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Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por alcoho

NotaPublicado: Jue Abr 04, 2013 8:07 am
por BENEMERITO1975
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenos días compañeros, os traslado una duda que lleva un tiempo por mi cabeza.
Partimos de la base de que " En los delitos contra la seguridad del tráfico es en los únicos que no es necesaria la comparecencia de letrado".
Les voy a exponer un caso real :
Yo detengo un señor por alcoholemia, lo monto en el vehículo oficial y lo traslado a dependencias policiales, entre otras cosas para realizarle allí el test de droga que da negativo. Estamos hablando de detención, y traslado a dependencias oficiales, no de imputación.
El detenido me dice que no quiere declarar, que tiene su abogado particular, el cual no puede personarse en esos momentos.
¿Sería necesario la asistencia de un abogado de oficio? y así de este modo me curo en salud.

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Jue Abr 04, 2013 9:16 am
por TALOS
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Es un derecho del detenido. El que tiene que decidirlo es él.

Un saludo

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Jue Abr 04, 2013 10:22 pm
por Usgo

intervencionpolicial.com
:silbando:

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Sab Abr 06, 2013 9:05 pm
por MASAM
Academia Acceso Cnp

sector115.es
BENEMERITO1975 escribió:Buenos días compañeros, os traslado una duda que lleva un tiempo por mi cabeza.
Partimos de la base de que " En los delitos contra la seguridad del tráfico es en los únicos que no es necesaria la comparecencia de letrado".
Les voy a exponer un caso real :
Yo detengo un señor por alcoholemia, lo monto en el vehículo oficial y lo traslado a dependencias policiales, entre otras cosas para realizarle allí el test de droga que da negativo. Estamos hablando de detención, y traslado a dependencias oficiales, no de imputación.
El detenido me dice que no quiere declarar, que tiene su abogado particular, el cual no puede personarse en esos momentos.
¿Sería necesario la asistencia de un abogado de oficio? y así de este modo me curo en salud.


De verdad eres FFCCSS ??


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Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Sab Abr 06, 2013 9:07 pm
por MASAM
Usgo escribió: :silbando:


Silbando "verano azul" ??



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Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por alcoho

NotaPublicado: Sab Abr 06, 2013 9:17 pm
por Usgo
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Zi, como lo has sabido...

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Dom Abr 07, 2013 12:39 pm
por MASAM
Usgo escribió:Zi, como lo has sabido...



Simplemente arriesgué impar....y de rebote....



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Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Dom Abr 07, 2013 11:25 pm
por osito creasy
Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Últimamente como rebuscan los nicks para registrarse y darse veracidad a si mismo, benemerito1975, toma ya!!

Me imagino yo a este señor, que se ve que ha tenido algún problemilla digamos por conducir bajo los efectos del alcohol, en su ordenador pensando: "que nick puedo usar para entrar en un foro policial y que se piensen que soy uno de ellos, aunque el post que escriba y las dudas que voy a plantear sean absurdas??, ya esta!! Lo tengo!! Benemerito y lo acompaño de una fecha, y así seguro que doy el pego!!! Jojojo"

Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por alcoho

NotaPublicado: Dom Abr 07, 2013 11:50 pm
por Usgo
Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Les voy a exponer un caso real...

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Lun Abr 08, 2013 7:02 am
por osito creasy
Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
Usgo escribió:Les voy a exponer un caso real...



Esa coletilla quizás la copien de forocoches...

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Lun Abr 08, 2013 3:46 pm
por BENEMERITO1975
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Para MASAN, usgo y osito no se que,o como sea el nick, que yo lo respeto.
Me parecen tan desafortunados como absurdos vuestros comentarios, simplemente he plasmado un caso, el que lo lea pues opina sobre ello para ayudar y el que no pues calladito quizás esté más wapo. No me quiero ni imaginar la prepotencia ciertos personajes escondidos detrás de un uniforme, pero enfin.
Por cierto el que tenga alguna duda sobre si pertenezco o no a las FCSE que me envíe un privado y le explico.

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Mar Abr 09, 2013 11:01 am
por sattelite
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Visto los antecedentes en las respuestas, voy a participar para reconducir el post hacia su resolución si le parece.

El Art. 767 de la LEcrim que decía textualmente "Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado".

Con lo cual, no deja de ser evidente que el texto marca que desde el primer momento "será necesaria la asistencia letrada", con lo cual si en su plantilla y según protocolo establecen que se llame al abogado para la práctica de las primeras Diligencias, pues su actuación estará amparada por este artículo y nadie le puede decir nada, pese a que la práctica en la mayoría de las poblaciones nos lleva a actuar con letrado únicamente para la toma de declaración.

Por otro lado, ya ha sido ampliamente debatido que NO tenemos que realizar siempre el trámite de la declaración de una persona imputada, esté o no detenida. En caso de realizar este trámite, desee declarar ante nosotros o manifieste que no desea hacerlo, se debe realizar ante un letrado, salvo en los DCSV en los que puede rechazar el derecho de ser asistido por un letrado en el trámite de la declaración, únicamente en sede policial.

Si decidimos realizar el trámite; solicitamos abogado (particular o de oficio), y una vez en su presencia, volvemos a informar al "presunto" de sus derechos como persona detenida, y una vez realizadas las preguntas genéricas (tipo ¿sabe leer/escribir?) le realizamos la pregunta del millón "¿DESEA DECLARAR ANTE ESTA INSTRUCCIÓN?" y en base a su contestación así procedemos; o se finaliza el trámite y pasa a entrevistarse con su letrado o iniciamos la declaración.

