2!!

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mar Ago 24, 2010 2:01 am
por Roncalés
Me toco verlo el otro dia, un chaval en bici sin casco andando con 4 amigos que iban a pie. Paro la PM de Pamplona y le requiso la bici que la metieron en la furgoneta y los chavales tan panchos en el vehiculo... creo que solo les falto decirles a los agentes que pusieran la sirena :risitas: que caras llevaban :risitas: :risitas:

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Jue Ago 26, 2010 11:11 am
por MaBa
Es bueno saberlo, pero en mi pueblo la gente va sin el casco y pasan patrullas, tanto de PF como de GC y que yo sepa nadie se ha quejado de que le hayan denunciado o dicho algo por no llevarlo.

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Sab Ago 28, 2010 7:34 pm
por estellica
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gracias por la aclaración

Un saludete

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Sab Ago 28, 2010 7:48 pm
por MASAM

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Artículo 119. Exenciones.

3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.



Y yo pregunto...........donde está contemplada la inmovilización de la bicicleta por circular sin casco??

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Sab Ago 28, 2010 11:36 pm
por pakepake

intervencionpolicial.com
Kerigma89 escribió:Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.

:


Me fustigo, me fustigo :pañuelo:

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Dom Ago 29, 2010 12:11 am
por hansquis
Academia Acceso CNP

sector115.es
pakepake escribió:
Kerigma89 escribió:Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.

:


En base a qué sustento legal se puede proceder de esa manera? porque va a ser que no.

Masam ya a puesto la base legal para denunciar o no el ir sin casco pero no hay nada más para su retirada.



Reforzando a mi amigo Masam creo que está claro que va ser que si A[color=#FF0000]rtículo 84. Inmovilización del vehículo 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.. Tenemos una bici (vehiculo) que circula por via interurbana (obligacion de llevar casco) y no lo lleva, efectivamente se podrá que no quiere decir que el agente lo valla a hacer pero que legitimamente está habilitado para hacerlo creo que está claro (corriganme ustedes si me equivoco por favor). Voy a intentar hacer un resumen del tema bici que creo que todos andamos un poco perdidos: el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas, no llevarlo es una infracción grave y te pueden inmovilizar la bicicleta. Para poder circular tenemos que llevar un timbre. Para circular de noche o por túneles son obligatorias las luces de posición y el catadióptrico trasero, no llevar estos elementos es falta leve (hasta 100€ de multa). Y, si circulamos por vías interurbanas, en los casos en que sean obligatorias las luces, además debemos llevar una prenda reflectante los puntos no se quitan si vamos en bici ya que La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Lun Ago 30, 2010 10:31 pm
por sucoi
hansquis escribió:
pakepake escribió:
Kerigma89 escribió:Y lo que han dicho por aqui algun compañero, si, ya puede requisarse las bicicletas. Y ahora encima se estan poniendo de moda las bicis con motor eléctrico, que con el tiempo seran un hibrido entre ciclomotor y bici.

:


En base a qué sustento legal se puede proceder de esa manera? porque va a ser que no.

Masam ya a puesto la base legal para denunciar o no el ir sin casco pero no hay nada más para su retirada.



Reforzando a mi amigo Masam creo que está claro que va ser que si A[color=#FF0000]rtículo 84. Inmovilización del vehículo 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.. Tenemos una bici (vehiculo) que circula por via interurbana (obligacion de llevar casco) y no lo lleva, efectivamente se podrá que no quiere decir que el agente lo valla a hacer pero que legitimamente está habilitado para hacerlo creo que está claro (corriganme ustedes si me equivoco por favor). Voy a intentar hacer un resumen del tema bici que creo que todos andamos un poco perdidos: el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas, no llevarlo es una infracción grave y te pueden inmovilizar la bicicleta. Para poder circular tenemos que llevar un timbre. Para circular de noche o por túneles son obligatorias las luces de posición y el catadióptrico trasero, no llevar estos elementos es falta leve (hasta 100€ de multa). Y, si circulamos por vías interurbanas, en los casos en que sean obligatorias las luces, además debemos llevar una prenda reflectante los puntos no se quitan si vamos en bici ya que La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir



Yo entiendo que segun el articulo de inmovilizaciones, en el caso de que en una bicicleta, el conductor circule sin casco, procede denuncia, e inmovilización, pues es obligatorio , excepto en los casos tipificados como excepciones... ( y de hecho yo lo he visto hacer a PM de Pamplona... otra cosa es que el agente que se encuentre en esa situación, decida de una u otra manera...)

Si quereis sacar miga, planteo una duda...

La ley dice, que :

Art 12 RGC

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

En el supuesto de que este menor, valla sin casco, a quien va la denuncia? al conductor del ciclo mayor de edad, o al chaval, y sus padresl, que responden subsidiariamente...?? entiendo que al igual que en otros supuestos similares ( casco moto, o sistema de retencion infantil en turismos..), la denuncia va al conductor, por que es su obligación el colocar al menor el casco etc.. ya que éste por su corta edad, puede ser incapaz...

Pero... y si estamos ante un tandem de dos personas que no son menores, en el cual el conductor lleva casco y el acompañante no?

La denuncia va al conductor? o al acompañante, y se considera al conductor integramente conductor? por que el tandem no se desplaza, si los dos no pedalean... por lo que la responsabilidad de haber iniciado la marcha del vehiculo no es únicamente de la persona que lleva la dirección del ciclo....

ahí queda..... ( por sacar puntilla...)

salu2!!

PD: lo de que los ciclos deben llevar un timbre... no lo he leido por ningun sitio.......

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mar Ago 31, 2010 12:33 am
por MASAM
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Original. Más Fácil. Online.
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Un sencillo parrafo responde tus preguntas:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 69. Personas responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a. El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.


Miga sacada y puntilla afilada.... :wink:

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mar Ago 31, 2010 1:05 am
por MASAM
sucoi escribió: PD: lo de que los ciclos deben llevar un timbre... no lo he leído por ningún sitio.......


Existen otras normas además del Reglamento General de Circulación:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

*Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.

*Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

Luz de posición delantera y trasera.

Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.

Catadióptricos en los pedales.

3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

Re: Duda: Casco en bicicleta

NotaPublicado: Mar Ago 31, 2010 9:16 pm
por sucoi
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