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informacion sobre el permiso de conducir extranjero

NotaPublicado: Lun Jul 29, 2013 7:04 pm
por Abraham2
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Hola, escribo por que tengo una duda, estoy en españa desde hace tres meses y estoy conduciendo con el permiso de conducir de mi pais que me dijeron en trafico que si es valido... el problema que tengo es que todavia no termino el tramite de mi NIE por que estan muy lentos los tramites en verano...estoy esperando un papel que no me llega hace un mes... yo necesito seguir conduciendo para llevar a mi familia a todas partes... ¡pregunto ¿puedo seguir conduciendo mientras este tramite no este concluso? en la pagina de trafico dice lo siguiente:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España. yo por esto rntiendo que es a partir de que la obtengo...

en extrangeria me dijeron que problemas de estar en el pais no tengo puesto que hace tres años que estoy casado con mi Mujer que es española pero mi dilema lo tengo con el tiempo del permiso de conducir... ¿puedo conducir despues de los tres meses de turista mientras tengo la resolucion del NIE? MIL GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA

informacion sobre el permiso de conducir extranjero

NotaPublicado: Mié Jul 31, 2013 1:25 pm
por Usgo
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Adquiera el permiso internacional si ve que los trámites se van a demorar, tiene validez 1 año.

Re: informacion sobre el permiso de conducir extranjero

NotaPublicado: Mié Jul 31, 2013 4:24 pm
por sattelite
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Sí que puede. La lentitud de la administración no puede perjudicar al admnistrado. Además, hay una instrucción a la que te podrías acoger que marca 1 año desde la entrada en el país según fecha en el pasaporte.

¿De qué nacionalidad eres?

Obviamente, en cuanto tengas la nacionalidad tienes 6 meses.

Re: informacion sobre el permiso de conducir extranjero

NotaPublicado: Jue Ago 01, 2013 9:40 am
por MASAM
CNP Modelo Squad

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Pues sin saber datos como su pais de origen, cuando llegó al pais, etc... etc... YO no me aventuro a darle ningún tipo de respuesta .

Abraham2 escribió:La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España. yo por esto rntiendo que es a partir de que la obtengo...


A eso que expones ampliar con lo siguiente para lo cual le cito el artículo COMPLETO en cuestión:
Artículo 21 Permisos válidos para conducir en España

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.


Como "turista", como usted dice, es situación regular.


Con la normativa en la mano y en base a los datos que aporta, que son 'justitos'..... DE MOMENTO puede conducir en España.

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