No debemos confundir tampoco el hecho de que un detenido, al que consideramos oportuno someter al trámite de la declaración, tiene derecho a declarar todas las veces que quiera, mientras se encuentre bajo nuestra custodia, deseando declarar algunas veces tras entrevistarse con su letrado, aunque en un principio dijo que NO, hecho perfectamente legal.

Ningún artículo de la LECrim recoge específicamente que una persona detenida tiene derecho a declarar en sede POLICIAL; ni el 520.2, ni el 282, ni 770, ni el 796. No se vulnera su derecho de defensa porque en sede JUDICIAL SÍ tiene derecho a declarar, según recogen el 386 y el 797.3. Es decir, es potestad nuestra realizar o no, en sede POLICIAL, el trámite de la declaración, no siendo obligatorio en ningún caso.

En este sentido la STS 6587/2004 menciona en sus Fundamentos de Derecho que no se vulnera el derecho de defensión tras designar abogado y manifestar que sólo declarará en SEDE JUDICIAL.: ".....efectivamente designa un letrado, pero también hace constar su deseo de declarar ante la autoridad judicial, luego ni le fué tomada declaración en la sede policial ni tampoco fué objeto de reconocimiento judicial alguno, por lo que la falta de presencia del letrado en cualquier caso no ha suscitado indefensión al recurrente. "

En resumen: ¿tiene derecho a Abogado? Sí, ¿es necesario que esté presente? Sí, si desea declarar. ¿Estamos obligados a tomarle declaración? En DCSV NO.

Por otro lado, la actuación no me parece correcta de trasladar a una persona (¿en calidad de qué?) a efectos de realizarle un narcotest; ¿y si da negativo? ¿Quién responde ante esa privación de libertad? Hay una posibilidad que es realizar controles anidados. Si en el lugar presenta síntomas evidentes de estar bajos los efectos de "drogas y/o alcohol", siempre estará más fundamentado ese traslado y claro está, la Instrucción irá encaminada a determinar esa influencia mediante unas pruebas legalmente establecidas de drogas y alcohol, en su respectivo Atestado. De la Sede policial saldrá con una imputación - en su figura de imputado no detenido- por conducir bajo la influencia (dependiendo de las tasas que arroje en alcohol y del resultado del narcotest).

No obstante, si ustedes acostumbran a realizar pruebas de drogas, les conviene la lectura de la última Instrucción sobre los controles anidados, esto es, alcohol y drogas, drogas y alcohol o los dos supuestos, según se establece en la Instrucción 12/TV-73 de fecha 30.11.2012.

Espero que extraiga sus propias conclusiones y pueda establecer un criterio de actuación lo más ajustado posible a derecho.

Un saludo Benemerito

Re: Presencia abogado ante detención dependenc. of. por al

NotaPublicado: Mar Abr 09, 2013 12:22 pm
por MASAM

foropolicia.es
BENEMERITO1975 escribió:Para MASA Musgo y osito no se que,o como sea el nick, que yo lo respeto.
Me parecen tan desafortunados como absurdos vuestros comentarios, simplemente he plasmado un caso, el que lo lea pues opina sobre ello para ayudar y el que no pues calladito quizás esté más guapo. No me quiero ni imaginar la prepotencia ciertos personajes escondidos detrás de un uniforme, pero enfin.
Por cierto el que tenga alguna duda sobre si pertenezco o no a las FCSE que me envíe un privado y le explico.


Voy a responder por mi (por mis compañeros y por mi el primero se lo dejo a sus elucubraciones).

1º.- NO es MASAN....ES MASAM...terminado en M.

2º.-Tan desafortunado es preguntar si de verdad es FFCCSS??...mas que nada por que una cuestión tan básica es de lo primero que se aprende en cualquier Academia de formación de cualquier Cuerpo policial, sea cual sea su denominación y/o Administración de pertenencia.....y una duda de semejante calibre....pues da que pensar...y no para bien....tanto si es FFCCSS como si no lo es....tanto peor si realmente se trata de FFCCSS.

3º.-En mi caso estoy igual de guapo (con "g", no con "w") tanto si hablo como si no...es lo que hay.

4º.-Pues no se lo imagine...así de sencillo..........pero se suele confundir, muy habitualmente, la prepotencia con la firmeza cuando no es lo mismo.

Que lo disfrute.


P.D. No solo "hay que serlo", también hay que parecerlo.



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Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Mar Abr 09, 2013 1:19 pm
por Usgo
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
A mi se me caería la cara de verguenza, hacer estas preguntas. Por que ya no son lagunas son Océanos...
Una cosa es ayudar y otra es limpiar mocos.

Que penita... :silbando:

Re: Presencia abogado ante deten. en dependenc. ofic. por al

NotaPublicado: Mar Abr 09, 2013 1:33 pm
por osito creasy
Si es que el uniforme se nos sube a la cabeza.

Señor Benemerito, si es usted GC, esa duda es de primero de academia, y si aun así, ese día hizo usted pellas, seguro que tendrá montones de compañeros cerca que sabrán resolverle dudas como esa en un abrir y cerrar de ojos, vamos, en el mismo tiempo que le dedicó usted a registrarse en el foro.

P. D. Si de verdad, es miembro de las FCS, bienvenido al foro, y como decía sigma35 en otro post, espero que se quede usted mucho tiempo, y ayude a enriquecer el mismo, en caso contrario, arrivederci!!

Un saludo