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denuncia de trafico

NotaPublicado: Vie Jul 12, 2013 4:41 pm
por juan55
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Buenas tardes.
Una persona circula con su motocicleta por el carril derecho en una una vía de dos carriles en el mismo sentido, llega a una rotonda, y se incorpora al carril derecho de la misma.

es necesario poner el intermitente para realizar la maniobra descrita?

denuncia de trafico

NotaPublicado: Vie Jul 12, 2013 4:50 pm
por Usgo

intervencionpolicial.com
1.2.3.- SEÑALIZACION DE MANIOBRA.

Su finalidad primordial es señalizar los cambios de dirección o maniobras.

1.2.3.a.- Indicadores de dirección.

La luz indicadora de dirección es la utilizada para indicar a los de más usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda. (Anexo Reglamento General de Vehículos).

A) Vehículos que deben llevarlos:

Están obligados, “todo automóvil”, remolques y semirremolques, tractor..., maquinas automotrices aptas para circular de noche, motocultores (salvo que no siendo aptos para circular de noche, sean conducidos a pie o carezcan de equipo eléctrico), remolques agrícolas(solamente posteriores) y los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos cuando tengan carrocería cerrada.

Opcionalmente pueden llevarlos las maquinas automotrices no aptas para circular de noche. Y los ciclomotores de dos ruedas o los de tres ruedas sin carrocería cerrada.

Para las motocicletas con o sin sidecar, es obligatorio desde el 1 de noviembre de 1999.

B) Número de indicadores:

Llevarán dos por lo menos, y siempre en número par.

C) Situación:

Estarán colocados simétricamente con respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo y tan cerca de sus bordes exteriores como sea posible. Su posición será fija.

Deben ser visibles por delante y por detrás del vehículo y, si fuese necesario, también por los laterales tanto de día como de noche.

D) Color:

Emitirán luz no deslumbrante, intermitente, de color amarillo auto.

E) Finalidad:

Advertir a los demás usuarios de la vía la intención de desplazarse lateralmente.




3.2.2 VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
Aunque las glorietas tienen un historial notable de seguridad, no resulta tan bueno para los vehículos de dos ruedas, que intervienen en la mitad de los accidentes con víctimas, o sea de 10 a 15 veces la siniestralidad de los coches. Las bicicletas, que representan menos del 2% del tráfico total, se ven implicadas en el 15% de los accidentes.
Ello puede deberse a que los vehículos de dos ruedas intentan cruzar la glorieta con trayectorias más cortas y de mayor radio —y por tanto mantener su velocidad, así como a un campo de visión más restringido que el de un vehículo de cuatro ruedas en el que se conduce sin casco. Donde se prevea un número importante de ciclistas habrá que considerar:
—Separación de niveles, por ejemplo para un itinerario combinado peatones/ciclistas.
—Itinerarios alternativos y señalizados para ciclistas fuera de la glorieta. —Diferente tipo de intersección, tal como una dotada de semáforos. —Diseño de la glorieta con más énfasis en la seguridad que en la capacidad.

Re: denuncia de trafico

NotaPublicado: Vie Jul 12, 2013 6:25 pm
por juan55
Academia Acceso CNP

sector115.es
He modificado el texto para evitar malos entendidos.

Mis disculpas si alguien se ha sentido ofendido por mi manera de exponer el caso en primera instancia.